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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIÓN Nº 122/03
Publicada el 03/03/2003 en el boletín oficial (BOCBA) N° 1642

Recomiéndase a los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las dependencias de la Secretaría de Educación, que se garantice el respeto por la identidad de género, dignidad e integración de las personas pertenecientes a minorías sexuales

Buenos Aires, 7 de febrero de 2003.

Visto la Nota Nº 555.489/DGCLEI/02, y; CONSIDERANDO:

Que conforme lo determinado en la Actuación Nº 5.232/02 de agosto de 2002, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, recomienda a esta Secretaría de Educación el dictado del correspondiente acto administrativo a fin de garantizar la igualdad de oportunidades para todo el sistema Educativo;

Que en la actuación referida supra, la señorita Lohana Berkins solicita que le sea reconocida su identidad genérica por parte de las autoridades de la Escuela Normal Superior Nº 3, toda vez que la presentante es una activista social reconocida por el nombre que se corresponde con la identidad de género que reivindica;

Que si bien de hecho la situación en el establecimiento escolar se encuentra solucionada por voluntad de la conducción del mismo, esta Secretaría hace suya la recomendación de la Defensoría del Pueblo, a fin de que se garantice, en el sistema educativo de la Ciudad, el respeto por las libertades individuales, en el marco de la prescripciones del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;

Que, conforme lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos González de Delgado, Cristina y otros c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ Recurso de Hecho, en el voto del Dr. Enrique S. Petracchi "La igualdad ante la Ley surge del Art. 16 de la Constitución Nacional; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. II); de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 7°); de la Convención Americana de Derechos Humanos (Art. 24); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 26)" "La prohibición de la discriminación está consagrada expresamente en la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre (Art. II..."sin distinción de raza, sexo, idioma, credo), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 7° que veda "toda discriminación" sin aditamentos); Continúa diciendo que "el derecho a la educación está contemplado en el Art. 14 de la Constitución Nacional; en el Art. XII de la Declaración Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre (con expresa mención a la igualdad de oportunidades en todos los casos)";

Que, conforme tiene dicho la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala G de la Capital Federal, en los autos Ferro, Celestino s/ Información Sumaria que "Sin desconocer el principio de unidad, inmutabilidad y obligatoriedad del nombre, frente a la pretensión de declaración de identidad de la persona, debe primar una postura flexible que analice las dificultades concretas que ocasione la diferencia de nombre o apellido en cada caso";

Que en la Declaración aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 11 de mayo del 2000, referidas a incluir en Jornadas de No Discriminación y en Cursos de Capacitación Docente temas relativos a las minorías sexuales para superar conductas homofóbicas se manifiesta que: "la educación debe contribuir a generar una ética social donde lo que se juzgue sean las acciones de las personas y no sus identidades, donde lo que se penalice no sea la diferencia sino los actos que verdaderamente atenten contra la convivencia social; que una sociedad democrática debe aceptar la diversidad y una auténtica igualdad de oportunidades, que a su vez se base en el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos y civiles por parte de todos/as los/as habitantes ya que los valores democráticos incluyen aprender a convivir con quienes son distintos/as y la disposición a reformar las normas pensadas para la mayoría si éstas no atienden a los intereses de las minorías";

Que, conforme lo expresara la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, "la universalidad de los derechos humanos debe expresarse en prácticas flexibles que aseguren su ejercicio por parte de sujetos muy diversos, ya que anteponer la rutina administrativa expulsaría a segmentos muy vulnerables del acceso a la ciudadanía plena";

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º - Recomiéndase, a todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean éstos de gestión pública o privada, así como a todas las instancias administrativas dependientes de la Secretaría de Educación, para que en el ámbito de sus competencias, se garantice el respeto por la identidad de género, dignidad e integración de las personas pertenecientes a minorías sexuales.

Artículo 2º - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y por su intermedio a sus dependencias; a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, a la Coordinación de Juntas de Clasificación Docente y Junta de Disciplina; Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente; y Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente para su conocimiento y demás efectos.

Daniel Filmus