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CIUDAD DE BUENOS AIRES

B.O 5925 del 4/08/2020

LEY N. 6312

La Ciudad Aut noma de Buenos Aires adhiere a la Resoluci n N 1/2019 del Ministerio de Salud de la Naci n y adopta elProtocolo para la Atenci n Integral de las Personas con Derecho a la Interrupci n Legal del Embarazo

Buenos Aires, 16 de julio de 2020

La Legislatura de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Art culo 1 .- La Ciudad Aut noma de Buenos Aires adhiere a la Resoluci n N 1/2019 del Ministerio de Salud de la Naci n y adopta para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el art culo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atenci n Integral de las Personas con Derecho a la Interrupci n Legal del Embarazo, 2da Edici n 2019, que como Anexo nico forma parte integrante de dicha Resoluci n.

Art. 2 .- Comun quese, etc. Forchieri - Schillagi

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020

En virtud de lo prescripto en el art culo 86 de la Constituci n de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, certifico que la Ley N 6.312 (Expediente Electr nico N 17.351.050- GCABA-DGALE/2020), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires en su sesi n del d a 16 de julio de 2020, ha quedado autom ticamente promulgada el d a 4 de agosto de 2020. Publ quese en el Bolet n Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, g rese copia a la Legislatura de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires, por intermedio de la Direcci n General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y dem s efectos, rem tase al Ministerio de Salud. Cumplido, arch vese. Montiel

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RESOLUCI N N. 1722/MSGC/20

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020

VISTO: La Ley N 6312, el Expediente Electr nico N 18024161- -GCABA-PG-2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N 6.312, promulgada el d a 4 de agosto de 2020, la Ciudad Aut noma de Buenos Aires adhiri a la Resoluci n N 1/2019 del Ministerio de Salud de la Naci n, adoptando para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el art culo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atenci n Integral de las Personas con Derecho a la Interrupci n Legal del Embarazo, 2da Edici n 2019;

Que resulta necesario, dejar establecida la atenci n que brinda el Sistema de Salud en la Ciudad Aut noma de Buenos Aires en los distintos per odos gestacionales alcanzados por el Protocolo para la Atenci n Integral de las Personas con Derecho a la Interrupci n Legal del Embarazo;

Que asimismo corresponde disponer medidas por parte del Gobierno de la Ciudad Aut noma de Buenos Aires para el acompa amiento de la persona embarazada que requiere atenci n en el sistema p blico;

Que estas medidas contribuyen a mejorar el servicio de salud que se brinda en la Ciudad Aut noma de Buenos Aires;

Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto. Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Art culo 1 . Apru bense los criterios Operacionales del Protocolo para la Atenci n Integral de las Personas con Derecho a la Interrupci n Legal del Embarazo, 2da Edici n 2019, aprobado por Ley N 6312, que como Anexo IF-2020-18205256- GCABA-SSAPAC forma parte integrante de la presente.

Art culo 2 . Publ quese en el Bolet n Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comun quese a las Subsecretar as de Atenci n Hospitalaria, de Planificaci n Sanitaria y Gesti n en Red y de Atenci n Primaria, Ambulatoria y Comunitaria todas dependientes del Ministerio de Salud, a la Direcci n General T cnica Administrativa y Legal de Ministerio de Desarrollo Humano y H bitat y a la Procuraci n General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, arch vese. Gonz lez Bernaldo De Quir s

Anexo

Buenos Aires, martes 4 de agosto de 2020

N mero: IF-2020-18205256- GCABA-SSAPAC

Referencia: EE. N 18024161-GCABA-PG-2020

ANEXO

En post de garantizar el acceso de las personas embarazadas a la pr ctica segura de la Interrupci n Legal del Embarazo (ILE) y fortalecer el trabajo de los equipos de salud, se define la operatoria de la ILE de la siguiente manera:

* En todos los casos que una persona embarazada se acerque a un efector sanitario, sea este de la Red de Salud P blica o de los Subsectores de la Seguridad Social o Privados, por consultas sobre ILE, se realizar una consejer a previa del equipo interdisciplinario y se le brindar informaci n a la persona embarazada respecto de las diferentes alternativas y programas de acompa amiento como parte del cumplimiento del protocolo.

* En el caso que se decida continuar el proceso gestacional y la persona se atienda en el Subsector P blico, mediante el programa “A La Par”, del Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat, se garantizar el acompa amiento de la persona durante el embarazo, nacimiento y primeros meses de la vida del ni o.

Si se decide realizar el procedimiento de ILE se proceder de la siguiente manera:

* Si la edad gestacional no supera las 14 semanas, el proceso podr llevarse a cabo en un efector del primer nivel de atenci n o ambulatoriales, en tanto no presente alguna condici n de riesgo que requiera un cuidado hospitalario o as lo prefiera la persona gestante.

* Si la edad gestacional es mayor de 14 semanas, se realizar dentro del mbito del segundo nivel de atenci n u hospitalario, a los efectos de ofrecer la seguridad y efectividad requerida en tal circunstancia. Se realizar una consejer a previa del equipo interdisciplinario y se le brindar informaci n a la persona embarazada, respecto de las diferentes alternativas y programas de acompa amiento como parte del cumplimiento del protocolo.

*Si la edad gestacional es mayor a 24 semanas, solo se podr realizar en caso de riesgo inminente de vida de la madre y deber realizarse dentro del mbito de los hospitales.

Gabriel Battistela, Subsecretario de Atenci n Primaria, ambulatoria y Comunitaria

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RESOLUCI N N. 1723/MSGC/20

Buenos Aires, 4 de agosto de 2020

VISTO: La Ley N 6312, el Expediente Electr nico N 18195888- -GCABA-MSGC2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N 6.312, promulgada el d a 4 de agosto de 2020, la Ciudad Aut noma de Buenos Aires adhiri a la Resoluci n N 1/2019 del Ministerio de Salud de la Naci n, adoptando para su sistema de salud, conforme lo dispuesto por el art culo 10 de la Ley 153, el Protocolo para la Atenci n Integral de las Personas con Derecho a la Interrupci n Legal del Embarazo, 2da Edici n 2019;

Que cabe destacar que existen efectores de salud cuyos principios fundacionales, estatutos, misiones o reconocidos valores, se fundan en un ideario confesional y/o tico y que por esto sus profesionales pueden ejercer en su mayor a su derecho de objetar conciencia;

Que esa situaci n, podr a generar que no se pueda garantizar, en esos efectores, la prestaci n de la Interrupci n Legal del Embarazo de manera oportuna;

Que reconociendo la situaci n de los efectores de salud antes descriptos y el derecho de las personas embarazadas a la pr ctica de la Interrupci n Legal del Embarazo oportuna, corresponde crear el “Programa de Derivaci n Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o tico que deriva en la mayor a de profesionales objetores de conciencia”;

Que en consecuencia corresponde el dictado del presente acto. Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Art culo 1 . Cr ase el “Programa de Derivaci n Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o tico que deriva en la mayor a de profesionales objetores de conciencia”, que Anexo IF-2020-18205312-GCABA-SSPSGER forma parte integrante de la presente.

Art culo 2 . Publ quese en el Bolet n Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comun quese a las Subsecretar as de Atenci n Hospitalaria, de Planificaci n Sanitaria y Gesti n en Red y de Atenci n Primaria, Ambulatoria y Comunitaria todas dependientes del Ministerio de Salud, a la Direcci n General T cnica Administrativa y Legal de Ministerio de Desarrollo Humano y H bitat y a la Procuraci n General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, arch vese. Gonz lez Bernaldo De Quiros

Anexo

N mero: IF-2020-18205312-GCABA-SSPSGER

Buenos Aires, martes 4 de agosto de 2020

Referencia: Expediente Electr nico N 18195888- -GCABA-MSGC-2020

ANEXO

El presente programa tiene por objetivo garantizar a la persona embarazada el acceso a la pr ctica segura y oportuna de la Interrupci n Legal del Embarazo (ILE) a trav s de la derivaci n correspondiente. Asimismo brinda un procedimiento a los efectores de salud descriptos en el p rrafo siguiente.

Aquellas Instituciones que cumplen la funci n de efectores de Salud, cuyos principios fundacionales, estatutos, misiones o reconocidos valores se fundan en un ideario confesional y/o tico que deriva en que la mayor a de profesionales sean objetores de conciencia y que como consecuencia de ello no puedan brindar la prestaci n de Interrupci n Legal del Embarazo (ILE) de manera oportuna y eficaz, realizar n una presentaci n por nica vez para adscribirse al “Programa de Derivaci n Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o tico que deriva en la mayor a de profesionales objetores de conciencia” que funcionar en el mbito del Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud realizar un an lisis de la situaci n planteada por cada Instituci n y de verificarse las condiciones descriptas en el p rrafo anterior, se incluir a la instituci n en dicho programa.

El Ministerio de Salud garantizar a las personas embarazadas que se presenten ante los efectores de salud inscriptos en el programa, circuitos de derivaciones giles y accesibles para que puedan acceder a la pr ctica mediante la activaci n del mencionado Programa.

Aquellos efectores de salud que formen parte de este Programa, frente a la consulta de una persona embarazada por la pr ctica de la Interrupci n Legal del Embarazo (ILE), deber n comunicarse de manera inmediata con el Ministerio de Salud, a efectos que ste garantice la derivaci n correspondiente, a excepci n que la persona decidiera buscar otro efector por sus propios medios.

En caso de aceptar el programa, las derivaciones se realizar n a un efector del Subsector Privado o de la Seguridad Social de similares caracter sticas al que la persona embarazada consult . De no ser posible, se garantizar el acceso a los efectores p blicos de salud. En ese caso se facturar la pr ctica a la cobertura correspondiente.

No podr invocarse la objeci n de conciencia cuando est en riesgo inminente la vida de la persona embarazada, en ejercicio de las obligaciones emergentes de las leyes que regulan el Ejercicio Profesional.

En todos los casos, el Ministerio de Salud organizar la derivaci n correspondiente de manera de garantizarle a la mujer la realizaci n de la pr ctica de forma oportuna, tal y como lo establecen las leyes de derechos del paciente y de ejercicio de la medicina (Ley 26.529, art culo 2.a; Ley 17.132, art culo 19.2). Daniel Ferrante, Subsecretario de Planificaci n Sanitaria y Gesti n en Red