NOTIVIDA,
Año
X, Nº 719, 05 de julio de 2010 Senado
de la Nación HOMOMONIO EN EL SENADO: MAÑANA
FIRMARÍAN EL DICTAMEN La
Comisión de Legislación General del Senado emitiría mañana dictamen sobre los
proyectos de ley vinculados con la regulación de las uniones
homosexuales. Las alternativas ingresadas en los últimos días fraccionarían el
rechazo al proyecto que viene de Diputados. Los
expedientes: 1. Expte. CD-13/10, Modificación del Código Civil para legalizar
el “matrimonio” homosexual. Con
media sanción de Diputados. 2. Expte. S-1352/10, Ley de “Unión concubinaria o unión sexual afectiva
estable". Firmante: Adriana Bortolozzi de Bogado (FpV, Formosa). “Entiéndese por unión concubinaria o
unión sexual y afectiva y estable a la situación de hecho derivada de la
comunidad de vida de dos personas mayores de edad, cualquiera sea su
sexo, que mantienen una relación afectiva de índole sexual, es exclusiva,
singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que
no resulte alcanzada por los impedimentos para el matrimonio civil del artículo
166 del Código Civil Argentino” (art. 1º). 3. Expte. S-2095/10, Ley de "Unión civil". Firmantes: Laura Montero (UCR, Mendoza), Mario Cimadevilla (UCR, Chubut) y José María Roldán (Frente de Todos, Corrientes). “La unión civil es el compromiso de dos personas mayores de edad y capaces que expresan su consentimiento ante autoridad competente de hacer vida en común y de respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado con independencia de su orientación sexual e identidad de género” (art. 1º). Modifica además muchas normas conexas: Códigos Procesales, Civil, Comercial y Penal, Ley Derechos del Paciente, Régimen de Menores y Bien de Familia, Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y Adolescentes, Ley de Impuesto a las Ganancias, Ley de Migraciones, Ley de Contratos de Trabajo, Ley de Jubilaciones y Pensiones etc. 4. Expte. S-2118/10, Ley de "Unión civil". Firmantes: Sonia Escudero (PJ, Salta), Roberto Basualdo (Frente Producción y Trabajo,
San Juan) y Juan Pérez Alsina (PR,
Salta). “La unión
civil es el compromiso de dos personas mayores de edad y capaces que
expresan su consentimiento ante autoridad competente de hacer vida en común y de
respetar los derechos y obligaciones vinculados con este estado, con
independencia de su orientación sexual e identidad de
género” (art. 1º). 5. Expte. S-2160/10, modifica el Código
Civil e
incorpora un "Régimen legal aplicable a la unión civil y
al matrimonio". Firmantes: Emilio Rached (Frente Cívico por Santiago) y
Luis Petcoff Naidenoff (UCR, Formosa). “Sustitúyese el artículo 159 del Código
Civil por el siguiente: Artículo 159: El acto jurídico por el cual dos personas
mayores de edad y capaces manifiestan su voluntad de unirse civilmente en un
compromiso de asistencia recíproca se denomina matrimonio cuando uno de los
contrayentes es una mujer y el otro un varón; se denomina unión civil cuando los
dos contrayentes son del mismo sexo.” (art. 3º). 6.
Expte.
S-2168/10 (ingresó hoy por mesa de entradas),
modifica el Código
Civil e
incorpora un “Contrato civil de solidaridad”. Firmante: Juan Carlos Romero (PJ, Salta). “Incorporase al Libro II ‘De los Derechos
Personales en las Relaciones Civiles’, Sección Tercera ‘De las Obligaciones que
Nacen de los Contratos’, el Título II
Bis: “Del Contrato Civil de Solidaridad”. Capitulo I. Del Contrato civil
de Solidaridad. Artículo 1322- 1:
Hay contrato civil de solidaridad
cuando dos personas físicas, mayores de edad del mismo o diferente sexo se ponen
de acuerdo sobre una declaración de voluntad para organizar su vida en
común”. (art. 1º).
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NOTIVIDA,
Año X, Nº
719, 05 de julio de 2010 Editores:
Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página
web: www.notivida.org Email:
notivida@hotmail.com
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