NOTIVIDA, Año XII, Nº 853, 18 de septiembre de
2012 Senado de la Nación
AVANZA “FEMICIDIO” EN EL
SENADO Femicidio tiene dictamen en el Senado y
es inminente su tratamiento en el recinto. El proyecto aprobado por unanimidad
en Diputados el pasado 18 de abril sufrió modificaciones,
por lo que, tras su aprobación en el Senado, deberá volver a la
cámara baja. Se le daría prisión perpetua al hombre
que
mate “a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de
género femenino y mediare violencia de género”. Por primera vez emitió dictamen la Banca de la Mujer. Se modificaría el artículo 80
del Código Penal que es el que describe los homicidios a los que les cabe
reclusión perpetua. En el caso de homicidio agravado por el vínculo,
actualmente, el juez puede aplicar “prisión o reclusión de ocho a veinticinco
años” si mediaren “circunstancias extraordinarias de atenuación”. Con la
modificación, la
atenuación no se podrá aplicar “a quien anteriormente hubiera realizado actos de
violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba
con identidad de género femenino.” A instancias de la salteña Sonia Escudero el Senado
aprobó, en la última sesión, una “moción de preferencia” para tratar el proyecto
en el recinto en los próximos días. El
dictamen del Senado Ø
Modifica el inciso 1° del
artículo 80 del Código Penal. La figura agravada que actualmente le cabe al que
matare “a su ascendiente, descendiente o cónyuge”,
se extendería al que matare a “su excónyuge, conviviente o exconviviente”. Lo que
equipara el vínculo matrimonial a la convivencia. Ø
Amplía los crímenes por odio
contemplados en el inciso 4° del artículo 80 del Código Penal, al “odio
racial o religioso”, se
sumarían el odio “a la orientación
sexual, a la identidad de género o su
expresión”. A las
ya preocupantes categorías
de “identidad de género o su expresión” -que
reemplazan la naturaleza de las cosas por una construcción social- se agrega la
referencia a la “orientación sexual”, eufemismo que abarcaría hipótesis
incestuosas, pedófilas, de bisexualidad, de zoofilia y cuantas aberraciones
permita la imaginación, ya que, en todos esos supuestos, podría invocarse el
mencionado eufemismo. Ø
Incorpora en el artículo 80
del Código Penal un nuevo inciso, el 11°; que inhibe
al juez de aplicar atenuantes cuando
el que matare “con el propósito de causar
sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación
en los términos del inciso 1° (ascendiente, descendiente, cónyuge,
excónyuge, conviviente o exconviviente), “anteriormente hubiera realizado actos de
violencia contra la mujer víctima, otra mujer u otra persona que se autoperciba
con identidad de género
femenino.” No se entiende el porqué de la
limitación, puesto que lo grave es que alguien mate para causar sufrimiento a un
tercero, con independencia de la relación que pudiera tener (o haber tenido) con
éste. Por otra parte, vedar la atenuación cuando la víctima es una mujer y
permitirla cuando la víctima es un varón (niño, adulto o anciano), es una
discriminación injusta. ¿Qué pasará si la conviviente mata a una mujer que se
“autopercibe” como varón y hubiera realizado anteriormente actos de violencia contra
ella? Ø
Crea el
artículo 80 bis del Código Penal para
imponer “prisión perpetua al hombre que
matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género
femenino y mediare violencia de
género.” Una violencia basada en el sexo también puede ser ejercida por una
mujer o por quien se “autoperciba con identidad de género femenino”, sobre un varón -que se asume como tal- causándole la muerte. Y
también podría darse el caso ya mencionado de que una mujer ejerza violencia y
mate a otra que se “autopercibe con identidad de género masculino”.
Es así que el artículo 80 bis proyectado resulta abiertamente discriminatorio tanto para con los
varones, como para con las mujeres que se “autoperciben con identidad de género
masculino”, quienes aparecen menos protegidos que las mujeres que se precian de
tales y los varones que se "autoperciben con identidad de género femenino", todo
lo cual, ya lo hemos dicho, vulnera directamente el dispositivo del artículo 24
del Pacto de San José de Costa Rica: "Todas las personas son iguales ante la
ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.". La
Banca de la Mujer Además
de los integrantes de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, estudiaron el
proyecto y por primera vez dictaminaron, las integrantes de La Banca de la Mujer
(todas las senadoras del Cuerpo). Por una modificación reciente del reglamento
interno del Senado, La Banca de la Mujer, que preside la sanjuanina Marina
Riofrío, se constituyó en comisión permanente y quedó habilitada para dictaminar
en cuestiones relacionadas con: a. igualdad de derechos, oportunidades y
trato entre mujeres; b. empleo público o trabajo en relación de dependencia de
mujeres, c. salud de las mujeres, d. cuestiones penales que afecten a mujeres,
e. violencia, acoso sexual y laboral contra las mujeres y f. “todo otro tema que
ataña al género”. _________________________________________ NOTIVIDA,
Año XII,
Nº 853, 18 de septiembre de 2012 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com
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