NOTIVIDA, Año XII, Nº 808, 15 de marzo de
2012 LA RFF REPUDIÓ ENÉRGICAMENTE EL
PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE La Red Federal de Familias
(RFF), con presencia en 21 provincias argentinas, repudió enérgicamente el
reciente pronunciamiento de la CSJN que, por unanimidad avaló la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizó la práctica
de un aborto a una menor que había sido violada. En su declaración, la entidad
considera que dicho pronunciamiento “pisotea el derecho a la vida del que
es titular el niño por nacer”. “El
Tribunal –afirma- en un acto de discriminación desfachatada y arbitraria, crea
la categoría humana de personas sin derecho a la vida”.
La Red Federal de Familias
reitera que la vida del niño por nacer es igualmente valiosa que la de su madre
“pero sujeta a especial protección en virtud del principio de ‘superior interés’
que le es aplicable a los niños, a causa de su especial
desprotección”. Tras
repudiar enérgicamente “la declaración judicial que, con pretensiones de fallo
ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, aclara que “dicho
pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio” e “invita a la sociedad
argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las
asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su
repudio”. A
continuación el texto completo de la declaración: Ante la manifestación del 13 de marzo de 2012,
emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, entre otras cosas,
declara que los abortos practicados sobre embarazos de mujeres que han sido
víctimas de una violación no son punibles, la Junta Ejecutiva de la Red Federal de Familias
DECLARA: Que el pronunciamiento del Tribunal —que no reúne las
condiciones de un fallo ya que se emite en abstracto y es, por lo tanto
meramente declarativo— es repudiable en su conjunto ya que, en medio de
contradicciones flagrantes y de gravísimas irregularidades como, entre otras, el
abuso de jurisdicción, incita y fuerza abiertamente al delito, estableciendo
ilegítimamente una causal de impunidad y conminando a las autoridades
nacionales, provinciales y municipales y a los agentes de salud y los servicios
de justicia y sus auxiliares, a perpetrar el crimen del aborto en las
condiciones que a lo largo de sus extensos e insustanciales considerandos
describe. La declaración del Alto Tribunal, invocando razones
que no son suficientes y pronunciándose en un caso que excede por completo su
competencia, pisotea el derecho a la vida del que es titular el niño por
nacer, cuya muerte se autoriza y, peor aún, se promueve, olvidando que tal
derecho tiene rango constitucional de primer nivel y que ese derecho, en
concreto, constituye el interés superior del niño que las disposiciones
constitucionales y legales en vigencia obligan a proteger en primer término y en
absoluto, es decir, sin condiciones, por lo que está por encima de toda otra
consideración y derecho que, supuestamente, se vean afectados por el respeto de
aquél, es decir, de la vida del niño cuyo asesinato se
preconiza. La Corte, cínicamente, pero de acuerdo con el
dictamen unánime de la ciencia, reconoce la existencia de vida humana en el niño
concebido como consecuencia de una supuesta violación, pero autoriza y manda
suprimirla en aras de difusos derechos de la madre que, aunque existieran, son
de evidente subordinación a aquél superior de la vida del niño por
nacer. Es decir, la Corte Suprema, invocando impúdicamente
los derechos de igualdad, libertad y no discriminación, crea
pretorianamente una categoría especial de personas, las que han sido concebidas
a raíz de una violación, a las cuales, sin que calidad alguna suya las distinga
de otras, las priva de la protección de los servicios de justicia y de salud y a
las que niega, lisa y llanamente, el derecho a la vida. O sea, el Tribunal, en un acto de discriminación
desfachatada y arbitraria, crea la categoría humana de personas sin derecho a la
vida. No otra cosa implica la resolución
emitida. El “fallo” falla en múltiples otros aspectos
(procesales, jurídicos, lógicos y filosóficos) que ya han sido señalados en las
muchas declaraciones emitidas, y en su pretensión de ser considerado una
sentencia del Tribunal cuando se pronuncia en abstracto y con el confesado fin
de legislar. Y falla groseramente no sólo al declarar impunidades fuera de su
competencia sino al pretender que la declaración judicial se convierta en norma
de conducta obligatoria para jueces, abogados, médicos, servicios de salud y
órganos del Estado Nacional y de los gobiernos provinciales y
locales. Excede en todo la materia concreta que fue sometida a
su jurisdicción y, es por lo tanto, un mero pronunciamiento declarativo sin
efecto jurídico de cualquier especie y gravemente viciado de abuso y
prejudicialidad. La Red Federal de Familias afirma, por medio de su
Junta Ejecutiva Federal y en concordancia con sus principios, la existencia de
vida —y vida como sujeto de derechos— del niño por nacer, igualmente valiosa que
la de su madre pero sujeta a especial protección en virtud del principio de
“superior interés” que le es aplicable a los niños, a causa de su especial
desprotección y por mandato de la Constitución Nacional, de los Tratados
internacionales vigentes y del derecho positivo local dictado en su
consecuencia. Asimismo, la Red Federal de Familias reitera lo ya
declarado, en el sentido de que ni siquiera en el caso de violación, el recurso
al aborto significa una ayuda para la mujer gestante, puesto que la expone a
serios riesgos y daños, tanto en su salud física como en su salud psíquica, la
que se verá irremediablemente afectada por el conocido síndrome post aborto, que
causa verdaderos estragos en la salud mental de las mujeres que han abortado y
su entorno. Por lo tanto, La RED FEDERAL DE FAMILIAS, por medio de su Junta Ejecutiva, REPUDIA enérgicamente la declaración judicial que, con pretensiones de fallo ha dictado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, afirma que dicho pronunciamiento carece de todo efecto vinculatorio e invita a la sociedad argentina, a sus representantes, a los órganos de los poderes de gobierno y las asociaciones políticas, religiosas y de bien común, a rechazarlo y a expresar su repudio. _________________________________________
NOTIVIDA, Año XII, Nº 808, 15 de marzo de 2012 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email: notivida@hotmail.com Para suscribirse al boletín
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