Instrucción
vaticana "Dignitas personae"
Congregación
para la
Doctrina de la
Fe
sobre algunas
cuestiones de bioética
INTRODUCCIÓN
1.
A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe
reconocer la dignidad de persona. Este principio fundamental, que expresa un
gran "sí" a la vida humana, debe ocupar un lugar central en la reflexión
ética sobre la investigación biomédica, que reviste una importancia siempre
mayor en el mundo de hoy. El Magisterio de la Iglesia ya ha intervenido varias
veces, para aclarar y solucionar problemas morales relativos a este campo. De
particular relevancia en esta materia ha sido la Instrucción Donum
vitæ.[1] La celebración de los veinte años de su publicación ofrece una
buena oportunidad para poner al día tal documento.
La
enseñanza de dicha Instrucción conserva intacto su valor tanto por los
principios que allí se recuerdan como por los juicios morales expresados. Sin
embargo, las nuevas tecnologías biomédicas, introducidas en este ámbito delicado
de la vida del ser humano y de la familia, provocan ulteriores interrogantes, en
particular, dentro del sector de la investigación sobre los embriones humanos,
del uso para fines terapéuticos de las células troncales (o células madre), y en
otros campos de la medicina experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas que
requieren una respuesta. La rapidez de los progresos científicos y la
difusión que se les da en los medios de comunicación social provocan esperanza y
perplejidad en sectores cada vez más vastos de la opinión pública. Para
reglamentar jurídicamente los problemas que van surgiendo a menudo se
apela a los cuerpos legislativos e incluso a la consulta
popular.
Estas
razones han llevado a la
Congregación para la Doctrina de la Fe a publicar una nueva
Instrucción de naturaleza doctrinal, que afronta algunos
problemas recientes a la luz de los criterios enunciados en
la Instrucción
Donum vitæ y reexamina otros temas ya tratados
que necesitan más aclaraciones.
2. En la
realización de esta tarea se han tenido siempre presentes los aspectos
científicos correspondientes, aprovechando los estudios llevados a cabo por
la Pontificia
Academia para la
Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para
confrontarlos con los principios de la antropología cristiana. Las
Encíclicas Veritatis splendor [2] y Evangelium vitæ [3] de Juan
Pablo II, y otras intervenciones del Magisterio, ofrecen indicaciones
claras acerca del método y del contenido para el examen de los problemas
considerados.
En el
variado panorama filosófico y científico actual es posible constatar de hecho
una amplia y calificada presencia de científicos y filósofos que, en el espíritu
del juramento de Hipócrates, ven en la ciencia médica un servicio a la
fragilidad del hombre, para curar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y
extender los cuidados necesarios de modo equitativo a toda la humanidad.
Pero no faltan representantes de los campos de la filosofía y de la ciencia que
consideran el creciente desarrollo de las tecnologías biomédicas desde un punto
de vista sustancialmente eugenésico.
3.
Al proponer principios y juicios morales para la investigación biomédica sobre
la vida humana, la
Iglesia Católica se vale de la razón y de la fe,
contribuyendo así a elaborar una visión integral del hombre y de su vocación,
capaz de acoger todo lo bueno que surge de las obras humanas y de las
tradiciones culturales y religiosas, que frecuentemente muestran una gran
reverencia por la vida.
El
Magisterio quiere ofrecer una palabra de estímulo y confianza a la
perspectiva cultural que ve la ciencia como un precioso servicio al bien
integral de la vida y dignidad de cada ser humano. La Iglesia, por tanto, mira con
esperanza la investigación científica, deseando que sean muchos los cristianos
que contribuyan al progreso de la biomedicina y testimonien su fe en
ese ámbito. Además desea que los resultados de esta investigación se
pongan también a disposición de quienes trabajan en las áreas más pobres y
azotadas por las enfermedades, para afrontar las necesidades más urgentes
y dramáticas desde el punto de vista humanitario. En fin, quiere estar presente
junto a cada persona que sufre en el cuerpo y en el espíritu, para ofrecerle no
solamente consuelo, sino también luz y esperanza. Luz y esperanza que dan
sentido también a los momentos de enfermedad y a la experiencia de
la muerte, que pertenecen de hecho a la vida humana y caracterizan su
historia, abriéndola al misterio de la Resurrección. La mirada de
la Iglesia, en
efecto, está llena de confianza, porque «la vida vencerá: ésta es para
nosotros una esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la verdad, el
bien, la alegría y el verdadero progreso están de parte de la vida. Y de parte
de la vida está también Dios, que ama la vida y la da con generosidad»
[4].
La
presente Instrucción se dirige a los fieles cristianos y a todos los que buscan
la verdad [5]. Comprende tres partes: la primera recuerda algunos aspectos
antropológicos, teológicos y éticos de importancia fundamental; la segunda
afronta nuevos problemas relativos a la procreación; la tercera parte examina
algunas nuevas propuestas terapéuticas que implican la manipulación del embrión
o del patrimonio genético humano.
PRIMERA
PARTE:
ASPECTOS
ANTROPOLÓGICOS, TEOLÓGICOS Y ÉTICOS
DE
LA VIDA Y
LA PROCREACIÓN
HUMANA
4. En
las últimas décadas las ciencias médicas han avanzado considerablemente en el
conocimiento de la vida humana y de los estadios iniciales de su existencia. Se
han llegado a conocer mejor las estructuras biológicas del hombre y el proceso
de su generación. Estos avances son ciertamente positivos, y merecen apoyo,
cuando sirven para superar o corregir patologías y ayudan a restablecer el
desarrollo normal de los procesos generativos. Son en cambio negativos, y por
tanto no se pueden aprobar, cuando implican la supresión de seres humanos, se
valen de medios que lesionan la dignidad de la persona, o se adoptan para
finalidades contrarias al bien integral del hombre.
El
cuerpo de un ser humano, desde los primeros estadios de su existencia, no se
puede reducir al conjunto de sus células. El cuerpo embrionario se desarrolla
progresivamente según un "programa" bien definido y con un fin propio, que se
manifiesta con el nacimiento de cada niño.
Conviene
aquí recordar el criterio ético fundamental expresado en la Instrucción
Donum vitæ para valorar las cuestiones
morales en relación a las intervenciones sobre el embrión humano: «El fruto de
la generación humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde
la constitución del cigoto, exige el respeto incondicionado, que es moralmente
debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe
ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepción y, por
eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la
persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la
vida» [6].
5. Esta
afirmación de carácter ético, que la misma razón puede reconocer como verdadera
y conforme a la ley moral natural, debería estar en los fundamentos de todo
orden jurídico [7]. Presupone, en efecto, una verdad de carácter
ontológico, en virtud de cuanto la mencionada Instrucción ha puesto en
evidencia acerca de la continuidad del desarrollo del ser humano, teniendo en
cuenta los sólidos aportes del campo científico.
Si
la Instrucción
Donum vitæ no definió que el embrión es una
persona, lo hizo para no pronunciarse explícitamente sobre una cuestión de
índole filosófica. Sin embargo, puso de relieve que existe un nexo intrínseco
entre la dimensión ontológica y el valor específico de todo ser humano. Aunque
la presencia de un alma espiritual no se puede reconocer a partir de la
observación de ningún dato experimental, las mismas conclusiones de la ciencia
sobre el embrión humano ofrecen «una indicación preciosa para discernir
racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana:
¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?» [8]. En efecto, la
realidad del ser humano, a través de toda su vida, antes y después del
nacimiento, no permite que se le atribuya ni un cambio de naturaleza ni una
gradación de valor moral, pues muestra una plena cualificación
antropológica y ética. El embrión humano, por lo tanto, tiene desde el
principio la dignidad propia de la persona.
6. El
respeto de esa dignidad concierne a todos los seres humanos, porque cada
uno lleva inscrito en sí mismo, de manera indeleble, su propia dignidad y
valor. El origen de la vida humana, por otro lado, tiene su auténtico
contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de
un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una
procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer «es
fruto del matrimonio» [9].
El
matrimonio, presente en todos los tiempos y culturas, «es una sabia institución
del Creador para realizar en la humanidad su designio de amor. Los esposos,
mediante su recíproca donación personal, propia y exclusiva de ellos, tienden a
la comunión de sus seres en orden a un mutuo perfeccionamiento personal, para
colaborar con Dios en la generación y en la educación de nuevas vidas» [10]. En
la fecundidad del amor conyugal el hombre y la mujer «ponen de manifiesto que en
el origen de su vida matrimonial hay un "sí" genuino que se pronuncia y
se vive realmente en la reciprocidad, permaneciendo siempre
abierto a la vida... La ley natural, que está en la base del reconocimiento de
la verdadera igualdad entre personas y pueblos, debe reconocerse como la fuente
en la que se ha de inspirar también la relación entre los esposos en su
responsabilidad al engendrar nuevos hijos. La transmisión de la vida está
inscrita en la naturaleza, y sus leyes siguen siendo norma no escrita a la que
todos deben remitirse» [11].
7.
La Iglesia
tiene la convicción de que la fe no sólo acoge y respeta lo que es
humano, sino que también lo purifica, lo eleva y lo perfecciona. Dios, después
de haber creado al hombre a su imagen y semejanza (cf. Gn 1,26), ha
calificado su criatura como «muy buena» (Gn 1,31), para más tarde
asumirla en el Hijo (cf. Jn 1,14). El Hijo de Dios, en el misterio de
la
Encarnación, confirmó la dignidad del cuerpo y del alma que
constituyen el ser humano. Cristo no desdeñó la corporeidad humana, sino que
reveló plenamente su sentido y valor: «En realidad, el misterio del hombre sólo
se esclarece en el misterio del Verbo encarnado» [12].
Convirtiéndose
en uno de nosotros, el Hijo hace posible que podamos convertirnos en «hijos
de Dios» (Jn 1,12) y «partícipes de la naturaleza divina» (2 Pe
1,4). Esta nueva dimensión no contrasta con la dignidad de la criatura, que
todos los hombres pueden reconocer por medio de la razón, sino que la eleva a un
horizonte de vida más alto, que es el propio de Dios, y permite
reflexionar más adecuadamente sobre la vida humana y los actos que le dan
existencia [13].
A la luz
de estos datos de fe, adquiere mayor énfasis y queda más reforzado el respeto
que según la razón se le debe al individuo humano: por eso no hay
contraposición entre la afirmación de la dignidad de la vida humana y el
reconocimiento de su carácter sagrado. «Los diversos modos con que Dios cuida
del mundo y del hombre, no sólo no se excluyen entre sí, sino que se sostienen y
se compenetran recíprocamente. Todos tienen su origen y confluyen en el eterno
designio sabio y amoroso con el que Dios predestina a los hombres "a reproducir
la imagen de su Hijo" (Rm 8, 29)» [14].
8.
A partir del
conjunto de estas dos dimensiones, la humana y la divina, se entiende
mejor el por qué del valor inviolable del hombre: él posee una vocación
eterna y está llamado a compartir el amor trinitario del Dios
vivo.
Este
valor se aplica indistintamente a todos. Sólo por el hecho de existir, cada
hombre tiene que ser plenamente respetado. Hay que excluir la introducción de
criterios de discriminación de la dignidad humana basados en el desarrollo
biológico, psíquico, cultural o en el estado de salud del individuo. En cada
fase de la existencia del hombre, creado a imagen de Dios, se refleja, «el
rostro de su Hijo unigénito... Este amor ilimitado y casi incomprensible
de Dios al hombre revela hasta qué punto la persona humana es digna de ser amada
por sí misma, independientemente de cualquier otra
consideración: inteligencia, belleza, salud, juventud, integridad, etc. En
definitiva, la vida humana siempre es un bien, puesto que "es manifestación de
Dios en el mundo, signo de su presencia, resplandor de su gloria" (Evangelium
vitæ, 34)» [15].
9. Las
dimensiones natural y sobrenatural de la vida humana permiten también comprender
mejor en qué sentido los actos que conceden al ser humano la existencia,
en los que el hombre y la mujer se entregan mutuamente, son un reflejo del
amor trinitario. «Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la
mujer la llamada a una especial participación en su misterio de comunión
personal y en su obra de Creador y de Padre»[16].
El
matrimonio cristiano «hunde sus raíces en el complemento natural que existe
entre el hombre y la mujer y se alimenta mediante la voluntad personal de los
esposos de compartir su proyecto de vida, lo que tienen y lo que son; por esto
tal comunión es el fruto y el signo de una exigencia profundamente humana. Pero,
en Cristo Señor, Dios asume esta exigencia humana, la confirma, la purifica y la
eleva, llevándola a la perfección con el sacramento del matrimonio: el Espíritu
Santo infundido en la celebración sacramental ofrece a los esposos cristianos el
don de una comunión nueva de amor, que es imagen viva y real de la singularísima
unidad que hace de la
Iglesia el indivisible Cuerpo místico del Señor
Jesús»[17].
10.
Juzgando desde el punto de vista ético algunos resultados de las recientes
investigaciones de la medicina sobre el hombre y sus orígenes, la Iglesia no interviene en el
ámbito de la ciencia médica como tal, sino invita a los interesados a actuar con
responsabilidad ética y social. Ella les recuerda que el valor ético de la
ciencia biomédica se mide en referencia tanto al respeto incondicional debido
a cada ser humano, en todos los momentos de su existencia, como a la
tutela de la especificidad de los actos personales que transmiten la vida. La
intervención del Magisterio es parte de su misión de promover la formación de
las conciencias, enseñando auténticamente la verdad que es Cristo y, al
mismo tiempo, declarando y confirmando con autoridad los principios del orden
moral que emanan de la misma naturaleza humana.[18]
SEGUNDA
PARTE:
NUEVOS
PROBLEMAS RELATIVOS A LA
PROCREACIÓN
11.
A la luz de los
principios que se acaban de recordar conviene examinar ahora algunos
problemas relativos a la procreación, que han aflorado y han sido mejor
delineados en los años siguientes a la publicación de la Instrucción Donum
vitæ.
Las
técnicas de ayuda a la fertilidad
12. Con
referencia al tratamiento de la infertilidad, las nuevas
técnicas médicas tienen que respetar tres bienes fundamentales: a) el derecho a
la vida y a la integridad física de cada ser humano desde la concepción hasta la
muerte natural; b) la unidad del matrimonio, que implica el respeto
recíproco del derecho de los cónyuges a convertirse en padre y madre solamente
el uno a través del otro;[19] c) los valores específicamente humanos de la
sexualidad, que «exigen que la procreación de una persona humana sea querida
como el fruto del acto conyugal específico del amor entre los esposos».[20]
Las
técnicas que se presentan como una ayuda para la procreación «no deben
rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las
posibilidades de la medicina, pero deben ser valoradas moralmente por su
relación con la dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a la
vocación divina, al don del amor y al don de la vida».[21]
A la luz
de este criterio hay que excluir todas las técnicas de fecundación artificial
heteróloga [22] y las técnicas de fecundación artificial homóloga [23] que
sustituyen el acto conyugal. Son en cambio admisibles las técnicas que se
configuran como una ayuda al acto conyugal y a su
fecundidad. La
Instrucción Donum vitæ se expresa en este modo:
«El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le
corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es
respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar al acto
conyugal, ya sea para facilitar su realización, o para que el acto normalmente
realizado consiga su fin» [24]. Y, a propósito de la inseminación artificial
homóloga, dice: «La inseminación artificial homóloga dentro del matrimonio no se
puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no sustituya al acto
conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que aquél alcance su
finalidad natural» [25].
13. Son
ciertamente lícitas las intervenciones que tienen por finalidad remover los
obstáculos que impiden la fertilidad natural, como por ejemplo el tratamiento
hormonal de la infertilidad de origen gonádico, el tratamiento quirúrgico
de una endometriosis, la desobstrucción de las trompas o bien la
restauración microquirúrgica de su perviedad. Todas estas técnicas pueden
ser consideradas como auténticas terapias, en la medida en que, una vez
superada la causa de la infertilidad, los esposos pueden realizar actos
conyugales con un resultado procreador, sin que el médico tenga que interferir
directamente en el acto conyugal. Ninguna de estas técnicas reemplaza el acto
conyugal, que es el único digno de una procreación realmente
responsable.
Para
responder a las expectativas de tantos matrimonios estériles, deseosos de tener
un hijo, habría que alentar, promover y facilitar con oportunas medidas
legislativas el procedimiento de adopción de los numerosos niños
huérfanos, siempre necesitados de un hogar doméstico para su adecuado desarrollo
humano. Finalmente, hay que observar que merecen ser estimuladas las
investigaciones e inversiones dedicadas a la prevención de la
esterilidad.
Fecundación
in vitro y eliminación voluntaria de embriones
14.
La Instrucción
Donum vitæ puso en evidencia que la fecundación
in vitro comporta muy frecuentemente la eliminación voluntaria de
embriones [26]. Algunos han pensado que ese hecho se debía al uso de una técnica
aún parcialmente imperfecta. En cambio, la experiencia posterior ha demostrado
que todas las técnicas de fecundación in vitro se desarrollan de hecho
como si el embrión humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se
seleccionan y se descartan.
Es
verdad que alrededor de un tercio de las mujeres que recurren a la procreación
artificial llegan a tener un niño. Sin embargo, hay que notar que, considerando
la relación entre el número total de embriones producidos y el de los
efectivamente nacidos, el número de embriones sacrificados es altísimo
[27]. Los especialistas de las técnicas de fecundación in vitro aceptan
estas pérdidas como el precio que hay que pagar para conseguir resultados
positivos. En realidad es extremadamente preocupante que la investigación
en este campo se dirija sobre todo a conseguir mejores resultados en
términos de porcentaje de niños nacidos respecto al número de mujeres que
inician el tratamiento, pero no parece efectivamente interesada en el
derecho a la vida de cada embrión.
15. Se
objeta a menudo que, la mayoría de las veces, las pérdidas de embriones serían
preterintencionales, o que incluso se producirían contra la voluntad de
padres y médicos. Se afirma que se trataría de riesgos no muy diferentes de los
relacionados con el proceso natural de generación, y que querer transmitir la
vida sin correr ningún riesgo llevaría de hecho a abstenerse de hacerlo. Pero si
es verdad que en el ámbito de la procreación in vitro no todas las
pérdidas de embriones tienen la misma relación con la voluntad de los sujetos
interesados, también lo es que en muchos casos el abandono, la destrucción o las
pérdidas de embriones son previstas e intencionales.
Los
embriones defectuosos, producidos in vitro, son directamente descartados.
Son cada vez más frecuentes los casos de parejas no estériles que recurren a las
técnicas de procreación artificial con el único objetivo de poder hacer una
selección genética de sus hijos. En muchos países, es praxis común estimular el
ciclo femenino en orden a obtener un alto número de óvulos que son fecundados.
Entre los embriones obtenidos, un cierto número es transferido al seno materno,
mientras los demás se congelan para posibles intervenciones reproductivas
futuras. El fin de la transferencia múltiple es asegurar, dentro de lo posible,
la implantación de al menos un embrión. El medio empleado para lograr este
objetivo es la utilización de un número mayor de embriones con respecto al
hijo deseado, previendo que algunos se pierdan y que, en todo caso, se evite un
embarazo múltiple. De este modo la técnica de la transferencia múltiple lleva de
hecho a un trato puramente instrumental de los embriones. Impresiona el
hecho de que tanto la deontología profesional más elemental como las autoridades
sanitarias jamás admitirían en ningún otro ámbito de la medicina una técnica con
una tasa global tan alta de resultados negativos y fatales. En realidad, las
técnicas de fecundación in vitro se aceptan porque existe la
presuposición de que el embrión no merece pleno respeto cuando está en
competición con un deseo que hay que satisfacer.
Esta
triste realidad, a menudo silenciada, es del todo deplorable, en cuánto «las
distintas técnicas de reproducción artificial, que parecerían puestas al
servicio de la vida y que son practicadas no pocas veces con esta intención, en
realidad dan pie a nuevos atentados contra la vida» [28].
16.
La Iglesia,
además, considera que es éticamente inaceptable la disociación de la
procreación del contexto integralmente personal del acto conyugal [29]: la
procreación humana es un acto personal de la pareja hombre-mujer, que no admite
ningún tipo de delegación sustitutiva. La aceptación pasiva de la altísima tasa
de pérdidas (abortos) producidas por las técnicas de fecundación in vitro
demuestra con elocuencia que la substitución del acto conyugal con un
procedimiento técnico -además de no estar en conformidad con el respeto debido a
la procreación, que no se reduce a la dimensión reproductiva- contribuye a
debilitar la conciencia del respeto que se le debe a cada ser humano. Por el
contrario, la conciencia de tal respeto se ve favorecida por la intimidad
de los esposos animada por el amor conyugal.
La
Iglesia reconoce la
legitimidad del deseo de un hijo, y comprende los sufrimientos de los cónyuges
afligidos por el problema de la infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede
ser antepuesto a la dignidad que posee cada vida humana hasta el punto de
someterla a un dominio absoluto. El deseo de un hijo no puede justificar
la "producción" del mismo, así como el deseo de no tener un hijo ya
concebido no puede justificar su abandono o destrucción.
En
realidad, se tiene la impresión de que algunos investigadores, carentes de
referencias éticas y conscientes de las potencialidades del progreso
tecnológico, ceden a la lógica de satisfacer lo que cada cual desea
subjetivamente [30], así como a la fuerte presión económica propia de este
campo. Frente a la instrumentalización del ser humano en el estadio
embrionario, hay que repetir que «el amor de Dios no hace diferencia entre el
recién concebido, aún en el seno de su madre, y el niño o el joven o el hombre
maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve la
huella de su imagen y semejanza... Por eso el Magisterio de la Iglesia ha proclamado
constantemente el carácter sagrado e inviolable de toda vida humana,
desde su concepción hasta su fin natural» [31].
La
Inyección
intracitoplasmática de espermatozoides
(ICSI)
17.
Entre las técnicas de fecundación artificial más recientes ha asumido
progresivamente un particular relieve la Inyección
intracitoplasmática de espermatozoides [32]. Por su eficacia, esta
técnica es la más utilizada, y puede superar diversas formas de esterilidad
masculina [33].
Como la
fecundación in vitro, de la cual constituye una variante,
la
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides
es una técnica intrínsecamente ilícita, pues supone una completa disociación
entre la procreación y el acto conyugal. En efecto, también Inyección
intracitoplasmática de espermatozoides «se realiza fuera del cuerpo de los
cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad
técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del
embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la
técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal
relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe
ser común a padres e hijos. La concepción in vitro es el resultado de la
acción técnica que antecede la fecundación; ésta no es de hecho obtenida ni
positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la
unión conyugal» [34].
El
congelamiento de embriones
18. Uno
de los métodos utilizados para mejorar el grado de éxito de las técnicas de
procreación in vitro es el aumento de los tratamientos sucesivos. Para no
repetir la extracción de óvulos de la mujer, se procede a una única
extracción múltiple, seguida por la crioconservación de una parte importante de
los embriones producidos in vitro [35]. Esto se hace previendo la
posibilidad de un segundo ciclo de tratamiento, en el caso de que fracase el
primero, o bien porque los padres podrían querer otro embarazo. En ocasiones se
procede además al congelamiento de los embriones destinados a la
primera transferencia, porque la estimulación hormonal del ciclo
femenino produce efectos que aconsejan esperar la normalización de las
condiciones fisiológicas, antes de proceder al traslado de los embriones al seno
materno.
La
crioconservación es incompatible con el respeto debido a los embriones
humanos: presupone su producción in vitro; los expone a graves
riesgos de muerte o de daño a su integridad física, en cuanto un alto porcentaje
no sobrevive al procedimiento de congelación y descongelación; los priva al
menos temporalmente de la acogida y gestación materna; los pone en una situación
susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones [36].
La mayor
parte de los embriones no utilizados quedan "huérfanos". Sus padres no los
solicitan, y a veces se pierden sus huellas. Eso explica la existencia de
depósitos de millares de embriones congelados en casi todos los países dónde se
practica la fecundación in vitro.
19. En
relación al gran número de embriones congelados ya existentes, se
plantea la siguiente pregunta: ¿qué hacer con ellos? Algunos se interrogan
al respecto ignorando el carácter ético de la cuestión, movidos únicamente por
la necesidad de observar el precepto legal de vaciar cada cierto tiempo los
depósitos de los centros de crioconservación, que después se volverán a
llenar. Otros, en cambio, son conscientes de que se ha cometido una grave
injusticia, y se interrogan sobre el modo de cumplir el deber de
repararla.
Son
claramente inaceptables las propuestas de utilizar tales embriones para la
investigación o para usos terapéuticos, porque implica tratarlos como
simple "material biológico" y comportan su destrucción. Tampoco es admisible la
propuesta de descongelar estos embriones y, sin reactivarlos, utilizarlos para
la investigación como si fueran simples cadáveres [37].
También
la propuesta de ponerlos a disposición de esposos estériles como "terapia"
de infertilidad, no es éticamente aceptable por las mismas razones que hacen
ilícita tanto la procreación artificial heteróloga como toda forma de maternidad
subrogada [38]; esta práctica implicaría además otros problemas de tipo médico,
psicológico y jurídico.
Para dar
la oportunidad de nacer a tantos seres humanos condenados a la destrucción, se
ha planteado la idea de una "adopción prenatal". Se trata de una
propuesta basada en la loable intención de respetar y defender la vida
humana que, sin embargo, presenta problemas éticos no diferentes de
los ya mencionados.
En
definitiva, es necesario constatar que los millares de embriones que se
encuentran en estado de abandono determinan una situación de injusticia que
es de hecho irreparable. Por ello Juan Pablo II dirigió «una
llamada a la conciencia de los responsables del mundo científico, y de
modo particular a los médicos para que se detenga la producción de embriones
humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una salida moralmente lícita
para el destino humano de los miles y miles de embriones "congelados", que son y
siguen siendo siempre titulares de los derechos esenciales y que, por tanto, hay
que tutelar jurídicamente como personas humanas»
[39] .
El
congelamiento de óvulos
20. Para
evitar los graves problemas éticos suscitados por la crioconservación de
embriones, en el ámbito de las técnicas de fecundación in vitro, se ha
presentado la propuesta de congelar los óvulos [40]. Cuando se han
extraído un número congruo de óvulos, considerando que pueden darse
ulteriores ciclos de procreación artificial, se prevé fecundar solamente los
óvulos que serán trasladados a la madre, mientras los demás serían
congelados para ser eventualmente fecundados y trasladados a la madre en caso de
que el primer intento fracase.
Al
respeto, hay que precisar que la crioconservación de óvulos en orden al
proceso de procreación artificial es moralmente
inaceptable.
La
reducción embrionaria
21.
Algunas técnicas usadas en la procreación artificial, sobre todo la
transferencia de varios embriones al seno materno, han dado lugar a
un aumento significativo del porcentaje de embarazos múltiples. Debido a esto se
ha ideado la llamada reducción embrionaria, que consiste en una intervención
para reducir el número de embriones o fetos presentes en el seno materno
mediante la directa supresión de algunos. La decisión de suprimir seres humanos
que con anterioridad han sido intensamente deseados representa una paradoja, y a
menudo comporta sufrimientos y sentimientos de culpa que pueden durar
años.
Desde el
punto de vista ético, la reducción embrionaria es un aborto intencional
selectivo. Se trata, en efecto, de una eliminación deliberada y directa de
uno o más seres humanos inocentes en la fase inicial de su existencia, y como
tal constituye siempre un desorden moral grave [41].
Los
argumentos propuestos para justificar éticamente la reducción embrionaria a
menudo se basan en analogías con catástrofes naturales o situaciones de
emergencia en las que, a pesar de la buena voluntad, no es posible salvar a
todas las personas implicadas. Estas analogías no pueden fundamentar en ningún
modo un juicio moral positivo sobre una práctica directamente abortiva. Otras
veces se acude a principios morales como el del mal menor o el del doble efecto,
que aquí no tienen aplicación alguna. Nunca es lícito, en efecto, realizar de
modo deliberado y directo una acción intrínsecamente ilícita, ni siquiera en
vistas de un fin bueno: el fin no justifica los
medios.
El
diagnóstico preimplantatorio
22. El
diagnóstico preimplantatorio es una forma de diagnóstico prenatal, vinculada a
las técnicas de fecundación artificial, que prevé el diagnóstico genético de los
embriones formados in vitro, antes de su traslado al seno materno. Se
efectúa con objeto de tener la seguridad de trasladar a la madre sólo
embriones sin defectos o con un sexo determinado o con algunas cualidades
particulares.
En otros
tipos de diagnóstico prenatal, la fase del diagnóstico está completamente
separada de la fase de la eventual eliminación de embriones y los esposos
son libres de acoger al niño enfermo. Al diagnóstico preimplantatorio, por
el contrario, sigue ordinariamente la eliminación del embrión
que ha sido designado como "sospechoso" de poseer defectos genéticos o
cromosómicos, o de ser de un sexo no querido o de tener cualidades no deseadas.
El diagnóstico preimplantatorio -siempre vinculado con la fecundación
artificial, que ya de suyo es intrínsecamente ilícita- se ordena de hecho
a una selección cualitativa con la consecuente destrucción de
embriones, la cualse configura como una práctica abortiva precoz. El
diagnóstico preimplantatorio es por lo tanto expresión de aquella mentalidad
eugenésica «que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de
niños afectados por varios tipos de anomalías. Semejante mentalidad es
ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida
humana siguiendo sólo parámetros de "normalidad" y de bienestar físico, abriendo
así el camino a la legitimación incluso del infanticidio y de la eutanasia»
[42].
Tratando
el embrión humano como simple "material de laboratorio", se produce también
una alteración y una discriminación en lo que se refiere al concepto mismo de
dignidad humana. La dignidad pertenece de igual modo a cada ser humano
individual y no depende del proyecto familiar, la condición social, la formación
cultural o el estado de desarrollo físico. Si en otros tiempos, aun aceptando el
concepto y las exigencias de la dignidad humana en general, se practicó la
discriminación por motivos de raza, religión o condición social, hoy se asiste a
una no menos grave e injusta discriminación que lleva a no reconocer el estatuto
ético y jurídico de seres humanos afectados por graves patologías e
incapacidades: se olvida así que las personas enfermas y minusválidas no
son una especie de categoría aparte, porque la enfermedad y la incapacitación
pertenecen a la condición humana y tocan a todos en primera persona, incluso
cuando no se tiene una experiencia directa de ello. Tal discriminación es
inmoral y debería ser considerada jurídicamente inaceptable. De igual modo sería
necesario eliminar las barreras culturales, económicas y sociales que socavan el
pleno reconocimiento y la tutela de las personas minusválidas y
enfermas.
Nuevas
formas de intercepción y contragestación
23.
Junto a los medios anticonceptivos propiamente dichos, que impiden la concepción
después de un acto sexual, existen otros medios técnicos que actúan después de
la fecundación, antes o después de la implantación en el útero del embrión ya
constituido. Estas técnicas son interceptivas cuando interceptan el
embrión antes de su anidación en el útero materno, y contragestativas
cuando provocan la eliminación del embrión apenas
implantado.
Para
favorecer la difusión de los medios interceptivos [43] a veces se afirma que su
mecanismo de acción aún no sería conocido suficientemente. Es verdad que no
siempre se cuenta con un conocimiento completo del mecanismo de acción de los
distintos fármacos usados, pero los estudios experimentales demuestran que en
los medios interceptivos está ciertamente presente el efecto de
impedir la implantación. Sin embargo, esto no significa que tales medios
provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da la fecundación
después de una relación sexual. Pero hay que notar que la intencionalidad
abortiva generalmente está presente en la persona que quiere impedir la
implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y que,
por tanto, pide o prescribe fármacos
interceptivos.
Cuando
hay un retraso menstrual, se recurre a veces a la contragestación[44], que es
practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la
constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la
menstruación, pero en realidad se trata del aborto de un embrión apenas
anidado.
Como se
sabe, el aborto «es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se
realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la
concepción al nacimiento» [45]. Por tanto el uso de los medios de intercepción y
contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral.
Además, en caso de que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se
dan las graves consecuencias penales previstas en el derecho canónico
[46].
TERCERA
PARTE:
NUEVAS
PROPUESTAS TERAPÉUTICAS QUE COMPORTAN LA MANIPULACIÓN DEL EMBRIÓN O
DEL PATRIMONIO GENÉTICO HUMANO
24. Los
conocimientos adquiridos en los últimos años han abierto nuevas perspectivas
para la medicina regenerativa y para el tratamiento de las enfermedades de
origen genético. En particular, ha suscitado un gran interés la investigación
sobre las células troncales embrionarias en relación a las posibles
aplicaciones terapéuticas futuras. Sin embargo éstas no han demostrado hasta hoy
ningún resultado efectivo, a diferencia de la investigación sobre las células
troncales adultas. Ya que algunos han creído que las metas
terapéuticas eventualmente alcanzables a través de las células troncales
embrionarias podían justificar distintas formas de manipulación y destrucción de
embriones humanos, han surgido una serie de cuestiones en el ámbito de la
terapia génica, la clonación y la utilización de células troncales, sobre las
que es necesario un atento discernimiento moral.
La
terapia génica
25. Con
el término terapia génica se entiende comúnmente la aplicación al hombre
de las técnicas de ingeniería genética con una finalidad terapéutica, es decir,
con el objetivo de curar enfermedades de origen genético, aunque recientemente
se intenta aplicar la terapia génica a enfermedades no hereditarias,
especialmente al cáncer.
En
teoría, es posible aplicar la terapia génica en dos distintos niveles: el de las
células somáticas y el de las células germinales. La terapia génica
somática se propone eliminar o reducir defectos genéticos presentes a nivel
de células somáticas, es decir, de células no reproductivas, que componen los
tejidos y los órganos del cuerpo. Se trata, en este caso, de intervenciones
dirigidas a determinados campos celulares, con efectos limitados al solo
individuo. La terapia génica germinal apunta en cambio a corregir
defectos genéticos presentes en células de la línea germinal, de modo que
los efectos terapéuticos conseguidos sobre el sujeto se transmitan a su eventual
descendencia. Las intervenciones de terapia génica, tanto somática como
germinal, pueden ser efectuadas antes del nacimiento, en cuyo caso
se habla de terapia génica in utero, o después del nacimiento,
sobre el niño o el adulto.
26. Para
la valoración moral hay que tener presente estas distinciones. Las
intervenciones sobre células somáticas con finalidad estrictamente terapéutica
son, en principio, moralmente lícitas. Tales intervenciones quieren
restablecer la normal configuración genética del sujeto, o bien contrarrestar
los daños que derivan de la presencia de anomalías genéticas u otras patologías
correlacionadas. Puesto que la terapia génica puede comportar riesgos
significativos para el paciente, hay que observar el principio deontológico
general según el cual, para realizar una intervención terapéutica, es
necesario asegurar previamente que el sujeto tratado no sea expuesto a riesgos
para su salud o su integridad física, que sean excesivos o desproporcionados con
respecto a la gravedad de la patología que se quiere curar. También se exige que
el paciente, previamente informado, dé su consentimiento, o lo haga un legítimo
representante suyo.
Distinta
es la valoración moral de la terapia génica germinal. Cualquier
modificación genética producida a las células germinales de un sujeto sería
transmitida a su eventual descendencia. Ya que los riesgos vinculados a cada
manipulación genética son significativos y todavía poco controlables, en el
estado actual de la investigación, no es moralmente admisible actuar de modo tal
que los daños potenciales consiguientes se puedan difundir en la descendencia.
En la hipótesis de la aplicación de la terapia génica al embrión hay que añadir,
además, que necesita ser realizada en un contexto técnico de fecundación in
vitro, y por tanto es susceptible de todas las objeciones éticas relativas a
tales procedimientos. Por estas razones hay que afirmar que, en el estado actual
de la cuestión, la terapia génica germinal es moralmente ilícita en todas sus
formas.
27. Una
consideración específica merece la hipótesis según la cual la ingeniería
genética podría tener finalidades aplicativas distintas del objetivo
terapéutico. Algunos han imaginado que es posible utilizar las técnicas de
ingeniería genética para realizar manipulaciones con el presunto fin de mejorar
y potenciar la dotación genética. En algunas de estas propuestas se manifiesta
una cierta insatisfacción o hasta rechazo del valor del ser humano como criatura
y persona finita. Dejando de lado las dificultades técnicas, con los
riesgos reales y potenciales anejos a su realización, tales manipulaciones
favorecen una mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma
social en los que no poseen dotes particulares, mientras enfatizan otras
cualidades que son apreciadas por determinadas culturas y sociedades, sin
constituir de por sí lo que es específicamente humano. Esto contrasta con la
verdad fundamental de la igualdad de todos los seres humanos, que se traduce en
el principio de justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la
convivencia pacífica entre los hombres. Además, habría que preguntarse quién
podría establecer que ciertas modificaciones son positivas y otras negativas, o
cuáles deberían ser los límites de las peticiones individuales de una
presunta mejora, puesto que no sería materialmente posible satisfacer los deseos
de todos. Cada respuesta posible sería el resultado de criterios arbitrarios y
discutibles. Todo esto lleva a concluir que la perspectiva de una manipulación
genética con fines de mejoras individuales acabaría, tarde o temprano, por dañar
el bien común, favoreciendo que la voluntad de algunos prevalezca sobre la
libertad de otros. Finalmente hay que notar que en el intento de crear un
nuevo tipo de hombre se advierte fácilmente una cuestión ideológica:
el hombre pretende sustituir al Creador.
Al
declarar este tipo de intervención como éticamente negativa, en cuanto
implica un injusto dominio del hombre sobre el hombre, la Iglesia llama también la
atención sobre la necesidad de volver a una perspectiva centrada en el
cuidado de la persona y de educar para que la vida humana sea siempre acogida,
en el cuadro de su concreta finitud histórica.
La
clonación humana
28. Por
clonación humana se entiende la reproducción asexual y agámica de la totalidad
del organismo humano, con objeto de producir una o varias "copias"
substancialmente idénticas, desde el punto de vista genético, al único
progenitor [47].
La
clonación se propone con dos objetivos fundamentales: reproductivo,
es decir para conseguir el nacimiento de un niño clonado, y terapéutico o
de investigación. La clonación reproductiva sería capaz en teoría de satisfacer
algunas exigencias particulares, tales como, por ejemplo, el control de la
evolución humana; la selección de seres humanos con cualidades superiores; la
preselección del sexo de quienes han de nacer; la producción de un hijo que sea
la "copia" de otro; la producción de un hijo por parte de una pareja afectada
por formas de esterilidad no tratables de otro modo. La clonación terapéutica,
en cambio, ha sido propuesta como instrumento de producción de células
troncales embrionarias con patrimonio genético predeterminado, para
superar el problema del rechazo (inmunoincompatibilidad); está por tanto
relacionada con la cuestión de la utilización de células
troncales.
Los
intentos de clonación han suscitado viva preocupación en el mundo entero. Muchos
organismos nacionales e internacionales han expresado valoraciones negativas
sobre la clonación humana, y en la mayoría de los países ha sido
prohibida.
La
clonación humana es intrínsecamente ilícita pues, llevando hasta el extremo el
carácter inmoral de las técnicas de fecundación artificial, se propone dar
origen a un nuevo ser humano sin conexión con el acto de recíproca donación
entre dos cónyuges y, más radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad.
Tal circunstancia da lugar a abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la
dignidad humana[48]
29. En
caso de que la clonación tuviera un objetivo reproductivo, se impondría
al sujeto clonado un patrimonio genético preordenado, sometiéndolo de hecho
-como se ha dicho- a una forma de esclavitud biológica de la que
difícilmente podría liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el derecho
de determinar arbitrariamente las características genéticas de otra persona,
representa una grave ofensa a la dignidad de esta última y a la igualdad
fundamental entre los hombres.
La
particular relación que existe entre Dios y el hombre desde el primer momento de
su existencia es la causa de la originalidad de cada persona humana, que
obliga a respetar su singularidad e integridad, incluso aquella biológica y
genética. Cada uno de nosotros encuentra en el otro a un ser humano que debe su
existencia y sus características personales al amor de Dios, del cual sólo
el amor entre los cónyuges constituye una mediación conforme al
designio de nuestro Creador y Padre del Cielo.
30.
Desde el punto de vista ético, la llamada clonación terapéutica es aún
más grave. Producir embriones con el propósito de destruirlos, aunque sea para
ayudar a los enfermos, es totalmente incompatible con la dignidad humana,
porque reduce la existencia de un ser humano, incluso en estado embrionario, a
la categoría de instrumento que se usa y destruye. Es gravemente inmoral
sacrificar una vida humana para finalidades
terapéuticas.
Las
objeciones éticas puestas de relieve por muchos contra la clonación terapéutica
y el uso de embriones humanos producidos in vitro han hecho que algunos
científicos presentaran técnicas nuevas, que serían capaces de producir células
troncales de tipo embrionario sin presuponer la destrucción de verdaderos
embriones humanos [49]. Estas técnicas han suscitado muchos interrogantes
científicos y éticos, sobre todo en relación al estatuto ontológico del
"producto" así conseguido. Mientras estas dudas no sean aclaradas, hay que tener
en cuenta la siguiente afirmación de la Encíclica
Evangelium vitæ: «está en juego algo tan
importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola
probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda
prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un embrión humano»
[50].
El uso
terapéutico de las células troncales
31. Las
células troncales o células madre son células indiferenciadas que poseen
dos características fundamentales: a) la prolongada capacidad de multiplicarse
sin diferenciarse; b) la capacidad de dar origen a células progenitoras de
tránsito, de las que descienden células sumamente diferenciadas, por ejemplo,
nerviosas, musculares o hemáticas.
Desde la
verificación experimental de que las células troncales transplantadas
a un tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de células y la
regeneración del tejido, se han abierto nuevas perspectivas para la medicina
regenerativa, que han suscitado gran interés entre los investigadores de todo el
mundo.
En el
hombre, se han encontrado hasta ahora las siguientes fuentes de células
troncales : el embrión en los primeros estadios de su desarrollo, el feto, la
sangre del cordón umbilical, varios tejidos del adulto (médula ósea, cordón
umbilical, cerebro, mesénquima de varios órganos, etc.) y el líquido amniótico.
Inicialmente, los estudios se concentraron en las células troncales
embrionarias, ya que se creyó que sólo éstas poseían grandes potencialidades
de multiplicación y diferenciación. Numerosos estudios han demostrado, en
cambio, que también las células troncales adultas presentan una
propia versatilidad. Aunque éstas no parecen tener la misma capacidad de
renovación y plasticidad que las células troncales de origen embrionario,
estudios y experimentaciones de alto nivel científico tienden a poner las
células troncales adultas por encima de las embrionarias, en base a los
resultados obtenidos. De hecho, los protocolos terapéuticos que se practican
actualmente prevén la utilización de células troncales adultas, y por ello
se han iniciado distintas líneas de investigación que abren nuevos y
prometedores horizontes.
32. Para
la valoración ética hay que considerar tanto los métodos de recolección
de células troncales como los riesgos de su utilización clínica o
experimental.
En lo
que atañe a los métodos usados para la recolección de células troncales, éstos
deben considerarse en relación a su origen. Se deben considerar lícitos los
métodos que no procuran grave daño al sujeto del que se extraen. Esta condición
se verifica generalmente en el caso de: a) extracción de células de tejidos de
un organismo adulto; b) de la sangre del cordón umbilical en el momento del
parto; c) de los tejidos de fetos muertos de muerte natural. Por el contrario,
la extracción de células troncales del embrión humano viviente causa
inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita.
En este caso «la investigación, prescindiendo de los resultados de utilidad
terapéutica, no se pone verdaderamente al servicio de la humanidad, pues implica
la supresión de vidas humanas que tienen igual dignidad que los demás individuos
humanos y que los investigadores. La historia misma ha condenado en el pasado y
condenará en el futuro esa ciencia, no sólo porque está privada de la luz de
Dios, sino también porque está privada de humanidad»
[51].
El uso
de células troncales embrionarias o de células diferenciadas derivadas de ellas,
que han sido eventualmente provistas por otros investigadores mediante la
supresión de embriones o que están disponibles en comercio, pone serios
problemas desde el punto de vista de la cooperación al mal y del escándalo
[52].
En
relación a la utilización clínica de células troncales conseguidas a
través de procedimientos lícitos no hay objeciones morales. Sin embargo, hay que
respetar los criterios comunes de deontología médica. En este sentido, se
debe proceder con gran rigor y prudencia, reduciendo al mínimo los riesgos
potenciales para los pacientes, facilitando la confrontación mutua de los
científicos y proporcionando información completa al público en
general.
Es
necesario alentar el impulso y el apoyo a la investigación sobre el uso de
células troncales adultas, ya que no implica problemas éticos
[53].
Los
intentos de hibridación
33.
Recientemente se han utilizado óvulos de animales para la reprogramación
de los núcleos de las células somáticas humanas -generalmente llamada
clonación híbrida- con el fin de extraer células troncales
embrionarias de los embriones resultantes, sin tener que recurrir a la
utilización de óvulos humanos.
Desde un
punto de vista ético, tales procedimientos constituyen una ofensa a la dignidad
del ser humano, debido a la mezcla de elementos genéticos humanos y animales
capaz de alterar la identidad específica del hombre. El uso eventual de
células troncales extraídas de esos embriones puede implicar, además,
riesgos aún desconocidos para la salud, por la presencia de material genético
animal en su citoplasma. Exponer conscientemente a un ser humano a estos riesgos
es moral y deontológicamente inaceptable.
La
utilización de "material biológico" humano de origen ilícito
34. Para
la investigación científica y la producción de vacunas u otros productos a veces
se usan líneas celulares que son el resultado de intervenciones ilícitas contra
la vida o la integridad física del ser humano. La conexión con la acción injusta
puede ser inmediata o mediata, ya que generalmente se trata de células que se
reproducen con facilidad y en abundancia. Este "material" a veces es puesto en
comercio o distribuido gratuitamente a los centros de investigación por parte de
los organismos estatales que por ley tienen esta tarea. Todo esto da lugar a
diferentes problemas éticos, sobre la cooperación al mal y el escándalo.
Por lo tanto, conviene enunciar los principios generales a partir de los cuales
quienes actúan en recta conciencia puedan evaluar y resolver las situaciones en
las que podrían quedar involucrados a causa de su actividad
profesional.
Cabe
señalar en primer lugar que la misma valoración moral del aborto «se debe
aplicar también a las recientes formas de intervención sobre los embriones
humanos que, aun buscando fines en sí mismos legítimos, comportan
inevitablemente su destrucción. Es el caso de los experimentos con embriones,
en creciente expansión en el campo de la investigación biomédica y
legalmente admitida por algunos Estados... El uso de embriones o fetos humanos
como objeto de experimentación constituye un delito en consideración a su
dignidad de seres humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya
nacido y a toda persona» [54]. Estas formas de experimentación constituyen
siempre un desorden moral grave [55].
35. Se
configura un problema distinto cuando los investigadores usan un "material
biológico" de origen ilícito, que ha sido producido fuera de su centro de
investigación o que se encuentra en comercio. La Instrucción Donum
vitæ ha formulado el principio general que debe ser observado en estos
casos: «Los cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o
no, deben ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En
particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe
seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se
debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad
alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo»
[56].
En ese
sentido es insuficiente el criterio de independencia formulado por algunos
comités de ética, según el cual sería éticamente lícita la utilización de
"material biológico" de origen ilícito, a condición de que exista una separación
clara entre los que producen, congelan y dan muerte a los embriones, y los
investigadores que desarrollan la experimentación científica. El criterio de
independencia no es suficiente para evitar una contradicción en la actitud de
quienes dicen desaprobar las injusticias cometidas por otros, pero al mismo
tiempo aceptan para su trabajo el "material biológico" que otros obtienen
mediante tales injusticias. Cuando el delito está respaldado por las leyes que
regulan el sistema sanitario y científico, es necesario distanciarse de los
aspectos inicuos de esos sistemas, a fin de no dar la impresión de una cierta
tolerancia o aceptación tácita de acciones gravemente injustas [57]. De lo
contrario, se contribuiría a aumentar la indiferencia, o incluso la complacencia
con que estas acciones se ven en algunos sectores médicos y
políticos.
Se
objeta a veces que consideraciones como las arriba expuestas parecen presuponer
que los investigadores de recta conciencia deberían oponerse activamente a
cualquier acción ilícita llevada a cabo en el campo médico, con lo que su
responsabilidad ética se ampliaría de modo excesivo. El deber de evitar la
cooperación al mal y el escándalo es en realidad parte de la actividad
profesional ordinaria del médico. Ésta debe ser planteada correctamente y, a
través de ella, se ha de dar testimonio del valor de la vida, oponiéndose
también a las leyes gravemente injustas. Hay que precisar que el deber de
rechazar el "material biológico" deriva de la obligación de separarse, en
el ejercicio de la propia actividad de investigación, de un marco legislativo
gravemente injusto y de afirmar con claridad el valor de la vida humana.
Esto vale también en ausencia de cualquier conexión próxima de los
investigadores con las acciones de los técnicos de la procreación artificial o
con las de aquéllos que han procurado el aborto, e incluso cuando no haya un
acuerdo previo con los centros de procreación artificial. Por eso el
mencionado criterio de independencia es necesario, pero puede ser éticamente
insuficiente.
Por
supuesto, dentro de este marco general existen diferentes grados de
responsabilidad. Razones de particular gravedad podrían ser moralmente
proporcionadas como para justificar el uso de ese "material biológico". Así, por
ejemplo, el peligro para la salud de los niños podría autorizar a sus padres a
utilizar una vacuna elaborada con líneas celulares de origen ilícito, quedando
en pié el deber de expresar su desacuerdo al respecto y de pedir que los
sistemas sanitarios pongan a disposición otros tipos de vacunas. Por otro lado,
debemos tener en cuenta que en las empresas que utilizan líneas celulares de
origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes deciden la
orientación de la producción y la de aquéllos que no tienen poder de
decisión.
En el
contexto de la urgente movilización de las conciencias en favor de la
vida, debemos recordar a los profesionales de la salud que «su
responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su inspiración más
profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la intrínseca e imprescindible
dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo y
siempre actual juramento de Hipócrates, según el cual se exige a cada
médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su carácter
sagrado» [58].
CONCLUSIÓN
36.
A veces se ha se
ha oído la acusación de que la enseñanza moral de la Iglesia contiene demasiadas
prohibiciones. En realidad, esa enseñanza se funda en el reconocimiento y la
promoción de los dones que el Creador ha concedido al hombre; dones como la
vida, el conocimiento, la libertad y el amor. Un reconocimiento especial merece,
por tanto, no sólo la actividad cognoscitiva del hombre, sino también aquélla de
orden práctico, como el trabajo y la actividad tecnológica. Con estas últimas,
en efecto, el hombre, participando en el poder creador de Dios, está
llamado a transformar la creación, ordenando sus muchos recursos en favor de la
dignidad y el bienestar integral de todos y cada uno de los hombres, y a ser
también el custodio de su valor e intrínseca belleza.
Pero la
historia de la humanidad ha sido testigo de cómo el hombre ha abusado y sigue
abusando del poder y la capacidad que Dios le ha confiado, generando distintas
formas de injusta discriminación y opresión de los más débiles e
indefensos. Los ataques diarios contra la vida humana; la existencia de grandes
zonas de pobreza en las que los hombres mueren de hambre y enfermedades,
excluidos de recursos de orden teórico y práctico que otros países tienen a
disposición con sobreabundancia; un desarrollo tecnológico e industrial que está
poniendo en riesgo de colapso el ecosistema; la utilización de la investigación
científica en el campo de la física, la química y la biología con fines bélicos;
las numerosas guerras que todavía hoy dividen pueblos y culturas. Éstos son, por
desgracia, sólo algunos signos elocuentes de cómo el hombre puede hacer un mal
uso de su capacidad y convertirse en el peor enemigo de sí mismo, perdiendo la
conciencia de su alta y específica vocación a ser un colaborador en la obra
creadora de Dios.
Paralelamente,
la historia de la humanidad manifiesta un progreso real en la comprensión y
el reconocimiento del valor y la dignidad de cada persona, fundamento de los
derechos y de los imperativos éticos con los que se ha intentado y
se intenta construir la sociedad humana. Pues bien, es precisamente en nombre de
la promoción de la dignidad humana que se ha prohibido toda conducta y estilo de
vida que perjudica esa dignidad. Así, por ejemplo, las prohibiciones
jurídico-políticas, y no sólo éticas, contra las distintas formas de racismo y
de esclavitud, la discriminación injusta y la marginación de las mujeres, niños,
personas enfermas o con discapacidades graves, son un claro testimonio del
reconocimiento del valor inalienable y de la intrínseca dignidad de cada ser
humano, y el signo del genuino progreso que está recorriendo la historia de la
humanidad. En otros términos, la legitimidad de cualquier prohibición se funda
en la necesidad de tutelar un auténtico bien moral.
37. Si
el progreso humano y social se caracterizó inicialmente por el desarrollo de la
industria y la producción de bienes de consumo, hoy se distingue por el
desarrollo de la informática, la investigación en el campo de la genética, la
medicina y la biotecnología aplicada también al hombre. Se trata de áreas de
gran importancia para el futuro de la humanidad, en las que, sin embargo,
también existen evidentes e inaceptables abusos. «Así como hace un
siglo la clase obrera estaba oprimida en sus derechos fundamentales, y
la Iglesia
tomó su defensa con gran valentía, proclamando los derechos sacrosantos de la
persona del trabajador, así ahora, cuando otra categoría de personas está
oprimida en su derecho fundamental a la vida, la Iglesia siente el deber de dar voz,
con la misma valentía, a quien no tiene voz. El suyo es el clamor evangélico en
defensa de los pobres del mundo y de quienes son amenazados, despreciados y
oprimidos en sus derechos humanos» [59].
En
virtud de la misión doctrinal y pastoral de la Iglesia, la Congregación para
la Doctrina
de la Fe ha sentido
el deber de reafirmar la dignidad y los derechos fundamentales e
inalienables de todo ser humano, incluso en las primeras etapas de su
existencia, y de explicitar los requisitos de protección y respeto que el
reconocimiento de tal dignidad exige a todos.
El
cumplimiento de este deber implica la valentía de oponerse a todas las prácticas
que se traducen en una grave e injusta discriminación de los seres humanos aún
no nacidos. Son seres humanos dotados de la dignidad de persona, que han sido
creados a imagen de Dios. Detrás de cada "no" brilla, en las fatigas del
discernimiento entre el bien y el mal, un gran "sí" en reconocimiento de la
dignidad y del valor inalienable de cada singular e irrepetible ser humano
llamado a la existencia.
Los
fieles se han de comprometer firmemente a promover una nueva cultura de la vida,
recibiendo el contenido de la presente Instrucción con asentimiento religioso,
concientes de que Dios siempre da la gracia necesaria para observar sus
mandamientos y que, en cada ser humano, especialmente en los más pequeños, se
encuentra el mismo Cristo (cf. Mt 25,40). Todos los hombres de
buena voluntad, especialmente los médicos y los investigadores dispuestos a
confrontarse y llegar a la verdad, sabrán también comprender y compartir estos
principios y valoraciones orientados a proteger la frágil condición del
ser humano en las etapas iniciales de su vida y a promover una
civilización más humana.
El Sumo
Pontífice Benedicto XVI, en el transcurso de la Audiencia concedida el 20 de junio
de 2008 al suscrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Instrucción,
decidida en la Sesión
Ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su
publicación.
Roma, en
la Sede de
la
Congregación para la Doctrina de la Fe, 8 de septiembre de 2008,
Fiesta de la
Natividad de la Bienaventurada Virgen
María.
William
Card. Levada, Prefecto
Luis F. Ladaria,
S.I., Arzobispo tit. de Thibica, Secretario
Notas
[1]
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ sobre el respeto de la vida
humana naciente y la dignidad de la procreación (22 de febrero de 1987):
AAS 80 (1988), 70-102.
[2] Juan
Pablo II, Carta Encíclica Veritatis splendor sobre algunas cuestiones
fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia (6 de agosto de 1993):
AAS 85 (1993), 1133-1228.
[3] Juan
Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ sobre el valor y el carácter
inviolable de la vida humana (25 de marzo de 1995): AAS 87 (1995),
401-522.
[4] Juan
Pablo II, Discurso a los participantes en la VII Asamblea de la Pontificia
Academia para la
Vida (3 de marzo de 2001), n. 3: AAS 93 (2001),
446.
[5] Cf.
Juan Pablo II, Carta Encíclica Fides et ratio sobre las relaciones entre
fe y razón (14 de septiembre de 1998), n. 1: AAS 91 (1999),
5.
[6]
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 1: AAS 80 (1988),
79.
[7] Como
recordó Benedicto XVI, los derechos humanos, en particular el derecho a la vida
de cada ser humano, «se basan en la ley natural inscrita en el corazón del
hombre y presente en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los
derechos humanos de este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a
una concepción relativista, según la cual el sentido y la interpretación de los
derechos podrían variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes
contextos culturales, políticos, sociales e incluso religiosos. Así pues, no se
debe permitir que esta vasta variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el
hecho de que los derechos son universales, sino que también lo es la persona
humana, sujeto de estos derechos » (Discurso a la Asamblea General de
la
Organización de las Naciones Unidas, 18 de abril de 2008:
AAS 100 [2008], 334).
[8]
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 1: AAS 80 (1988),
78-79.
[9]
Ibíd., II, A, 1: l.c., 87.
[10]
Pablo VI, Carta Encíclica Humanæ vitæ (25 de julio de 1968), n. 8:
AAS 60 (1968), 485-486.
[11]
Benedicto XVI, Discurso a los participantes al Congreso Internacional promovido
por la
Universidad Pontificia Lateranense, en el 40° aniversario del
la Carta
Encíclica Humanæ vitæ (10 de mayo de 2008):
L'Osservatore Romano, 11 de mayo de 2008, pág. 1; cf. Juan XXIII, Carta
Encíclica Mater et magistra, (15 de mayo de 1961), III: AAS 53
(1961), 447.
[12]
Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n.
22.
[13] Cf.
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 37-38: AAS 87
(1995), 442-444.
[14]
Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis splendor, n. 45: AAS 85
(1993), 1169.
[15]
Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la Asamblea general de la Academia
Pontificia para la Vida y en el Congreso internacional
sobre el tema "El embrión humano en la fase de preimplantación" (27 de febrero
de 2006): AAS 98 (2006), 264.
[16]
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, Introducción, 3: AAS
80 (1988), 75.
[17]
Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Familiaris consortio sobre la
misión de la familia cristiana en el mundo actual (22 de noviembre de 1981), n.
19: AAS 74 (1982), 101-102.
[18] Cf.
Concilio Ecuménico Vaticano II, Declaración Dignitatis humanæ, n.
14.
[19] Cf.
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, II, A, 1: AAS 80
(1988), 87.
[20]
Ibíd., II, B, 4: l.c., 92.
[21]
Ibíd., Introducción, 3: l.c., 75.
[22]
Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial heteróloga se entienden
«las técnicas ordenadas a obtener artificialmente una concepción humana, a
partir de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos
unidos en matrimonio» (ibíd., II: l.c., 86).
[23]
Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial homóloga se entiende «la
técnica dirigida a lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos
esposos unidos en matrimonio» (ibíd.).
[24]
Ibíd., II, B, 7: l.c., 96; cf. Pio XII, Discurso a los
participantes en el IV Congreso Internacional de Médicos Católicos (29 de
septiembre de 1949): AAS 41 (1949), 560.
[25]
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 6: l.c.,
94.
[26] Cf.
ibíd., II: l.c., 86.
[27]
Actualmente, incluso en los más importantes centros de fecundación artificial,
el número de embriones sacrificados es superior al 80%.
[28]
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 14: AAS 87
(1995), 416.
[29] Cf.
Pio XII, Discurso a los participantes del II Congreso mundial de Nápoles sobre
fecundidad y esterilidad humana (19 de mayo de 1956): AAS 48 (1956), 470;
Pablo VI, Carta Encíclica Humanæ vitæ, n. 12: AAS 60 (1968),
488-489; Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 4-5: AAS 80
(1988), 90-94.
[30]
Cada vez hay más personas, incluso no unidas por el vínculo conyugal, que
recurren a las técnicas de fecundación artificial para tener un hijo. Tales
prácticas debilitan la institución matrimonial y dan a luz niños en ambientes no
favorables para su pleno desarrollo humano.
[31]
Benedicto XVI, Discurso a los participantes en la Asamblea general de la Academia
Pontificia para la Vida y en el Congreso internacional
sobre el tema "El embrión humano en la fase de preimplantación" (27 de febrero
de 2006): AAS 98 (2006), 264.
[32]
La
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides
(ICSI) se parece en casi todos los aspectos a las otras formas de la
fecundación in vitro, distinguiéndose en el hecho de que la fecundación
no ocurre espontáneamente en la probeta, sino a través de la inyección en el
citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide previamente
seleccionado, y a veces a través de la inyección de elementos inmaduros de la
línea germinal masculina.
[33] Sin
embargo, hay que señalar que los especialistas discuten sobre algunos
riesgos que la
Inyección intracitoplasmática de espermatozoides
puede comportar para la salud del concebido.
[34]
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 5: AAS 80
(1988), 93.
[35] Con
relación a los embriones, la crioconservación es un procedimiento de
enfriamiento a bajísimas temperaturas para permitir una larga
conservación.
[36] Cf.
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80 (1988),
84-85.
[37] Cf.
n. 34-35 de esta Instrucción.
[38] Cf.
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, II, A, 1-3: AAS 80
(1988), 87-89.
[39]
Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Simposio sobre "Evangelium
vitæ y Derecho" y en el XI Coloquio internacional de Derecho Canónico (24 de
mayo de 1996), n. 6: AAS 88 (1996), 943-944.
[40] La
crioconservación de óvulos ha sido planteada también en otros contextos que aquí
no se consideran. Por óvulo se entiende la célula germinal femenina no
penetrada por el espermatozoide.
[41] Cf.
Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n. 51; Juan
Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 62: AAS 87 (1995),
472.
[42]
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 63: AAS 87
(1995), 473.
[43] Los
métodos interceptivos más conocidos son el espiral o DIU (Dispositivo
intrauterino) y la llamada "píldora del día
siguiente".
[44] Los
principales métodos de contragestación son la píldora RU 486 o
Mifepristona, las prostaglandinas y el Metotrexato.
[45]
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 58: AAS 87
(1995), 467.
[46] Cf.
Código de Derecho Canónico, can. 1398 y Código de Cánones de las
Iglesias Orientales, can. 1450 § 2; cf. también Código de Derecho
Canónico, can. 1323-1324. La Comisión Pontificia para
la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico declaró que por el
concepto penal de aborto se entiende «matar al feto en cualquier modo y en
cualquier momento a partir de su concepción» (Respuestas a dudas, 23 de
mayo de 1988: AAS 80 [1988],
1818).
[47] En
el estado actual de la ciencia, las técnicas propuestas para realizar la
clonación humana son dos: fisión gemelar y transferencia del núcleo. La
fisión gemelar consiste en la separación artificial de células
individuales o grupos de células del embrión, en las primeras fases del
desarrollo, y en su subsiguiente traslado al útero, para conseguir
artificialmente embriones idénticos. La transferencia de núcleo, o
clonación propiamente dicha, consiste en la introducción de un núcleo extraído
de una célula embrionaria o somática en un óvulo anteriormente privado de
su núcleo, seguido por la activación de este óvulo que, por consiguiente,
debería desarrollarse como embrión.
[48] Cf.
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80 (1988),
84; Juan Pablo II, Discurso a los Miembros del Cuerpo Diplomático acreditado
ante la Santa
Sede (10 de enero de 2005), n. 5: AAS 97 (2005),
153.
[49]
Técnicas nuevas de este tipo son, por ejemplo, la aplicación de la
partenogénesis a los seres humanos, la transferencia de un núcleo alterado
(Altered Nuclear Transfer: ANT) y la reprogramación asistida del óvulo
(Oocyte Assisted Reprogramming: OAR).
[50]
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 60: AAS 87
(1995), 469.
[51]
Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre
el tema "Las células troncales: ¿qué futuro en orden a la terapia?", organizado
por la Academia
Pontificia para la Vida (16 de septiembre de 2006):
AAS 98 (2006), 694.
[52] Cf.
n. 34-35 de esta Instrucción.
[53] Cf.
Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el Congreso Internacional sobre
el tema "Las células troncales: ¿qué futuro en orden a la terapia?", organizado
por la Academia
Pontificia para la Vida (16 de septiembre de 2006):
AAS 98 (2006), 693-695.
[54]
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 63: AAS 87
(1995), 472-473.
[55] Cf.
ibíd., n. 62: l.c., 472.
[56]
Congregación para la
Doctrina de la
Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 4: AAS 80 (1988),
83.
[57] Cf.
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 73: AAS 87
(1995), 486: «El aborto y la eutanasia son crímenes que ninguna ley humana puede
pretender legitimar. Leyes de este tipo no sólo no crean ninguna obligación de
conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa
obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia». El
derecho a la objeción de conciencia, expresión del derecho a la libertad de
conciencia, debería ser tutelado por las legislaciones
civiles.
[58]
Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 89: AAS 87
(1995), 502.
[59]
Juan Pablo II, Carta a todos los Obispos de la Iglesia sobre la intangibilidad de la
vida humana (19 de mayo de 1991): AAS 84 (1992),
319.