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Convención Americana sobre Derechos Humanos

‘Pacto de San José de Costa Rica’

CAPITULO II DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 4 . Derecho a la vida

1.- Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.