Divorcio: Patria potestad
compartida
T. M. R. c/ S. R. s/
Divorcio art 215 Código Civil
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala
“B”
Abril de
2007
Buenos Aires,
Capital de la República Argentina, a
los
días del mes de Abril de dos mil siete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la Excma.
Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, Sala “B”,
para conocer en los recursos
interpuestos en los autos caratulados: “T. M. R. c/ S. R. s/Divorcio art
215 Código Civil”, respecto
de la sentencia de
fs. 17/17 vta, el Tribunal estableció la siguiente
cuestión a resolver:
¿Es ajustada
a derecho la sentencia apelada?
Practicado
el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el
siguiente orden Señores Jueces Doctores: GERONIMO SANSO - CLAUDIO RAMOS FEIJOO.-
A la
cuestión planteada el Dr. Sanso dijo:
Contra la
resolución de fojas 17 que rechazó el pedido de homologación del convenio, en el que las partes habían acordado en
el marco de un juicio de divorcio, el ejercicio compartido de la patria
potestad, interpusieron recurso de apelación.
1.-La sentencia
de fojas 17 autorizó el divorcio por presentación conjunta, y al mismo tiempo
homologó lo convenido por las partes en cuanto a tenencia de los hijos menores,
y cuota alimentaria pero no se expidió acerca del ejercicio de la patria
potestad, que las partes acordaron quedara en cabeza de ambos
progenitores.
A fojas 24
consta el recurso de aclaratoria y de apelación subsidiaria, en el que ambas
partes requieren pronunciamiento expreso.
A fojas 25
el señor Juez de la anterior instancia aclaró los alcances del pronunciamiento,
interpretando que la norma del artículo 264 inciso 2 del Código Civil, otorgaba
la patria potestad a aquel de los cónyuges al que le fuera deferida la tenencia,
y que por tratarse de una norma de orden público no era disponible para las
partes, celebrar acuerdos que modificaran la aludida disposición.
A foja 30 se
concedió el recurso.
A fojas
40/42 se agregó el memorial que presentaron los
recurrentes.
2.- Entendió el
juzgador que la solución contenida en el artículo 264 inciso 2, difiere de la
que trae el inciso 1, de conformidad al cual la patria potestad es compartida
por quienes están casados. En consecuencia, a éstos la ley les estaría vedando
celebrar acuerdos como el que propusieran oportunamente.
En el
escrito de queja, los recurrentes califican la resolución apelada,
caracterizándola como dogmática; citan doctrina y jurisprudencia que apoyan su
pretensión.