ARGENTINA
LEY 23.849
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
(Publicada en el Boletín Oficial
de la República Argentina el 22/10/1990)
Art.2 (...) Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe
interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el
momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.