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Dictamen de la Fiscalía General en lo Civil

sobre adulteración de documento de transexual

 

AESS s/ información sumaria (Sala B. R 473.447)

Excma. Cámara:

 I.Viene este proceso a conocimiento de esta Alzada, como consecuencia de las apelaciones deducidas por el pretensor y por el Sr. Agente Fiscal. Apelación ésta, del Ministerio Público, que mantengo expresamente y que pasaré a fundar seguidamente. Razón por la cual, desde ya y sin perjuicio de las nulidades procesales, a las que me referiré oportunamente, en lo que hace al fondo de la cuestión pido la formal revocatoria del fallo dictado en la instancia de grado. También el rechazo del recurso de apelación deducido por el actor.

 

II. La circunstancia de que este es el segundo caso que se ha presentado al Tribunal en los últimos meses, pasados ya más de 15 años desde el recordado fallo de la Excma. Sala E de esta Cámara in re “P., F.N.,“ del 31 de marzo de 1989 [1], exige que abunde en el presente sobre aspectos esenciales -aunque, en algunos casos, obvios- para aportar al Tribunal algunas consideraciones desde la óptica propia de la competencia de esta oficina. Teniendo en cuenta el carácter “traslúcido” que se ha dado a mi dictamen, en el caso fallado recientemente por la Excma. Sala F. Y digo traslúcido, pues el Tribunal, que pidió dictamen a esta fiscalía obró como si no mediara un breve pero esencial análisis en la dimensión pre-jurídica y ontológica que exige el tema; además del fundamento jurídico y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales a los que tuve acceso y allí se indican. No obstante, el Tribunal pasó silenciosamente; como si no existiera. La única respuesta que encuentro es un inexplicable afán unidireccional, que hace que al Tribunal no le interese un diálogo y “disputatio” sobre el tema -método propio del derecho desde la más remota antigüedad- sino ejercer su jurisdicción ; su desnudo poder - presentando como dogma de fe su punto de vista sobre la transexualidad- y que, forzoso es reconocer, resulta mucho más opinable que otros principios, de los que sin duda los miembros de los Tribunales abominarían por “fundamentalistas”. Y como trataremos de ponerlo de relieve en el presente, no resulta cosa de poca monta.

Me refiero, a una especie de la Excma. Sala F de este Tribunal in re J., L.J. del 14 de noviembre del año pasado.[2]

 

III A. Por una cuestión de buena técnica discursiva, debo aclarar el ángulo desde el cual estimo pertinente analizar la cuestión: lo que en la filosofía antigua se llamaba el “objeto formal” y que, pienso, podría trasladarse al lenguaje actual -sin alterar lo sustancial del enfoque- hablando del punto o ángulo de abordaje de la “quaestio”. Tal análisis sobre el tema, téngase bien en cuenta, no es la propia de quien se ocupa de la terapia psiquiátrica, de quien se ve afectado por la anormalidad llamada “transexualismo”, ni de quien se ocupa de la salud física de una persona determinada, ya sometida a importantes ablaciones de sus órganos genitales, transplantes y tratamientos hormonales y de siliconas. Tampoco se trata del ángulo propio del confesor o director de conciencia o del simple consejero moral: de allí que los juicios que pudieran hacerse no pueden considerarse como una aceptación o condena del acto moral concreto y sus secuelas; en estos casos irreversibles.

 Las consideraciones que siguen, tratarán de ser las propias del análisis jurídico, que no puede desentenderse de ciertas consideraciones morales y datos del “ethos” de la persona humana, a las cuales ha de estar subalternado el saber sobre lo justo y lo injusto. Como se encuentra subalternado el decisorio jurídico-prudencial a la ontología, a la antropología y a la política -entendida éste en su faz arquitectónica, no es su perspectiva agonal- como saber propio del bien de la vida en comunidad; del bien común social temporal. Del buen vivir en comunidad. Y este es un dato evidente, pues si estas diversas subalternaciones no se hacen explícitas, se cuelan de manera larvada y terminan configurando verdaderos contrabandos de ideas.

En casos como el presente -en el juicio concreto- el respeto por la intimidad de las personas, que se suele alegar con fundamento constitucional en el art. 19 de la Constitución Nacional, sin duda que lo excluye del juicio de los Magistrados. Pero, aquí donde se recurre expresamente a los Magistrados – del Tribunal del César y no consejeros morales o confesores- para modificar un asiento público del Registro de las Personas - y que por lo demás no puede hacerse sin la decisión de los Magistrados- resulta especioso alegar el marco de reserva del art. 19 de la Constitución para acoger el pedido. Porque no se trata de un juicio moral práctico-práctico, sino de una decisión del Poder judicial del estado; incardinado, el decisorio, en una política que hemos de identificar expresamente y que consideramos como nociva para esa buena vida pacífica en la ciudad temporal. El “bienestar general” a que hace referencia el texto constitucional.

El ángulo de consideración propio del dictamen del Ministerio Público, en casos como el presente y afinando aun más la perspectiva del “objeto formal”, no puede dejar de hacerse, por lo ya dicho, pero además porque -dejando de lado hipocresías y eufemismos- nuestra comunidad se encuentra sujeta a un proceso político de destrucción de instituciones básicas tales como es la familia y, por vía de reformas con nombres atractivos -y aparentemente irrecusables-, que sufren una mutación de su contenido conceptual y que se publicitan con técnicas de comunicación falsamente “eudaimónicas” -como sucede con la no discriminación- apuntan a terminar con la destrucción de lo que la persona humana es y de su propia dignidad, a cuyo fin existe el derecho, las instituciones y el estado.

B. Una mirada retrospectiva a lo que ha acontecido en los últimos tiempos, pone de relieve que la decisión judicial en casos como éste, constituye un paso más en la presión para obtener una posterior consagración legislativa sobre situaciones descaminadas sobre el sexo, y para el ingreso desembozado a lo “políticamente correcto” en materia cultural e institucional. Para ir más a fondo en la faceta “deconstructiva” que –entre nosotros y en el ámbito institucional- empezó con la legitimación del divorcio vincular y la ruptura de la autoridad paterna en los años 80. Más explícita y cercanamente, con la legitimación en esta ciudad de Buenos Aires de las llamadas “uniones civiles”, de la autorización normativa de las mutilaciones esterilizantes, el reparto gratuito por el Estado de anticonceptivos y abortivos – presentado como un programa de salud-; con un plan político expreso del Poder Ejecutivo Nacional , promulgado en el Decreto 1086/2005, publicado en el Boletín Oficial del 8 de setiembre de 2005 – que de no ser tan dañino hace recordar a los ingenuas “políticas” propuestas por algún lejano régimen militar-, finalmente la aprobación del protocolo del CEDAW por el Parlamento Nacional; que tras la fachada de la “no discriminación”, va a terminar legitimando el aborto, o peor aun -lo estamos viendo frente a nuestros Tribunales y ha sucedido ya en las provincias de Buenos Aires (con honrosas y notables disidencias) y Mendoza (por simple auto interlocutorio)- a manifestaciones de presión de una opinión manipulada concertadamente -ignoro por quien- a fin de obtener la impunidad del filicidio de las madres, alegando -ciertas o aparentes- violaciones o muy opinables minusvalías psíquicas.

 Desde documentos internacionales, empezando por el informe Kisinger – de hace ya unos años- que estudió, con la perspectiva egoísta de los pueblos opulentos y las apetencias globalizadas de las corporaciones de mercaderes, hasta canciones populares de consumo masivo e irrestricto, buscan cambiar el mundo cultural con usos contrarios a la naturaleza y a la recta razón.

Éstas, no son cuestiones privadas de los hombres, protegidas por el principio de reserva del art. 19 de la Constitución nacional. Esto es política pública, que el Ministerio Público Fiscal debe poner de relieve al Tribunal en función de la guarda de la moral y las buenas costumbres públicas y del mejor convivir en sociedad; para ser expresamente considerado, so pena de contrabando ideológico. Y esta no es cuestión que haga a las “acciones privadas de los hombres”, como así tampoco una cosa que se le ocurra inventar al Suscripto, pues -para poner un tiempo que no genere disputas- ya desde el sistema del “Ancien Régime” era propio del correlato de lo que sería el Ministerio Público posterior a la Revolución, recordar a cada Tribunal los fines de su función en orden a lograr los fines del estado y el bien común.[3] Es el caso de Domat -para no citar sino el más antiguo que conozco- son sus célebres “Harangues”, hechas públicas en el día de la iniciación del año judicial, para esclarecer a la “magistrature de siège” desde su función de “magistat du parquet”.

C. Otra aclaración estimo pertinente hacer: el respeto por las personas. Muchas de las opiniones que he de verter y criticar en el presente dictamen, han sido expresadas por autores contemporáneos y por jueces de esta Cámara. En modo alguno, las críticas que me veo precisado a hacer, tienen que ver con las personas de las que se trata, sino a las ideas que expresan y de las que son voceros. Y -de antemano- si algún exceso puede deslizarse en el correr de las ideas y el calor de la “disputatio”, pido disculpas. Pero como recuerda la tradición, “amigo tuyo soy Platón, pero más lo soy de la verdad”. Y – también como consideración preliminar- descarto que sus puntos de vista, que considero errados, han de haber sido hechos con la misma rectitud de intención con que expreso los míos.

D. Tampoco escapará a V.E. que he invertido el tratamiento de los temas, debido a la importancia actual y futura implicada en la cuestión de fondo, dejando para el final los aspectos puramente procesales -cuyas falencias señalaré- y que V.E. podrá -o no- considerar de manera primaria. El objeto de esta inversión, es expresar la opinión de este Ministerio Público Fiscal en la cuestión de fondo, sobre todo habiendo un fallo reciente -que se ha indicado- que con endeblez argumental, puede sentar doctrina errada en la cuestión.

 

IV. La historia inmediata del la “quaestio disputata”, nace con un fallo de primera instancia que publicó LL. el 12-V-2006, con una inexplicable -por el tono- nota del Dr. Santos Cifuentes en la cual, a falta de nuevas y fundadas consideraciones científicas, la emprendió contra un esclarecedor análisis del Dr. Mauricio Luís Mizrahi, quien desde una innovadora perspectiva psicoanalítica -para mi totalmente ignorada hasta entonces- y una congruencia jurídica impecables, trató de una manera esclarecedora, para quienes no somos entendidos en el tema, la problemática y situación de la transexualidad.[4]

El comentario del Dr. Cifuentes fue lúcidamente respondido por el Dr. Mizrahi en un trabajo titulado “Transexualismo: respuesta a un exabrupto”.[5] Lo que obligó a una rápida y merecida palinodia por parte del Profesor Cifuentes, con los habituales recursos dialécticos de los hombres cultos de nuestro ambiente, que deben reconocer sus errores, pero en el claro-oscuro de lo que “si bien es cierto, no lo es menos”.

Pocos días después, y cuando parecía que el “progresismo cultural oficialista” no habría de generar un hecho nuevo en sede judicial ordinaria, como sí lo hizo la Corte Suprema y el Parlamento Federal , apareció el ya mentado fallo de la Excma. Sala F; luego fue dictado el fallo de primera instancia que ahora nos toca analizar, en grado de apelación. Fallo éste que sólo aporta al debate algunos detalles de la política del género, que busca la aproximación con datos del mundo “virtual”, sin ir al nudo del problema, agregando -sí -un cúmulo de portales y “sites” de instituciones por mí desconocidas y con una significación que -en mi opinión- nada agregan a la cuestión de fondo-. Nutridos tales “sites”, por gente -cuyo nivel científico ignoro- con tiempo, motivación o ausencia de auditorio suficientes, como para invertirlo en la redacción, diagramación y publicación de abigarrados “blogs”, “foros de discusión” o “chat” temáticos; con el apoyo, si es que no son directamente financiados, por la “internacional rosa”, por los fabricantes de adminículos de alta tecnología de ortopedia y cosmética siliconada, por los laboratorios que venden productos hormonales o por los intereses corporativos médicos que lucran con la “belleza”, o las “fantasías” de tal; en esas partes pudendas, como antes lo hicieron – y supongo lo siguen haciendo- con las narices, caras, senos y nalgas de flácidas señoras u opulentos miembros del poder económico y político. Que hoy lucen sus estiradas pieles.

 

V. También es necesario, para evitar falsos entendidos, explicar a qué me refiero al decir que tanto el fallo de la Excma. Sala F, como la del señor Juez de la primera instancia en este caso son funcionales al progresismo cultural oficial .

1. Enseña Juan José Sebrelli[6] (y traigo a colación su opinión pues no se podrá decir de él que se trate de hombre ignorante, primitivo o reaccionario) que además de las diversas sectas que decoran el ocaso de la izquierda “...existe una amplia franja compuesta por un sector de la clase media semiculta de los grandes centros urbanos, agrupada bajo la denominación vaporosa de “progresismo” o también “políticamente correctos”. “Aunque no pueda desconocerse su sincera consagración a las luchas por las libertades, los derechos humanos, la equidad, tampoco deben soslayarse sus serias falencias. Sus principios confusos y contradictorios, mezcla de ingenuidad e hipocresía, de contestación y conformidad con las bogas vigentes y beata devoción por las “buenas causas”; asemejan los progresistas de hoy a los “idiotas útiles” de los tiempos dorados del estalinismo. Son utilizados a veces, pero otras desdeñados por la ultraizquierda y abominados por la ultradecha, aun cuando todos ellos están unidos por un común nacionalismo y antinorteamericanismo furioso. Los progresistas inciden en la opinión pública, ya que muchos son profesores, escritores, periodistas, psicoanalistas, artistas, comunicadores sociales, a los que se suman ricos con sentimiento de culpa, o gente exitosa en el mundo del espectáculo, el deporte o los negocios. Para muchos de ellos el progresismo, en la acomodada madurez, representa la fidelidad al ultraizaquierdismo cultivado en su juventud”.

“Rasgos característicos del progresismo -sigue señalando el autor que transcribimos- son la confusión entre moral y política, entre moral y economía, el rechazo por toda forma de realismo político, la sustitución de los análisis concretos por la denuncia y la lamentación, el reemplazo de propuestas viables por la sujeción a principios abstractos, a bellos deseos imaginarios, una obstinada negación a ver la cruda realidad y una memoria histórica maniquea y distorsionada. Constituyen un ejemplo paradigmático de la política de la convicción contraria a la política de la responsabilidad, (el destacado es mío) según la antinomia weberiana. La indignación del progresismo es una actitud moralista y sentimental que, en abierta contradicción con el marxismo clásico, considera reaccionaria la preocupación por los datos de la economía, por los fríos y deshumanizados números. Paradójicamente ser progresista hoy es rechazar la idea de progreso como obsoleta y predicar la decadencia de occidente y el apocalipsis del mundo mercantilizado, temas del pesimismo de la derecha... de otros tiempos. La ciencia y la técnica son reaccionarias, el laicismo pasado de moda, todo lo “moderno” resulta anticuado para estos posmodernos progresistas que, en algunos casos, retornan a la religiosidad, descubren el cristianismo de izquierda con los teólogos de la liberación y también la magia, con los variados esoterismos y ocultismos”.[7]

Hay otros casos -agrego yo- a quienes, quizá, puedan separar un abismo cosmovisional del Sr. Sebrelli pero en los que debilidad del “ethos” propio o compromisos vitales que se ignoran, les impíde mantener indemne el pequeño núcleo innegociable del pensamiento práctico y extrañan encontrarse algún tiempo -más o menos largo- al margen de lo que es “políticamente correcto” o fuera del camino que sigue la masa voluble de las víctimas de los opinadores profesionales, que viven de los sucesivos “calores oficiales” de los poderes de turno.

Cuando he dicho que este progresismo cultural es “oficialista” , me fundo en el dictado por el Poder Ejecutivo nacional del texto del Decreto 1086/2005[8], que nadie votó, ni integró la plataforma del partido ganador. Que no podría tampoco hacerlo en medio del birlibirloque de la última elección nacional, en la que el Presidente ganó la elección con votos ajenos -estrictamente la perdió- y el posterior “ballotage” - que no se celebró- y fue suplido con el criterio “ilustrado” de una decena de encuestadores y opinólogos que hasta tuvieron la impudicia de auto-entrevistarse y que hoy -muchos de ellos- fungen de opositores, en unos “massmedia” cuya concesión el “príncipe” prorrogó por diez años y algunos otros que se quejan de falta de “libertad de prensa” por cuanto no les dan publicidad oficial suficiente para financiar sus opiniones.

El aludido decreto, en cuya elaboración se han servido del análisis marxista “gramsciano” y de la inspiración -entre otros - deletérea del profesor Zaffaroni, tiene un anexo en el que se describe todo lo que hay que mudar -las políticas a seguir para inducir en la forma de vida de la gente común- nuevos comportamientos, para obtener una “nueva cultura” donde lo blanco sea negro y donde el criterio de verdad y falsedad quede, como en la obra de Orwel, en manos del “gran hermano” y de quienes manipulan el “neohabla”.

Algunos temas son importantes, valiosos y siguen pendientes, como la pobreza y la exclusión social. Otros son inútiles, como la supuesta integración de los afrodescendientes -que murieron como moscas en la infantería de las guerras que tuvo el país en el siglo XIX- o la arabofobia -etnia que siempre gozó de alegre acogida entre nosotros y que llegó a tener un Presidente de la República, en su primera generación en el país. Y que -emparentados con familias arraigadas, o no- manejan grandes emporios económicos y el propio sistema político, en varias provincias del país.

Una forma distinta de realizar trasplantes “afrancesados”, de problemáticas de los suburbios de París.

 Pero a poco de andar, se le ve la “pata a la sota” al tratar sobre el género (pág.97) y la identidad sexual (pág. 107).

En este último tema, sobre la identidad sexual -en el que agradecen la colaboración en el armado de ese capítulo al Sr. Flavio Rapisardi[9] - es obvio que ni el Presidente, ni los ministros Fernández e Iribarne han de tener tiempo para dedicarse a estos temas - de los que se dice es entendido a Rapisardi-. Pese a la falta de objetividad que puede tener el pensamiento de este hombre -Rapísardi-, activista de estos temas.

Lo que dice allí como punto de partida es opinable: ”nuestra sociedad históricamente legitimó una concepción de sexualidad única (lo cual no es del todo cierto, si se advierte la diferencia entre hombre y mujer[10], que se ha dado en la legislación, como en los usos populares; donde siempre se ha desvalorizado el “status” genérico de “manfloro”), normal, sana y legal.” y allí empieza a desvariar el profesor Rapisardi, y se pasa a describir en el Decreto una serie de usos contra natura que si bien colocan bajo el rótulo de “sexualidades diversas”, no deja de agregar un suplemento: la calificación social de homófoba y misigena, intolerante con actitudes que apuntan contra la tolerancia frente (y vaya neologismo) a personas GLTTTBI; usos sexuales muchos de ellos sobre los que nunca había oído hablar. Sin duda, sin la experiencia de un padre que miraría con dolor y misericordia una de estas terribles desviaciones, Rapisardi aprovecha la ocasión para pasar su aviso de derrotado: al señalar que durante la guerra contra la subversión –dice- estas personas fueron peor tratadas, al igual que los judíos.

Ahora, que empiezan a aparecer libros que recogen la versión de la guerra llevada a cabo por las organizaciones militares subversivas[11] contra las fuerzas institucionales de la República, no he leído caso alguno en el que se analizara la inclinación sexual desviada de los muertos. Quienes dieron su sangre por un ideal, aunque equivocado, eran hombres y mujeres hechos y derechos que no pueden ser juzgados por estos desconocidos autores – que los hay en mayor número que heterosexuales, como agudamente señala Sabelli - que vaya a saber qué han hecho para estar vivos, o cuya insignificancia se agranda en la medida que han desaparecido los valientes, y han hecho importantes fortunas los jerarcas. O simplemente no tenían edad suficiente como para conocer lo que realmente pasó y, por eso, se atienen a la “historia oficial”.

En esa tesitura “ e-norme” sigue el alegato, que concluye con las propuestas 17, 19, 20, 21, 22, 53, 102, 103, 205, 237, 240 y 245 como solución a los problemas. De todas ellas destaco la 19a : “sanción de una ley de unión civil para “parejas” del mismo sexo en idéntico plano que las parejas heterosexuales y la 21a para modificar la ley 17.132 de ejercicio de la medicina, que impide las intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo.

Son razonables las propuestas que tienden a la separación de estas personas en las cárceles y a la asistencia sanitaria. Que, ésta, siempre ha sido cultivada en nuestra sociedad -la cristiandad mestiza- como acto de misericordia, abierto hacia el enfermo, el preso, el perseguido y el insepulto (actos de misericordia, se nos enseñaba en el catecismo de nociones elementales); tareas beneméritas en las que últimamente no he visto la presencia de ninguna ONG que tenga estos laudables propósitos de atención concreta de los enfermos terminales, leprosos, sidáticos pobres.... resultado de esas políticas progresistas globalizadas, que se suelen hacer presentes con el regalo de algún condón estatal. La preocupación –muchas veces- se termina en la protesta -ante los medios de televisión- y el “bavardage” interminable de los paneles de televisión, previo maquillaje y atendida “producción” a la moda, de estos “luchadores sociales”; de desocupados con remeras de marca y de falsos pobres con problemas de triglicéridos y colesterol.

Si me he extendido al analizar este tema, ha sido porque he afirmado -y creo que lo demuestro- que el fallo de la Excma. Sala F -al que hice referencia, como así también el decisorio ahora apelado, han asumido como propia, la política “progresista cultural oficial”, como acogedores de los propósitos del Poder Ejecutivo Nacional en estas torpes políticas.

2. Una última y previa aclaración debo dejar afirmada, luego de hechas las consultas científicas pertinentes y es mi convicción sobre la necesidad de reafirmar la responsabilidad y la libertad humana como punto de partida del análisis jurídico. Volveré sobre este aspecto.

 

VI. Todo el entramado de “babelización” del lenguaje no nace de la nada o por casualidad. De allí que reseñaré brevemente lo que se ha dado en llamar “política del género”, antes de adentrarme en la crítica de los fallos que antes he enumerado,[12]

La llamada “política de género” no es sino una faceta – en nuestras tierras, la más reciente- de la revolución izquierdista, de la ideología anarquista; que perdida la guerra armada y la guerra fría, busca organizar un sistema estructural al servicio de sus fines, como los grandes esfuerzos que se han llevado adelante desde la década de los 80 en materia educativa bajo la democracia o no; y que vienen a demostrar que no es la forma de gobierno lo que “con-forma “ - le da forma- a las sociedades, sino la cultura; el modo de vida de la Nación, hija de sus grandezas y derrotas, pero fundamentalmente de los fines que integran el entramado axiológico y teleológico de las repúblicas. La “politeia”, trasmitida por una adecuada “paideia” y robustecida por la “areté”, a las que se referían los antiguos.

El “género” -en el árbol de Porfirio, la estructura de lógica que ha sido la base del pensamiento de occidente- engloba las alternativas de la especie. Pero este “genero” del que ahora nos hablan las tesis “progresistas”, es otra cosa: es un engendro nominalista, en el que señalada la humanidad de la persona, permite a ésta librarse de las ataduras de una masculinidad -que puede ser femenina- y una femineidad que puede ser masculina, o ambas cosas a la vez, de manera sucesiva , alternativa o contemporánea.

En líneas generales, esta es la tesis del llamado “feminismo radical” de Judith Butler, en su libro “El problema del género: el feminismo y la subversión de la identidad”, de importante difusión en los Estados Unidos.

A mi juicio, el verdadero punto de maduración de esta concepción ideológica babélica” ha sido la IV Conferencia mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer[13]. De allí en más, se viene hablando de “género” en el sentido equívoco antedicho, con el apoyo de entidades internacionales que aspiran -o ya poseen- el manejo de la cultura y el consumo globalizados, y entre nosotros ha tenido cabida legislativa en el estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las normativas “autistas” (no autonómicas), que han dictado sus autoridades, con prescindencia del derecho federal que la ha constituido como Capital Federal de un estado confederado desde el Tratado de San Nicolás de los Arroyos y el pacto de San José de Flores.

La O.N.U., fundada después de la última guerra mundial, con fines de evitar otra catástrofe similar (y de asegurar el mantenimiento del reparto del mundo de los países que habían ganado la guerra, de Yalta y Potsdam) fue mudando la primera, explicitada y laudable finalidad[14], por lo que no hay que extrañarse que ante el requerimiento de varios países, luego de Pekín, sobre lo que se entendía por género, señale de manera vaga: “ El género se refiere a las relaciones entre mujeres y hombres basadas en roles definidos socialmente que se asignan a uno u otro sexo”.. Esta vaguedad no satisfizo a numerosas delegaciones que exigieron mayores aclaraciones y que fueron respondidas de manera explícita por la ex-congresista americana Bella Abzug[15] .

Así ha dicho en la propagación de esta línea de pensamiento: ”Cada niño se asigna a una u otra categoría en base a la forma y tamaño de sus órganos genitales. Una vez hecha esta asignación nos convertimos en lo que la cultura piensa que cada uno es -femenina o masculino – Aunque muchos crean que el hombre y la mujer son expresión natural de un plano genético, el género es producto de la cultura y el pensamiento humano, una construcción social que crea la verdadera naturaleza de todo individuo”.

Tales afirmaciones, tan absurdas, sólo se pueden contestar con la evidencia que tenemos los que somos padres de varios hijos de diversos sexos; con la consistencia de lo real. Son las “realitas” las que permiten acordar ideas entre los hombres, no consensos en base a engendros de la mente; sino a las propias realidades, constatables. Las tesis que criticamos sólo se explican si las autoras viven en medio de comunidades culturalmente muy “raras” y que en ningún momento de su vida han vivido en sus entrañas la grandeza del unitivo amor humano. No existe otro, ni mayor argumento que la realidad misma sobre el amor humano y la grandeza de la maternidad.

Disculpará el Tribunal mi brutal franqueza, pero es el único testimonio que puedo aportar con conocimiento de causa. Lo que nunca he visto es gente que sólo tenga género. Más aun, la técnica hoy permite mediante la ecografía conocer el sexo del feto; y desde el inicio se advierte que no hay un ser genérico, sino un niño o una niña. Y los jóvenes matrimonios -felices en la fecundidad de su amor- buscan, -a veces con excesiva ansiedad-, conocer el sexo de su hijito en gestación.

El concepto publicitado por las “feministas de género” - por los elementos que he podido analizar- fue expuesto por Christina Hoff Sommers” en la década [16]del 60, como opuesto al “feminismo de equidad” que buscaba -y deberá seguir buscando- la sana y legítima igualdad proporcional de oportunidades de los sexos. Que busca publicitarse como un logro frente a la cultura cristiana, sin advertir que la máxima expresión y ejemplar arquetipo humano que propone esa fe, es el de una mujer ; guardándose muy bien de poner de relieve que lo de la “imbecilitas mullier” y la incapacidad de hecho de la mujer casada ha sido una creación del iluminismo, que desembocó en la legislación posterior a la revolución francesa.[17]

En la línea de denuncia de la “falacia feminista” merece destacarse a[18] Dale O´Leary. quien con toda claridad explica: Este “feminismo de género” es de raíz marxista; se expone con claridad por Shulamith Firestone en su libro “The dialectic of sex”. Firestone, aplicó la ideología marxista, que en la dialéctica opresor-oprimido vio en la familia tradicional la primera opresión y la causa de todas las demás opresiones. Así, como la eliminación de la propiedad privada, excluyó de sustento económico a la autoridad paterna, la legalización del divorcio, la igualación de los hijos ilegítimos, la integración de la mujer en el sistema de explotación laboral, aseguraba la educación estatal mediante guarderías durante las 24 hs. Y la eliminación de la religión. Todo ello confluía en la llamada “liberación radical” de la mujer.

Para Firestone, Marx no fue hasta el final con sus ideas germinales sobre el tema, esto es que no sacó las consecuencias últimas de sus propuestas. Más claro le resulta Engels en su obra “El origen de la familia, la propiedad y el estado”, de 1884[19]. Con estos antecedentes, Firestone advierte que es la familia la causa de toda opresión, por lo cual es necesario atacarla directamente, pues es en ella donde los hijos quedan expuestos al dualismo de clases: en el padre, ven la clase opresora que se beneficia con el trabajo de la clase oprimida: madre reproductora e hijos.

Por lo que llevamos dicho, la ruptura de todo lo que sea jerárquico y señale la lógica necesidad de subordinación y de autoridad en función de la vida social, debe ser destruido. Y en el caso de Firestone la propuesta es muy clara: debe darse una guerra contra la naturaleza. Si bien aceptaba el condicionamiento biológico que implica el embarazo sólo de la mujer (no le quedaba otra), proponía una revolución sexual; no eliminando el “privilegio” masculino, sino borrando la distinción de sexo; también mediante el control de la reproducción, mediante el aborto pedido por la mujer y, finalmente, la total liberación sexual que permite a cada quien tener el tipo de relaciones que quiera, con quien quiera, sin importar la edad, el número de personas, el estado civil o el vínculo familiar incestuoso.

Si analizamos con la necesaria “indiferencia” o distancia, que es el único camino para tomar conciencia crítica de la descomposición cultural a la que se apunta, se verá también que las películas que pasan por televisión de cable, en su gran mayoría van deslizando -cada vez de manera más explícita- supinas inmoralidades sexuales, tales como apareamientos lesbianos explícitos y todo tipo de torpezas. Ya no se trata de la irrespetuosidad que ha “tinellizado” a nuestra juventud, sino de imágenes aberrantes, donde los que “interpretan” hacen realmente lo que aparece en las pantallas -y recuerdan, superando con creces- los espectáculos teatrales que describe San Agustín como diversión pública en la primera parte de su Civitas Dei. Imágenes aberrantes que, poco a poco, entre insomnios y pérdidas del hábito de la lectura, van ganando el interior de los hogares, para ir dando un tono de “normalidad” a lo “e-norme”. Lo cual lleva, también poco a poco, a ablandar las conciencias juveniles o inadvertidas o a tomar como habitual lo aberrante.

El argumento que se suele hacer es falaz: ” si no te gusta, mirá otro canal”. No se advierte que no tomar cartas en el asunto, implica abandonar la educación no formal – a veces con mayor amplitud horaria que la escolar- en manos de quienes sólo tienen un fin de lucro, que son los que financian y ganan sin límite. Lo cual es una renuncia al robustecimiento de la familia y, por parte del estado una deserción a ejercer su carácter de garante del bien común y de las buenas costumbres.

En estos casos le toca llevar la peor parte a la familia -ya sacudida por el divorcio-, a la propiedad -corroída por un régimen impositivo expoliatorio y prebendario-, y en casos como el presente, a la ruptura misma de la noción ontológica del ser sexuado.

Esta son las razones por las cuales en mi dictamen in re “ J., L.J. S/ información sumaria”[20] hablé de nociones prejurídicas y, fundamentalmente de la necesaria reflexión ontológica que, conforme a la metodología “traslúcida y dogmática” del Tribunal, que ya he señalado, ni ha sido tomado en consideración por la Exma Sala F. Por ello, es que si allí fui breve para recordar lo obvio, en este caso he tomado el camino contrario, para que se debata y se dispute sobre un tema tan importante y para que ninguna Sala del Tribunal tome una postura aparentemente distraída, como si se estuviera hablando de cosa de poca monta. La actitud de la Excma. sala F, me obliga a caer en este exceso, por lo cual pido perdón a Vuestro Tribunal, por la elementalidad de muchos los conceptos que debo recordar.

 

VII. A. Hecha esta aproximación propedeútica pasaré a analizar los precedentes de los que venía hablando, para luego estudiar el caso en examen, en una doble perspectiva: ontológica y procesal.

A. Si bien aquí haré especial referencia a la jurisprudencia de este Tribunal, hay otros antecedentes de Tribunales de provincia, que puede consultarse con fruto en el citado trabajo del Dr. Sabelli, ya relacionado (ver nota 10).

El voto de la mayoría, en el fallo de la Excma. Sala E, señala con todo acierto, que el tema de lo masculino y femenino excede el orden de lo jurídico e integra el ámbito de lo dado por la naturaleza de las cosas, el derecho constata esos extremos, pero no le es posible alterar esas “donnée”. “Lo contrario importa tanto como establecer un divorcio con la realidad”.

Aun reconociendo los avances que se estudian en las ciencias, el Tribunal se inclina por concluir que “...hay un elemento que permanece inalterable durante toda la vida de una persona, que es llamado sexo genético”.

 Luego, y de manera muy objetiva, se hace cargo del fenómeno de la transexualidad y tras señalar jurisprudencia extranjera -la perteneciente a la Corte de casación francesa, debo aclarar que fue modificada luego, a raíz del fallo del Tribunal Europeo de los derechos humanos- tanto europea, como norteamericana y los antecedentes existentes de este fuero. Así concluye “...aun cuando se admita que el sexo involucre una noción compleja, de componentes diversos, no es posible cambiarlo en bloque, más aun cuando se dijo -y en esto hay coincidencia- que existe un elemento inalterable que es el sexo genético, el que más allá de cualquier modificación externa que no logra conferir el aspecto funcional, permanece inmutable”[21]. Añade: “las transformaciones artificiales logradas mediante una intervención quirúrgica en fraude a la ley argentina (art. 19 inc. 4 y 20 inc. 1 de la ley 17132) que de haberse realizado aquí constituirían un delito penal (art. 91 del C. Penal) , son insuficientes para avalar la procedencia del cambio de sexo que se pretende, más teniendo en cuenta el principio de indisponibilidad del estado de las personas”...”Por lo demás, la libertad que invoca el recurrente no es absoluta sobre si mismo, pues no puede alterar lo que corresponde a su naturaleza, y es función del derecho limitar la posibilidad de que alguien se desvíe de sus fines fundamentales”. Los inconvenientes que puedan seguirse en la vida de relación, termina diciendo el voto mayoritario “...no alteran la solución que se adopta pues la justicia debe estar al servicio de la verdad y no le es dable a los jueces alterar la naturaleza misma de las cosas, que por sólo la declaración pretendida tampoco se vería modificada”. Hasta aquí el voto mayoritario, también “traslúcido”, puesto que la Excma. Sala F ignoró supinamente, lo cual es intelectualmente reprobable, pues era el único antecedente del Tribunal de Apelaciones del que forma parte. Salvo la dicidencia.

El voto en minoría - con cita de antecedentes americanos y sin dejar de señalar un cierto tono de duda - se inclina por el acompañamiento al peticionante “...en el difícil e irreversible camino que lo llevó a armonizar su apariencia física con su sentir interno”. Termina diciendo el vocal, que las dudas que tuvo en un momento fueron superadas pues lo impactó la entrevista personal que mantuviera el Tribunal, en punto a la apariencia y modales absolutamente femeninos.

 B. Antes de pasar al voto de la Excma.Sala F, dos reflexiones me parecen del caso hacer; uno referido a los “sentimientos” a los que se recurre como argumentación fondal y otro referido a la impresión “de visu”.

 A la primera cuestión digo que el ser humano es una sustancia una -lo que a lo largo del pensamiento occidental se ha dado en llamar “subsistens”, “suppositum”, “individuum”, “hoc aliquid”, “subjectum”, “susbstancia primera”-. Es el modo más consistente y basal de lo real. Y así decimos que el ser humano es una sustancia individual de naturaleza racional, en noción generalizada a partir del texto de Boecio.

El recurso a una filosofía de la persona es constante, en quienes reclaman un personalismo político y por ende en los temas que se encuentran vinculados a la convivencia social; entre ellos la sexualidad como la más alta posibilidad que tiene el ser humano de mantener la especie, de engendrar un ser semejante, con un cuerpo y un alma (entendida ésta como acto primero de un ser organizado que tiene la vida en potencia). Alma que es forma esencial del ser que es y proyecto a realizar por ese ser tan especial en potencia -esta es la antigua noción griega de “en-telos-egein” (que los latinos trasvasaron usando un participio de futuro del verbo nascio (nacer): naturus, a ,um) -. Y ese proyecto que en germen está en el embrión, se va abriendo como un capullo de vida, en la línea permanente de su esencia, hasta su floración, reproducción y muerte.

Eso es de evidencia natural y no resulta tributario de ninguna consideración religiosa. De allí que la esencia de la persona, como fundamento del ser lo que es y como proyecto a desarrollar, lleva el sexo como un anejo necesario -no contingente- a la substancia, desde el comienzo de la vida.

Cuando se ha dicho que el tema analizado exige una consideración pre-jurídica, como es una teoría realista de la persona, estaba previniendo que el fallo de la Excma. Sala F fuera una respuesta dogmática, asumiendo equívocas antropologías que se dan de manera larvada para socavar a la dignidad de la persona, la familia y la sociedad, mediante una babelización del lenguaje. Una inclusión puramente nominalista y occamiana, que puede explicarse en la querella entre el Papa Juan XXII y la orden franciscana en el siglo XIV, en las riveras del Ródano, en Avignon, pero que resulta inadmisible en un Tribunal de Justicia del siglo XXI.

Esta necesidad de recurrir a la ontología de la persona, reafirma la subalternación de la ética, del derecho y de la política a la antropología filosófica. Toda concepción social, política y jurídica supone una filosofía de la persona, un concepto del ser humano y un concepto de la dignidad, del valor y de la función de cada individuo personal[22].

Las razones de proponer a la libertad individual como fundamento de situaciones antinaturales, son sólo un exceso. No se deja a salvo– en el llamado “pensamiento líquido” que es el resultado de la “deconstrucción”- ni se pone de relevancia a la libertad de la persona cuando se trata de asumir la responsabilidad de ser tal o cual, para edificar la virtud o el vicio y “responder” de las propias decisiones, pero -en esta forma de pensar- se la idolatra para fundar lo “e-norme” y contrario a la naturaleza de la persona como unidad psico-física.

C. Veamos el recurso a la “sensibilidad”; en función de lo que en la filosofía antropológica llamamos el cuadro afectivo-tendencial, que si bien tiene algunos puntos de coincidencia con la “psique” propia de la vida animal, la peculiaridad de la sustancia humana -su inteligencia y su voluntad-, la hace esencialmente diversa. Ese marco y con estos límites, nos puede servir para ver qué parte de la sensibilidad o del “appetitus” puedan ser los que aconsejen el cambio de la morfología externa del sexo.

Dejaré de lado las discusiones de los antropólogos en torno a la mecánica del “sensus et sensatus” para pasar un rápido catálogo al cuadro general de los sentidos, suponiendo que este “sentido” no se debe a ninguno que se vincule inmediatamente con la sensibilidad externa (no cabe verse impulsado a cambiar la fisonomía genital por problemas de tacto, de oído, de gusto, de vista u olfato). Más bien, el tema -si existe- puede darse a nivel de la llamada sensibilidad interna, en la cual la antropología clásica -al menos desde los filósofos y científicos judíos y árabes, recibidos desde el siglo XII- señala cuatro potencias propias de la inteligibilidad sensible : la memoria, la estimativa, la imaginación y el sentido común.[23]

El sentido común -de donde los psicólogos derivaron la palabra “cenestesia”- es el centro de referencia de una serie de sensaciones indiferenciadas: es el contenido de la respuesta que se hace a la pregunta ¿cómo estás? ¿cómo va?. Hay otros usos -aun propios de nuestros usos cotidianos- pero aquí nos referimos técnicamente al sentido común como esa raíz indiferenciada de todas las sensibilidades especiales.

El segundo de los sentidos internos es la imaginación, que cumple tres funciones; la primera es retener las especies impresas sensibles (sensato): por eso, los antiguos llamaron a este sentido “thesaurus intentionum sensatarum”. La segunda función de la imaginación es actualizar la especie impresa sensible en ausencia de la “res” y la tercera función -a partir de las anteriores- la producción de imágenes nuevas – campo de fecundidad para las artes y la explicación de los fenómenos de las ciencias-.

La estimativa -tercero de estos sentidos internos- es una forma de conocimiento sensible que implica una valoración de algo como útil o como nocivo; la percepción intuitiva de una relación concreta de algo útil o nocivo (así la oveja capta como nocivo al lobo, con sólo este conocimiento sensible). En el ser humano, con la peculiaridad de su sustancia diversa, se dio en llamar a este conocimiento sensible “cogitativa” - y de ella se siguen la imaginación y la reminiscencia.

Finalmente tenemos como sentido interno a la memoria: este sentido hace posible el reconocimiento y ubicación de lo pasado. Así la vaca, una vez que ha experimentado la descarga eléctrica que le da el alambrado de 12 voltios, no vuelve a olerlo porque recuerda lo que pasó.

En el nivel humano, la memoria intelectual, en la faz del pensamiento práctico, -que no es sensible sino racional- es parte de la prudencia (memoria praeteritorum) y permite conocer lo que sucedió, para no volver a cometer los mismos errores que se han cometido antes (conocer lo que pasa cuando se fijan precios máximos , que produce la comercialización paralela por los mercados negros; saber que si regalo dinero -en lugar de dar trabajo- crecerá el ocio si el subsidio es abultado, o que se generará un sistema de trabajo en negro para no perder el subsidio si es misérrimo; etc.).

Pero volviendo al tema que nos ocupa, ninguno de estos “sentimientos” que hemos señalado, explica fundadamente ni el querer cambiar la morfología del sexo, ni la penetración del Juez del “ser femenino” de quien es hombre. Y esto es así, porque la rectitud de la vida humana exige “vivire secundum rationem esse” -vivir según el orden de la razón- que no es la razón del iluminismo, forjada sobre cartabones físico- matemáticos, sino una inteligencia multiforme. Capaz de “hacerse” lo real: especulativa y práctica, discursiva e intuitiva de esencias, raciocinante o por connaturalidad con los amores y los odios controlados por la inteligencia y la voluntad. Capaz de ciencia, de prudencia, de arte, de “sapientia” crítica[24] .

Vale decir que la afirmación, que como fruto de la ignorancia se va convirtiendo en un “topikoi koinoi”, que una persona se “siente” una mujer envasada en un cuerpo de hombre, no es científicamente válida ni lógicamente demostrable por esa vía. Es una falacia.

D. Una política universal coherente de los “massmedia”, mas bien nos permite suponer el designio deliberado de corromper el sentido común de la gente, lo cual es la finalidad expresa del marxismo gramsciano[25], una de las fuentes explícitas del Decreto 1086/2005 mentado.

 E. Una última cosa me queda por decir sobre el voto de la minoría -en el caso de la Excma. sala E – es que parece poner en evidencia una penetración supra-normal o una inteligencia engañada por una impecable “producción” .Sólo así se entiende que, quien dudaba antes de la audiencia, quedara convencido de esta disfuncionalidad que lo llevó a votar en solitario. Ateniéndose a los tratamientos, operaciones y cuidados femeninos a los que se sometió el entrevistado ¿qué otra cosa puede verse que algo parecido a una mujer ?.

F. Por otra parte, “lo que se siente”, las inclinaciones sensibles, tanto individuales como sociales son mudables. Por lo que no parece adecuado sujetarse a ese parámetro; tanto en lo personal, de no mediar la afirmación de la virtud, como en lo social, de no mediar el aseguramiento de las instituciones, leyes y buenas costumbres los sentimientos mudan, cambian. Al menos entre nosotros.

 Si recordamos los amores y los odios que despertó el fenómeno peronista en 1945 y en 1955; o las emociones esperanzadas que abrieron el período constitucional de 1973 y concluyeron en el exilio y la muerte fuera de la Patria de muchos de sus protagonistas; o los sentimientos, sin atender o lo que vendría después, que terminó con la infundada apoteosis de la “invasión de las Islas Malvinas”, sentimiento luego pasado a la negación de los derrotados y al olvido casi total de los muertos. ¿Qué quedó de todos esos sentimientos colectivos?.

 Los ejemplos podrían repetirse hasta el infinito si buscamos las páginas de nuestra historia.[26] O si recordamos nuestras propias mutaciones de sentimientos.

 Vale decir que ante un “animus” tan fluctuante por naturaleza, no puede un Tribunal de justicia allanarse a las exigencias antinaturales de algún justiciable que dice “sentirse” de un sexo diverso al biológico. Si fuera eso posible, está puesta la piedra angular de la anarquía que destruye a las familias y, con el tiempo, a las instituciones sociales y a las naciones.

 

VIII. Hasta aquí me he referido a cuestiones en las que no intervine y, por ende, sólo puedo tener un acercamiento intelectual del problema. Pero ahora me referiré al caso fallado por la Excma. Sala F -al que hice mención ya varias veces- en el cual actué como Fiscal, sosteniendo la opinión del Dr. Daniel Constante Moneda, que por lo demás había sido tratado de manera irrespetuosa e inexplicable por el peticionante; simplemente por el hecho de pedir “alguna” prueba sobre los extremos invocados y no verse constreñido a dictaminar sin otro medio de convicción que la nuda versión del justiciable. De ese expediente, he examinado las probanzas, pudiendo advertir que el Tribunal, haciendo uso de su “imperium” resolvió dogmáticamente y como una creación “ex nihilo”, un problema similar al que se debate en este proceso. De la magra prueba de ese propósito no se sigue lógicamente tal sentencia.

Se presenta, ampliado, el paradojal círculo vicioso del que da cuenta el Dr. Mizrahi[27]: no es el médico el que diagnostica al enfermo, sino éste es el que exige una conducta medical determinada al galeno. Ahora, se busca dar un paso más que es que, con el resultado de la operación -así consumada en el extranjero- se pretende poner a la justicia en el callejón de ordenar la modificación de las partidas correspondientes. Claros ejemplos de la política de los “hechos consumados”, ante las que no puede sucumbir un Tribunal de Justicia.

Mucho de lo que llevo dicho es aplicable al caso de la Sala F, y aquí debo agregar otros elementos que fundan el sofisma jurídico en el que se basa el “dictum”.

A. En primer lugar, como si fuera un eco centenario de la antropología de Klages, se dan por válidos científicamente unos trabajos, que desconozco, de un Instituto de Investigaciones Cerebrales de Ámsterdam, realizados sobre animales. Esta postura reduccionista de los fenómenos humanos a experiencias con animales, ya sea por la extrapolación de resultados de ciencias dedicadas a especies inferiores, ya sea por la aceptación de criterios de “monofiletismo”, carece de eficiencia probatoria y es muy endeble científicamente hablando. Ya bastante se ha argumentado con el mono -que no parecen haber estado entre los animales estudiados-, de donde no resulta de buen criterio científico el intento de extrapolar conclusiones, a partir de especies inferiores. Por otro lado, la aprobación de los Dres Bossert, Cifuentes y Presbich, no le quitan ni le ponen un ápice de certeza al aserto pues, no se que en estos temas los distinguidos juristas antes nombrados tengan competencia alguna.

Es como comparar sandías con rosales.[28]

 B. Otro sofisma, y éste resulta inexplicable, es la introducción del sexo como uno de los llamados atributos de la personalidad -junto con el domicilio, la capacidad, el estado y el nombre-. La afirmación Implica dos errores: el primero es colocar a un elemento que hace a la esencia de la persona -que la hace tal, como es el sexo, a su “mismidad”- en el mismo rango que elementos totalmente extrínsecos -y en algunos casos aleatorios- .Que advienen y se modifican con la edad -como la capacidad- y con la vida de relación como es el estado : se nace soltero y se termina viudo, al tiempo que el matrimonio o el divorcio van marcando una cronología vital que se da en las cosas mismas y genera lo que se ha dado en llamar el estado civil de la persona. En lo que hace al nombre, estimo que la fungibilidad y la adjudicación de nombres exóticos -al que ha dado lugar la moda- no es un elemento suficiente como para autorizar su cambio, salvo los rarísimos casos que registra la jurisprudencia.

¿Pero que tiene que ver un elemento puramente externo y circunstancial, como es el domicilio ?. El paralogismo es lógicamente absurdo. salvo que las ensoñaciones del pensador sean supinamente fantásticas respecto al asiento domiciliario y paupérrimas sus experiencias en materia sexual.

 

¿Entonces qué queda de la argumentación ?

   C. La falacia epistémica de este razonamiento sofístico, es colocar al sexo dentro del paquete” doctrinario” de los atributos de la personalidad, con el único objeto de obtener una falsa pátina científica en pro de su mutabilidad. Esto no es de buena técnica argumentativa. Tampoco lo es traer a colación la opinión del Dr. Cichero sobre un tema que no guarda conexión alguna con el asunto y el contexto -y cuya solución, creo no errar, estaría en las antípodas de la que habría fallado el ilustrísimo Juez de feliz memoria -. Tampoco dice nada de gravitación el texto genérico que se trae respecto al pensamiento de Savigny y las conclusiones de la XVIas Jornadas nacionales de derecho civil, de 1997. Salvo -que a este texto- se lo analice desde una mente ideologizada, que busque en los mismos significaciones distintas a su literalidad, o lo que es peor, que la dicha haya sido una reserva mental, válida sólo para quien ha tenido ese propósito oculto. Por lo demás se trata de una reunión de hombres de derecho de la que no cabe inferir otra cosa, que la opinión de los concurrentes.

 D. Por otra parte, llevo años estudiando la génesis y desarrollo de la temática de los derechos subjetivos y no advierto qué ha querido decir el Tribunal con que en el tema en estudio trata de derechos inherentes a la personalidad y no de derechos subjetivos. Guillermo de Occam en su “Opus nonaquinta dierenum”, ni en el más afilado aun “De principatu tiránico” dice cosa alguna que puede iluminar y dar soluciones al tema, que por lo demás trata -en general - sobre el orden voluntarístico de la creación y la especificación de los “iura poli” y los ”iura fori“[29], desde la perspectiva abierta por Scoto. Enhebrados en la “disputatio” entre el sector franciscano de los llamados “espirituales” y sus autoridades; los primeros también en conflicto con Juan XXII -Juan de Cahors- por la llamada “Querella de la pobreza”, sin perjuicio de las concomitancias políticas de la relación del Papado -bajo la influencia de Philiphe le bel”, en su sede de Avignon-, con Ludovico de Baviera por la primacía sobre la cristiandad europea -. Temática muy diversa a la transexualidad y de los llamados por la doctrina atributos de la personalidad. La primera, que es la materia sobre la que versa el discurso del Tribunal

Tampoco he encontrado nada sobre el tema, en el estudio del pensamiento de Hobbes, ni en los autores germanos y holandeses de los siglos XVII y XVIII. Ni en los trabajos preparatorios del Code Napoleón o en la opinión de Vélez.

 E. Las normas internacionales que se invocan, en manera alguna -a mi juicio- dan pie al resultado interpretativo al que llega la Excma. Sala F; como si se tratara de sacar una afirmación idéntica del texto del art. 1° de la Declaración de los derechos y deberes del ciudadano de 1789, hoy (“ Los hombres nacen libres e iguales...” ) y a partir de esta afirmación de “egalité”, inducir la licitud del cambio de identidad sexual, cuando tal cuestión no se encontraba ni al alcance de lo más granado de las técnicas quirúrgicas de aquellos tumultuosos tiempos. Tan absurda extrapolación interpretativa es algo así como afirmar que Cristóbal Colón ha sido el precursor de los viajes intergalácticos, por el hecho de buscar una vía de navegación hacia el oeste en busca de Cipango y Catay.

También resulta lógicamente incorrecto, afirmar que no exista norma jurídica que verse sobre el tema en el derecho argentino. Poco hace falta para darse cuenta que si este tipo de operaciones configuran el delito de lesiones gravísimas y que se encuentran expresamente prohibidas por ley que rige la práctica médica, como ya se dijo, no se ve qué otra norma se necesita que el Código de procedimientos penales y el reglamento del régimen carcelario para punir el delito derivado de la mutilación. Y no se venga a argumentar con el tema del “consentimiento asistido”, pues el objeto es inmoral y contrario a las buenas costumbres (art. 953 del Código civil) por lo que su ilegalidad invalida cualquier consentimiento -como lo anularía la celebración de un contrato de esclavitud o de prostitución-.

 Por otra parte, el Dr. Mizrahi señala en su ya citado trabajo, la falta de discernimiento que -congruentemente- anularía el consentimiento, por más “asistencia” que se le derrame al paciente. Es aquí donde resulta necesario aclarar algo dicho anteriormente. Quien padece la anomalía en estudio, o bien carece de libertad –lo que hace nula su decisión- o bien, aunque condicionado guarda una franja –al menos- de libre albedrío y –en la vida judicial- nunca puede presumirse la imposibilidad de una cierta indiferencia libre que evite el acto univoco, como sucede con las facultades propias de la vida vegetativa.

 No tengo otro conocimiento de la psiquiatría forense que el haberme dedicado a atender personalmente los muchos casos de insania que se encontraron radicados en primera instancia, desde 1967 en que fui secretario y luego Juez civil a lo largo de diez años; ello y las visitas que hacía a los Hospitales Borda o Moyano para controlar el estado y asistencia de esos insanos, me han servido para darme cuenta que las neuropatías exigen del Juez la no aceptación del punto de partida del enfermo; pues aceptada esa hipótesis, el discurso del enfermo es perfectamente lógico -ya decía Chesterton que este tipo de pacientes han perdido todo menos la razón-.

Así recuerdo un caso -muy sonado en ese tiempo- y si lo traigo a colación es porque los partícipes están casi todos muertos-; de un paciente que se decía víctima de la persecución de la “piratería internacional” y de la “sinarquía internacional”; a partir de allí, cada explicación guardaba absoluta coherencia discursiva y permitía dar una lectura muy diversa a la que se llegaba guardando la sensatez de la realidad. Por eso -decía- la clave está en no aceptar el punto de partida del enfermo, que está divorciado con esa realidad.

Supongo que lo mismo sucederá con quien se cree Napoleón -si bien la falta de conocimientos históricos de los enfermos, haría naufragar enseguida el intento - al solicitarle, por ejemplo, la descripción de la conformación racial de los habitantes de la isla de Santa Elena – conglomerado hasta hoy de descendientes de africanos, de los “boers”, que fueron allí trasladados luego de la derrota en Sudáfrica a manos de los ingleses y – paradojal- una importante aportación genética de antepasados de obreros cantoneses que fueron llevados cuando la isla era de propiedad de la Compañía de las Indias orientales ,sin descuidar algún aporte británico y francés, de la pequeña corte allí instalada por los ingleses y de cuyos miembros no cabe presumir una conducta celibataria o mono-gámica -.

 Y así, con este entramado de medias verdades – que son medias mentiras- , falsos paralogismos, genéricas enseñanzas y frases ilustres sacadas de contexto, se ha elaborado la endeble argumentación del fallo de la Excma. Sala F, que si no se analiza en detalle podría pasar como una sentencia fundada en derecho, concebido éste como respuesta justa a los problemas actuales que se traen al Tribunal, aunque carezcan de una legislación específica expresada con un título explícito.

F. La apelación a los “principios generales del derecho”, es una inoficiosa y muy vaga referencia como para fundar un fallo del Tribunal, pues no conozco “principio general del derecho” alguno que estimule una torpe solución, como la indicada. No se encuentra en los códigos de los países germanoparlantes de fines del siglo XVIII, donde se originó el sintagma (Lasserre-Kiesow, Valérie: La codification en Allemagne au XVIIIe siecle pág. 215 de Archives du philosophie du droit. Tº 42, Paris 1998), ni en las interpretaciones hechas en función de la legislación napoleónica[30]. Ni en algunos trabajos más recientes, algunos no publicados, pero a los que he tenido acceso.

La inexistencia de fundamentos serios, a mi entender, invalidan el decisorio en análisis, como un acto judicial fundado. Es la expresión de una tesitura dogmática, voluntarista, de una cerrada ideología en boga que -como ya se ha explicado- realiza un fundamentalismo deconstructivo evidente, en la línea de la normativa del Poder Ejecutivo que se ha recordado, contenida en el anexo del Decreto 1086/2005.

 

IX. Luego de este largo recorrido, sólo justificado (aunque más no sea por el grosor) para que no se convierta en el dictamen “traslúcido” que ni se dignó leer la Excma. Sala F, debemos pasar a analizar el caso de autos donde la operación se realizó en España y no en Chile, pero que posee alguna implicancia y significación tangenciales.

No obstante, antes de entrar al análisis del tema, hay una cuestión procesal, no advertida en la instancia de grado: el tema del apoderamiento. En el caso presente, a diferencia del anterior, no actúa el titular de la pretensión, sino su apoderada general, investida con el poder notarial glosado a fs. 32/3 y pareciera de toda lógica que si, en casos como el presente, no actúa personalmente el interesado, resulta menester un poder especial o una cláusula específica dentro del poder general, tendiente a obtener se consigne en la partida de nacimiento el aparente cambio de sexo -en el caso de que fuera procedente- .

 Parece ser -por lo que se dice en los actuados- que modificar la situación registral es de singular importancia para el peticionante. En la tesitura de la Excma. Sala F, se trataría nada menos que mudar un atributo de la personalidad - tanto o más importancia que casarse o divorciarse-. Y ello, en mi criterio importa la necesaria actuación de un representante investido con un poder especial -es más, especialísimo si existiera la categoría-. En algún momento del proceso, se ha presentado ante el Tribunal el propio peticionante, como lo indica el video, -oportunidad que tuvo el Juez para penetrar visualmente la esencia femenina del Sr. AESS - y nada ha manifestado éste respecto del extremo procesal antes recordado, ya sea purgando la falta de legitimación adjetiva de su mandataria, o bien ratificando lo actuado en su nombre. En la pieza obrante a fs. 32, no se ha cumplido con la segunda parte del art. 47 del C. Procesal, por lo que solicito que, por lo menos, se purgue este vicio procesal si VE no hace lugar a la nulidad que solicito a continuación.

De allí, que considero que deberá declararse la nulidad de lo actuado, por falta de legitimación procesal admisible en la apoderada de la parte. Y así lo pido expresamente.

  

 X. Si V.E. no coincidiera con este temperamento, o con la objeción ontológica que he desarrollado de manera crítica en los puntos anteriores, resulta necesario examinar los medios de convicción arrimados a la especie; a mi entender de nulo valor probatorio para los fines de los que se trata. En efecto, vemos que la partida de nacimiento, acredita el nacimiento AESS de sexo masculino y, esta partida hace fe pública (art. 993 del Código civil), no existe redargución de falsedad, lo que por otra parte, malamente podría haberse tramitado por medio de esta sumaria información. Tampoco se impugna por falso el contenido, por lo tanto debe ser analizado conforme los términos del art. 995 del mismo código fondal. Y esta partida es el único documento jurídicamente válido.

El llamado informe pericial de fs. 2, -que no lo es- es una mezcla de alegato en pro de la decisión del actor, mezclado con la propia narración de éste, suscripto por una licenciada en psicología con una firma que merece llamarse, por lo menos exótica, que parece ser la misma que suscribe el acta de fs. 82.

Luego se acompaña una de las tantas páginas que aparecen en la “web”, cuyos gráficos y fotos no inciden en el peso científico de la cuestión debatida -ni prueban la existencia real de sus autores: Zhou, Hofman, Gooren y Swaab- . ¿ Qué valor probatorio tiene este impreso, que ni es ratificado por el perito, o abonado por la notoriedad de los autores dentro del grupo de especialistas al que pertenecen ?. Por lo demás, si se lee con detenimiento no es sino una inferencia sin fundamento científico alguno, de experimentos que se dicen hechos sin éxito o con un resultado que hasta el presente -aun para los mismos autores- sólo lleva a esbozar algunas hipótesis sobre las dimensiones del “BSTc.” que no se explica qué es.

El documento glosado a fs. 10 es una fotocopia simple -y no hay constancias de desglose del original- expedido por una psiquiatra de Majadahonda. Por eso desconozco expresamente ese informe en los términos del art. 395 del C. Procesal por carecer de la certificación -o “Apostille”- que le dé validez en la República a un documento, que -como dije- es además una fotocopia simple. Otro tanto cabe decir -por lo que también impugno - del anexo X que -también en fotocopia simple y sin certificación alguna- encierra nada menos que el “consentimiento informado” para la práctica de la cirugía de cambio de sexo anatómico del transexual femenino y la constancia de la mutilación hecha por quien dice ser cirujano plástico reconstitutivo y estético. Sin consignación de matrícula y colegiación, que en España es ineludible de no tratarse de ejercicio clandestino o ilícito y sin determinación de la institución médica pertinente.

Lo mismo sucede con el anexo XIII donde en fotocopia, con una firma que no se sabe de quién es (podría ser del doctor Mañero del que sólo se sabe el teléfono y lo adverso del apellido, como para confiar en él), con el añadido que aquí el alta se lo da el Centro médico Delfos, de Barcelona al que se adjunta -sin saber porqué-.

 Repito lo mismo e impugno el anexo XII, pues si bien en este caso hay un membrete de un “Centro de intervención psicosocial”, se trata de una fotocopia simple, sin firma original y de una institución de la que se ignora su incumbencia según las leyes de su radicación. Por lo demás su contenido es una mera transcripción de los dichos del pretensor, sin que medie otra afirmación que el de la psicóloga -cuya incumbencia no creo que llegue a tanto ni en España, ni ...en Ceuta- y que dice “...no veo inconveniente en que Romina se someta a una intervención quirúrgica de cambio de genitales. Por el contrario creemos que dicha intervención contribuirá favorablemente a que Romina desarrolle sus relaciones íntimas con más tranquilidad y satisfacción que en la actualidad”. Otro tanto sucede con el anexo XIII, que también impugno con el agregado que se trata del alta médica e indicación del tratamiento a seguir.

En cuanto al derecho extranjero agregado, ni quita ni pone al tema que debe decidirse, lo mismo que sucede con el acta de reasignación sexual de Australia, cuyo punto de conexión con el caso no veo ni por asomo.

Tampoco corresponde dar importancia probatoria al análisis hecho en Buenos Aires el 20 de abril de 2006, por cuanto no existe pronunciamiento pericial sobre el tema y no consta en ningún momento el documento o pasaporte de quien se presentó diciendo ser “Romina Sosa Chnderr” ; aunque en el caso de que fuera la misma persona, ya sobre ella se han practicado ablaciones y tratamientos hormonales de larga data, que han cambiado -sin ninguna duda- el metabolismo y los sistemas naturales de funciones orgánicas.

Abierto el juicio a prueba, se declaró admisible la deposición de testigos y la producción de dos pruebas periciales. Las testimoniales (ver filmación y actas de fs. 78 y 82 -ésta última de la misma persona que firma el informe de fs. 2/3-) carecen de relevancia alguna. Primero porque son posteriores a la operación y al tratamiento hormonal y estético, como se ve en el video y de lo que testifican es de las conductas del actor; ya sometido a los artificios que ha elegido. Las cuestiones 5a a 6a no son temas sobre los que valga la opinión del testigo, sino la decisión del Juez, previo asesoramiento de expertos.

La pericia urológica -finamente hecha por los médicos foren-

ses – estrictamente por el Dr. Odzak- sólo sirve para saber la morfología física actual del actor y que la operación alguien la hizo. La restante prueba pericial de médico legisla, introduce un informe psicodiagnóstico que nunca fue ordenado (ver fs. 61); hecho por una licenciada, a quien la perito designada sólo autorizó para retirar el expediente para dar lectura atenta a los autos (fs.76). Pero de retirar un expediente de la mesa de entradas a producir un dictamen -para el que nadie la designó- hay un abismo que no me explico cómo pasó inadvertido al Juzgado.

En lo que atañe a la pericia en si, poco es lo que se puede sacar: la primera parte resume antecedentes del expediente: valor probatorio autónomo nulo. En la sección llamada “entrevista” lo que hace la experta es transcribir la grabación de la versión tomada al actor. El examen psíquico manifiesta que no presenta alteraciones.

La segunda parte de la pericia está hecha con la misma estructura -narración de antecedentes y transcripción de opiniones del paciente- Sólo es de destacar una explicación médico-legal que se hace sobre el sexo, señalando hasta situaciones de “reivindicación y querulancia contra los médicos por no satisfacer los deseos del transexual de transformar su cuerpo con hormonas y cirugía” señalándose poco más adelante “que el transexualismo no puede considerarse una enfermedad mental. Por ello deben quedar excluidos de este concepto, los enfermos delirantes que piensan que han sido transformados en varones o mujeres por lo que deben verse en las ideas de transformación siempre dentro del marco de una enfermedad mental. El resto del dictamen es una síntesis de lo que llevamos dicho.

Frente a este dictamen, sin ningún aporte técnico de relevancia, puedo imaginar la situación como análoga a la insania: ¿ hay transexuales furiosos y transexuales proporcionalmente calificables a las personas de las que trata el art. 152 bis del Código Civil ?. Y creo importante señalar que -como decían los antiguos”natura non fecit saltus”- la distinción tajante entre lo físico y lo psíquico es de raíz cartesiana, para quien lo que no es -en el hombre- materia es “cogito”, dando lugar a divisiones tajantes como la de sano/ insano del Código de Vélez. La ciencia y la práctica fueron mostrando la existencia de matices, que en el caso de las neuropatías dio lugar a la aparición de los incapacitados. ¿ Pues algo proporcional puede suceder con este tipo de personas y así aparecer la figura del heterosexual liminar, no querulante ?. En los cuales habría que ver -como sucede con otras neuropatías- hasta dónde llega la enfermedad y hasta donde llega el hábito vicioso que puede llevar a una orientación contraria a la naturaleza de su sexo. Sin perjuicio de las influencias sociológicas, las experiencias pre-concientes y demás aspectos de la “psique” sobre lo que se estudia hoy de manera infatigable. Esto debió ser materia de la pericia del médico legista, y ni se planteó, ni se le han solicitado ampliaciones y explicaciones.

Si existiera una analogía en el tratamiento de esos casos, el paciente se encontraría afectado de tomar la decisión quirúrgica por tratarse de una acto “inter vivos” (art.152 bis del Código Civil) y de muchos más trascendencia que la “disposición de bienes”.

La publicación de un edicto en el Boletín Oficial, me parece un gasto inútil, que ningún sentido tiene en lo que hace al fondo de la cuestión, salvo que el Juez sospechara de algún ardid que, por principio, debe descartarse.

 Así, con la entrevista que ha tenido el Juez que ha sido una visión actitudinal, que bien puede ser actuada de manera interesada, reafirmada por la cosmética y con un organismo ya sometido a tratamientos hormonales, se termina la prueba.

 ¿ Cuál es el resultado y sobre todo el valor de esta prueba ?: un entretejido de elementos procesalmente irrelevantes para poner al Tribunal ante la necesidad de hacer lugar a la demanda. Con el consabido potencial futuro castigo mediático, en caso de no actuarse de la manera entretejida con medias verdades y otras tantas falacias. Sin pruebas relevantes, sino mediante un “colage” de opiniones anónimas, científicamente irresponsables e interesadas y procesalmente irrelevantes.

 Ese entretejido de “pseudo pruebas” y anónimas opiniones, no han logrado convencer al Fiscal, que todavía guarda restos funcionales de la tutela de la moral y buenas costumbres, que ha sido tradicionalmente parte de nuestro oficio. Pero, contrariamente han persuadido al Señor Juez que hizo lugar a la demanda.

 

XI. La sentencia dictada por el Sr. Juez “a quo” consiste en una muy prolija revisión conceptual sobre la noción de “transexualidad”, analizada desde el ángulo de acogimiento del pedido. Hay bibliografía, que en parte he examinado y -en algunos casos hecho la crítica-; hay citas que deterioran el trabajo serio que se ha tomado, como por ejemplo las del diario español “El país”, sección salud, que no tiene otro peso que la mera opinión periodística, que sabemos es muy fluctuante y poco confiable -salvo generalmente, en materia de avisos fúnebres-. En otros casos, cuando referencia publicaciones – como el caso de la Universidad de Valencia- se debe de tratar de números existentes al tiempo de la sentencia, pero inexistentes en la web al presente. Tampoco he podido encontrar el trabajo que se cita del grupo católico Schoemstad.

 Todo lo cual me inclina a descartar la autoridad de las citas de Internet, pues su carácter “virtual”, a mi entender, las hace inoficiosas como fundamento de un acto judicial como es la sentencia.

Donde la cuestión se formaliza, es en el análisis del considerando XVI, en el cual el Sr. Juez de grado da la razón, propia de su función pretoriana: ”De las constancias de autos -declaraciones testimoniales, pericias de fs. 85 y 90/97 e impresión personal emergente de la audiencia que mantuve...” concluye que debe hacer lugar al pedido.

A la insuficiencia de cada una de esas pruebas -excepción hecha de la impresión personal que puede haberle generado al Juez la visión del peticionario- ya me he referido.

De allí que sin desconocer la perspicacia óptica, que presumo óptima en el caso del Señor Juez de primera instancia, no veo prueba de peso que permita una decisión como la que se ha tomado. Por lo que resulta congruente que pida – en última instancia- la revocación del fallo apelado.

 

 XII. El caso presente, nos pone ante una situación que, de haberse realizado la operación en la Argentina, sería un delito y, por lo tanto, me vería en la obligación de hacer su denuncia al Tribunal Penal. La circunstancia de que la mutilación de que se trata se haya hecho en España -es de suponer que conforme a su legislación- excluye, por el principio de la territorialidad de la ley penal que el tema resulta no justiciable para la jurisdicción argentina. Más aun, – por un mínimo de congruencia- nuestro país no sólo no se encuentra obligado a reconocer los efectos del delito consumado en el extranjero, sino que parece lógico que se encuentre obligado a no legitimar las secuelas del delito así configurado; “blanqueando” dichas consecuencias mediante la inscripción que se pretende en el Registro del estado civil y capacidad de las personas.

Visto el problema desde otro ángulo, parecería coherente que si España ha permitido una conducta penalmente reprochable para el derecho argentino, en su propio territorio, deberá responsabilizarse para abrir las posibilidades secuenciales a los extranjeros que quieran nacionalizarse – que es el motivo que esgrime el actor- y que han obrado sin delinquir según su propia normativa.

¿O esto no pertenece al “jus cogens” ?

No habría duda de lo dicho antes, si se tratara -por ejemplo- de lavado de dinero obtenido por un acto delictual cometido en el extranjero, ¿podría pensarse en otra solución en este caso de “lavado de sexo” ?.

 

XIII Séame permitido una última reflexión; tanto en el pensamiento pagano – mito de Icaro- sea en la revelación judía y cristiana -tema del árbol del fruto del bien y del mal- , sea en la problemática contemporánea, el tema parece ser el mismo: el ser humano es tentado a ser como los dioses -esa es la tentación descripta en el Génesis: “si comiereis de ese árbol seréis como dioses”. Esta ha sido la tentación adánica, establecer los criterios del bien y del mal; hacer del hombre la medida de todo, la medida de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto.

Y este “ser como dioses” es lo que se esconde en las pautas de la cultura actual: el tener hijos en la forma que le place a cada quien, manipuleos genéticos y embrionarios para que los hijos sean como me placen, tener el sexo que elijo, matar al hijo que importuna el propio “plan de vida” y pactar la asistencia médica, para morir en el momento en que el propio hombre decida que ha vivido -o sufrido- lo suficiente. Ser como dioses.

En momentos que resulta evidente la necesidad de mantener un equilibrio ecológico que asegure una vida aceptable a las futuras generaciones, se deja de lado el equilibrio de la naturaleza esencial del hombre. ¿Cuál será el resultado de este apartamiento del orden propio de la naturaleza humana ?.

  Se conocen las consecuencias aterradoras del calentamiento global, del efecto invernadero, del derretimiento de los hielos polares, de la deforestación del planeta, pero ¿ qué se dice de las consecuencias del desequilibrio de la naturaleza esencial del ser humano ?.

 Diálogo difícil, sin duda por lo poliforme de las perspectivas en juego, pero diálogo imposible, si en lugar de aferrarnos a la realidad de las mismas cosas, se tratan las cuestiones con el dogmatismo fundamentalista con el que me he encontrado -muchas veces- al leer declaraciones, programas y sentencias.

No se tome como afirmación religiosa, sino como opinión de una personalidad notable en nuestro mundo y en nuestro tiempo, lo cual ha sido puesto de resalto por personalidades de las más variadas creencias y opiniones; el Papa Juan Pablo II refiriéndose concretamente a la Argentina[31] decía hace diez años: “...Mis palabras ..., quieren ser de aliento y esperanza ahora que el pueblo argentino se prepara a afrontar los retos del tercer milenio. Los desafíos del futuro son numerosos y representan obstáculos no siempre fáciles de superar...”. “...La Iglesia, considera que el estado de derecho y la aplicación de principios democráticos, con los que es posible solucionar los conflictos por medio de la negociación y del diálogo, son importantes para la salvaguarda y el ejercicio de los derechos humanos en el mundo actual, siempre que no estén basados en el relativismo moral, difundido lamentablemente en estos tiempos. Este pretende rechazar toda certeza sobre el sentido de la vida del hombre y su dignidad fundamental, que deben ser respetadas por todas las instancias sociales, y no reacciona ante diversas formas de manipulación y menosprecio de las mismas, haciendo perder de vista lo que constituye la más genuina nobleza de la democracia: la defensa del valor incomparable de la persona humana”. ...”cuando no faltan voces que pretenden difundir una mentalidad antinatalista y una visión errada de la sexualidad, y que piden que la ley autorice el crimen abominable del aborto; y cuando se perfila a veces el peligro de la aceptación de la manipulación genética de los medios de reproducción humana, los hombres y mujeres de buena voluntad están llamados a sostener y promover la institución familiar y su base insustituible que es -según el designio divino- el matrimonio indisoluble entre un hombre y una mujer...”. No debe olvidarse que sin la solidez de las familias no sólo se debilita la vida eclesial, sino que se deteriora el bien común de la Nación.”

“Quisiera concluir mis palabras -dice finalmente el Papa- exhortando y alentando a toda la sociedad argentina a fomentar en la vida pública las virtudes de la prudencia, la fortaleza, la templanza y la justicia. Esta actitud será guía segura para el cumplimiento leal del propio deber y responsabilidad, para poder superar las dificultades que se presenten y mirar con esperanza el futuro de la Nación...”

¿ Qué hemos hecho en los diez años que han transcurrido desde entonces ?

 

XIV. La conclusión a la que se llega, conduce a propiciar el rechazo del recurso de apelación de la representante del actor, el que estimo suficientemente controvertido con lo dicho.

 

Es por todo ello que solicito:

 1° Se tenga presente que mantengo y fundo, en esta instancia, el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal.

 2° Se decrete la nulidad de lo actuado, toda vez que carece de la investidura procesal suficiente quien se dice mandataria del actor.

 3°. Se revoque la sentencia en todo cuanto decide

 4° Se desestime el recurso de apelación deducido por el actor.

 5° Se tenga por evacuada la vista que el Tribunal ha tenido a bien dar a este Ministerio Público Fiscal.

Buenos Aires, febrero de 2007.

Dr. Carlos Sanz



[1] J.A. 1990-III- pág. 98 y sigs.. Con nota de Germán José Bidart Campos: “El cambio de identidad civil de los transexuales quirúrgicamente transformados”.

[2] El Derecho del 6-XII-2006. Con nota del Dr. Hernán Solares:”Transexualismo: cuando la justicia “falla”.

[3] Renoux-Zagamé, Marie France: “La figure du Juge chez Domat” en Rev. Droits n° 39. PUF, 2004, pág- 35 y, de la misma autora “Domat et le regnum judicialis: histore d´un retournement d´hereditage”. También Cardot, Charles-Antoine:” De quelques idees politiques de Juan Domat, selon le droit public”. Estos dos últimos publicados en “Le droit a ses époques de Pascal a Domat”. Presses Univ. Blaise Pascal s/fecha.

[4] Se trata del libro “Homosexualidad y transexualismo” Astrea. Buenos Aires. 2006, pág. 47 y sigs. cap. II.

[5] El Derecho 218-765.

[6] Sebrelli: Crítica de las ideas políticas argentinas. Ed. Sudamericana. Bs.,As- marzo de 2004., cap. /, Izquierdas, pág. 400/402.

[7] “Por su incapacidad de crear un nuevo partido o un movimiento homogéneo -continúa diciendo Sebreli-, el progresismo está obligado a apoyar alternativamente a los dos partidos mayoritarios -radical y peronista- aunque de tanto en tanto, rompe esta rutina con la aparición de algún nuevo partido de trayectoria fugaz....El radicalismo y el peronismo son percibidos como progresistas cuando están en la oposición y reaccionarios cuando están en el poder. El progresismo que nada aprende, repite eternamente los mismos errores y su arrogancia no le permite admitirlos, prefiere creer que fue traicionado por estos partidos aunque las expectativas no cumplidas sólo estaban en su propia imaginación y no en la voluntad de los dirigentes políticos; el engaño será siempre posible mientras existan quienes desean ser engañados y engañarse a si mismos”.

[8] Plan nacional contra la discriminación. Pub. En el Boletín Oficial del 8 de setiembre de 2005, con la firma del Presidente Kirchner y de los ministros Alberto A. Fernández y Alberto Iribarne.

[9] Ignoraba hasta el presente la existencia de este especialista Rapisardi. El análisis de la web. nos pone, no ante un universitario, científico o investigador objetivo, sino ante un activista de las políticas antinaturales de gays, lesbianas, transexuales, transgenéricos, travestidos, bisexuales e intersexuales. Lo cual me hace tomar con una mirada un tanto distante el pensamiento de Rapisardi ya que sus escritos -y esta colaboración con el estado- resulta ser abarcada por las generales de la ley. O dicho de otra manera, que escribe “pro domo suo”, lo cual no es de buena hermenéutica científica.

[10] Ver sobre este tema, un esclarecedor artículo de Héctor E. Sebelli: “Derecho y transexualidad” que es un comentario al fallo de primera instancia del Juzgado civil y comercial de 19a nominación de Córdoba del l8 de setiembre de 2001, publicado en La Ley 2002-D- 606 y siguientes. En especial el análisis diferencial que realiza en el punto V de su trabajo, pág 616. El comentario entre paréntesis es mío.

[11] Por ejemplo Larraqui F. “Fuimos soldados” y de otros autores, “El dictador”, “Galimberti”, etc.

[12] Sobre la distinción entre sexo, género e identidad sexual ver Sabelli, op. et loc. cit. También de importancia las “Precisiones terminológicas” del trabajo de Solares, op. et loc. cit. De gran interés es la nota de Camps. Merlo, M. “Aproximación a la problemática del “cambio de sexo” de diario del 6-XII-2006. Frente a la enseñanza de otros autores, a los que he conocido cercanamente, debo guardar un silencio respetuoso que no es tomar sus enseñanzas como “traslúcidas” sino a no polemizar sobre decisiones vitales no compartidas.

[13] Celebrada en Pekín en el mes de setiembre de 1995.

[14] Glendon, Mary Anne: Familia y sociedad: los organizaciones internacional y la defensa de la familia. ED 174-1145.

[15] Dice textualmente Bella Abzug: “El sentido del término género ha evolucionado, diferenciándose la palabra sexo para expresar la realidad de que la situación y los roles de la mujer y del hombre son construcciones sociales sujetas a cambio”. “...no existe un hombre natural o una mujer natural, no hay conjunción de características o de una conducta exclusiva de un solo sexo, ni siquiera en la vida psíquica”. “...la inexistencia de una esencia masculina o femenina nos permite rechazar la supuesta superioridad de uno u otro sexo, y cuestionar en lo posible si existe una forma natural de sexualidad humana”. “El concepto de género está enclavado en el discurso social, político y legal contemporáneo. Ha sido integrado a la planificación conceptual, al lenguaje, los documentos y programas de los sistemas de las Naciones Unidas, los intentos actuales de varios estados miembros de borrar el término género en la Plataforma de acción y reemplazarlo por sexo es una tentativa insultante y degradante de revocar los logros de las mujeres, de intimidarnos y de bloquear el progreso futuro”.

[16] Sommers, Chistina Hoff: “The dialectric of sex”

[17] Martin, Xavier.”L¨homme des droits de l´homme et sa compagne”, de Dominique Martin Morin, 2001, en especial el cap. II: “Inconsistence ontologique de la compagne”. Del mismo autor, ver sus análisis hechos en su visita del año 2003 y pub. En el tomo II de “La codificación, sus raíces y prospectiva”. Ed. El Derecho, 2004.

[18] Periodista norteamericana, cuyo trabajo que voy a sintetizar, fue publicado en el boletín de Human Life International correspondiente al número noviembre-diciembre del 1994.

[19] Engels , Frederick en el libro citado señala “ El primer antagonismo de clases de la historia coincide con el desarrollo del antagonismo entre el hombre y la mujer unidos en matrimonio monógamo y la primera opresión de una clase por otra, con la del sexo femenino por el masculino”.

[20] El Derecho, 6_XII-2006.

[21] Y sigue diciendo acertadamente la mayoría:”...aun cuando el actor ha modificado el sexo morfológico a través de una intervención quirúrgica, haciéndose extirpar en un país extranjero el pene y sus anexos mediante penectomía y orquiectomía, obteniendo una morfología genital anómala- que obviamente carece de capacidad copulativa, que corresponde más al sexo femenino que al masculino e incluso que psicológicamente se identifica con el sexo femenino y que socialmente se comporta como tal, lo cierto es que su sexo genético sigue siendo masculino Si no se hubiera operado, sólo le quedaría del sexo al que pretende pertenecer su inclinación psicológica y su comportamiento social.”

[22] Blanco Guillermo P. Curso de antropología filosófica., Educa, 2002 pág. 535.En general, el planteo antropológico que hago ha sido tomado de su enseñanza, antiguamente accesible en una edición privada, ahora publicado, al fin de más de cincuenta años de estudio, reflexión y docencia.

[23] También en este aspecto se siguen las enseñanzas de Mons. Blanco, antes indicado.

[24] Goméz Robledo, Antonio: “Ensayo sobre las virtudes intelectuales”, F.C.E., México 1966, pág. 17 y sigs., en especial pág. 189 y sigs.

[25] Quintana, Eduardo Martín: El marxismo paradojal de Antonio Gramsci. Educa.

[26] “A Yrigoyen se le empieza a escapar de las manos el gobierno. La gran euforia del electorado del 28 se ha convertido en el 29 en frustración y resignación” ; valga a modo de ejemplo lo que dice Osvaldo Bayer, : “Severino de Giovanni”, pág. 217, Brooket, 2006

[27] Mizrahi, op. cit., pag. 69 y sigs.

[28] Sabelli, en el trabajo al que antes hice referencia, menta también hipótesis científicas de este tipo, que obviamente descarta por cuanto no demuestran nada, o sólo hipótesis de las ciencias , que en modo alguno pueden fundar una decisión judicial.

[29] Para un mejor conocimiento de estos temas Villey, Michel :”La formation de la pensée juridique moderne”. Moncrestien, 1968 y De Lagarde E. “La formatión del esprit laïque”, que dedica al tema del pensamiento occamista -entre ellos a los derechos subjetivos- el primero de los cuatro volúmenes. .París-Bruselas 1981.

[30] Halperin, Jean L.: L’ imposible code civil”, PUF, París, 1992, pág.5 y sigs.

[31] Discordo del Santo Padre all´ambasciatores della República Argentina presso la Santa Sede in ocasione della presentazione dell lettere credenziali. Ob. Romano. 20-VI-1997.