CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN Nº
122/03
Publicada el 03/03/2003 en el boletín oficial (BOCBA) N° 1642
Recomiéndase
a los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a las dependencias de la Secretaría de Educación, que se garantice el
respeto por la identidad de género, dignidad e integración de las personas
pertenecientes a minorías sexuales
Buenos Aires, 7 de
febrero de 2003.
Visto
la Nota Nº
555.489/DGCLEI/02, y; CONSIDERANDO:
Que conforme
lo determinado en la
Actuación Nº 5.232/02 de agosto de 2002, la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, recomienda a esta Secretaría de Educación
el dictado del correspondiente acto administrativo a fin de garantizar la
igualdad de oportunidades para todo el sistema Educativo;
Que en la
actuación referida supra, la señorita Lohana
Berkins solicita que le sea reconocida su identidad genérica
por parte de las autoridades de la Escuela Normal
Superior Nº 3, toda vez que la presentante es una activista
social reconocida por el nombre que se corresponde con la identidad de género
que reivindica;
Que si bien
de hecho la situación en el establecimiento escolar se encuentra solucionada por
voluntad de la conducción del mismo, esta Secretaría hace suya la recomendación
de la Defensoría del Pueblo, a fin de que se garantice, en el sistema educativo
de la Ciudad, el respeto por las libertades individuales, en el marco de la
prescripciones del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional;
Que,
conforme lo señalara la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos González
de Delgado, Cristina y otros c/ Universidad Nacional de Córdoba s/ Recurso de
Hecho, en el voto del Dr. Enrique S. Petracchi "La igualdad ante la Ley surge
del Art. 16 de la
Constitución Nacional; de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. II); de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (Art. 7°); de la Convención Americana de
Derechos Humanos (Art. 24); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Art. 26)" "La prohibición de la discriminación está consagrada
expresamente en la Declaración Americana
de los Deberes y Derechos del Hombre (Art. II..."sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo), en la Declaración Universal
de Derechos Humanos (Art. 7° que veda "toda discriminación" sin aditamentos);
Continúa diciendo que "el derecho a la educación está contemplado en el Art. 14
de la
Constitución Nacional; en el Art. XII de la Declaración
Americana sobre los Deberes y Derechos del Hombre (con expresa
mención a la igualdad de oportunidades en todos los casos)";
Que,
conforme tiene dicho la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala G de la Capital
Federal, en los autos Ferro, Celestino s/ Información Sumaria que "Sin
desconocer el principio de unidad, inmutabilidad y obligatoriedad del nombre,
frente a la pretensión de declaración de identidad de la persona, debe primar
una postura flexible que analice las dificultades concretas que ocasione la
diferencia de nombre o apellido en cada caso";
Que en la
Declaración aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires el 11 de
mayo del 2000, referidas a incluir en Jornadas de No Discriminación y en Cursos
de Capacitación Docente temas relativos a las minorías sexuales para superar
conductas homofóbicas se manifiesta que: "la educación debe contribuir a generar
una ética social donde lo que se juzgue sean las acciones de las personas y no
sus identidades, donde lo que se penalice no sea la diferencia sino los actos
que verdaderamente atenten contra la convivencia social; que una sociedad
democrática debe aceptar la diversidad y una auténtica igualdad de
oportunidades, que a su vez se base en el ejercicio pleno y efectivo de los
derechos humanos y civiles por parte de todos/as los/as habitantes ya que los
valores democráticos incluyen aprender a convivir con quienes son distintos/as y
la disposición a reformar las normas pensadas para la mayoría si éstas no
atienden a los intereses de las minorías";
Que,
conforme lo expresara la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, "la
universalidad de los derechos humanos debe expresarse en prácticas flexibles que
aseguren su ejercicio por parte de sujetos muy diversos, ya que anteponer la
rutina administrativa expulsaría a segmentos muy vulnerables del acceso a la
ciudadanía plena";
Por ello, en
uso de atribuciones que le son propias,
EL
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º
- Recomiéndase, a todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sean éstos de gestión pública o privada, así como a todas las
instancias administrativas dependientes de la Secretaría de Educación, para que
en el ámbito de sus competencias, se garantice el respeto por la identidad de
género, dignidad e integración de las personas pertenecientes a minorías
sexuales.
Artículo 2º
- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de
Recursos y Acción Comunitaria y por su intermedio a sus dependencias; a
la Dirección
General de Coordinación Legal e Institucional, a la
Coordinación de Juntas de Clasificación Docente y Junta de Disciplina; Comisión
Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento
Docente; y Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del
Docente para su conocimiento y demás efectos.
Daniel
Filmus