NOTIVIDA, Año
XI, Nº 757, 4 de mayo de 2011 ABORTO EN LA
CORTE: NUEVO INTENTO Presión del Gobierno kirchnerista (a través
de la Secretaría de DDHH) para que la CSJN se pronuncie a favor del aborto Como se
recordará, el 8 de marzo del 2010, el Superior Tribunal de la Provincia del
Chubut autorizó a que se practicara un aborto a una menor, que cursaba el
quinto mes de embarazo. El niño fue ejecutado en el Centro Materno Infantil de
Trelew, dependiente de la Secretaría de Salud de la Provincia de Chubut, el día
12 de marzo, sin que se esperara al resultado de los recursos extraordinarios
que habían sido interpuestos por el Ministerio Público de la Defensa y la
Corporación de Abogados Católicos (vid. Notivida Nros. 651, 652, 653, 654, 655, 656, 658, 660,
661, 662, 664, 666, 668 y 670). La causa no terminó allí, porque el 4 de junio de
2010, el Superior Tribunal de Chubut,
que había avalado la ejecución, decidió conceder el recurso extraordinario
interpuesto por la defensa del niño y elevar el expediente a la Corte Suprema
de Justicia de la Nación., que el 25 de abril de 2011 llamó autos para dictar
sentencia. Si bien lo
lógico sería que la Corte declare abstracta la cuestión, existe una fuerte
presión abortista para que el Alto Tribunal se pronuncie sobre el fondo del
asunto en un fallo “histórico” que convalide lo actuado. Con ese motivo se
habrían presentado en la causa la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,
la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por el
Derecho a Decidir, las Católicas por el Derecho a Decidir, el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Pesquisas em Saúde
reproductiva (CEMICAMP-Brasil), la Comisión de la Mujer de la Universidad
Nacional de Salta, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de
los Derechos de la Mujer (CLADEM), el Consorcio Latinoamericano Contra el
Aborto Inseguro (CLACAI), el Centro de Promoción y Defensa de los Derechos
Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), Human Rights Watch (Estados Unidos), el
Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (INSGENAR), Luis Távara (Perú), el Programa
Internacional de Derecho en Salud Sexual y Reproductiva, la Facultad de Derecho
de la Universidad de Toronto (Canadá), The Irish Family Planning Association
(Irlanda) y Women´s Link Worldwide (Colombia). El plazo
para efectuar presentaciones de ese tipo vencería el próximo 16 de mayo, y,
desde el campo provida, sólo el Dr. Ricardo Bach de Chazal se ha presentado
ante la Corte Suprema, tal como lo hiciera en abril de 2010 en el marco de la
causa en la que el Partido Socialista pretendía avalar una ley de abortos no
punibles en La Pampa (vid. Notivida
Nro. 683). Como en aquella oportunidad, el autor del
libro “El Aborto en el Derecho Positivo Argentino”, plantea la
inconstitucionalidad y nulidad originarias de las disposiciones del artículo 86
del Código Penal y su notoria contradicción e incompatibilidad con normas de
jerarquía constitucional contenidas en instrumentos internacionales de derechos
humanos que protegen la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Con
particular referencia al caso de Chubut, el letrado señala que ·
Que sin ley y
sin derecho, se privó arbitrariamente al niño de su intrínseco e inviolable
derecho a la vida, ·
Que en los
hechos la práctica abortiva significó la aplicación de una pena capital al
niño por nacer. ·
Que no se
atendió el interés superior del niño, ·
Que la decisión
fue inspirada en una arbitraria discriminación en razón del origen del
niño, ·
Que al
ejecutarse al niño sin que estuviera firme la sentencia del Superior Tribunal
de la Provincia del Chubut y habiéndose interpuesto recursos extraordinarios en
su favor, se vulneraron, además, sus garantías judiciales, ·
Que al momento
de su ejecución, el niño tenía casi 5 meses de gestación, lo que implica que prácticamente todos sus
órganos estaban listos como para, si hubiera sido el caso y con los debidos
cuidados, poder sobrevivir fuera del seno materno; lo cual ni siquiera fue
intentado. De esta
manera, el Dr. Bach de Chazal sostiene que fueron violados los artículos 16 y
18 de la Constitución Nacional, 1, 2. 7. 18 y 24 de la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, 2, 3, 7, 8, 10 y 25.2 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 2.1, 24.1, 6.1, 6.5, 14.1 y 26 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, 10, 12.1 y 12.2.a) del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, 1.1, 4.1, 4.5, 5.3, 8, 19 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 3.1 , 6.1. 6.2, 24.1, 24.2, incisos a) y b) , 37 inciso a) de la Convención sobre los
Derechos del Niño. En la parte final, el jurista pide a la Corte que se
resguarde el imperio de la Constitución Nacional y del inviolable derecho a la
vida de las personas por nacer, declarándose: a) la ilegalidad de la decisión
del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Chubut, objeto de
impugnación en esta causa; b) la inexistencia de justificativo alguno para la
eliminación de un ser humano indefenso, y c) la efectiva vigencia del principio
constitucional que consagra la inviolabilidad del derecho a la vida de todo ser
humano –nacido o por nacer- desde el momento de su concepción y hasta su muerte
natural, junto con la consecuente obligación de todas las autoridades
-nacionales y provinciales- de garantizar ese derecho, sin discriminaciones, ni
cortapisas. _____________________________________ NOTIVIDA, Año XI, Nº
757, 4 de mayo de 2011 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C.
Sanahuja Página web: http://www.notivida.org Email: notivida@notivida.com.ar Para suscribirse al boletín ingrese aquí ______________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la
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