NOTIVIDA, Año X, Nº
714, 23 de junio de 2010 San Justo, Buenos
Aires OBISPADO DE SAN JUSTO
SOBRE REFORMA
DEL RÉGIMEN MATRIMONIAL En el día de la fecha el
Obispo de San Justo, Mons. Baldomero Martini, y su Obispo Auxiliar, Mons. Damián
Bitar,
enviaron una
carta a Julio Cobos, Vicepresidente
de la República y Presidente de la Cámara de Senadores de la Nación, con
consideraciones sobre el proyecto que intenta reformar el régimen matrimonial
argentino.
Recuerdan los prelados que
a
la naturaleza misma del matrimonio pertenecen las cualidades “de distinción, complementariedad y
reciprocidad de los sexos, y la riqueza admirable de su
fecundidad”. En las
uniones homosexuales, afirman, “no hay
nada que tenga que ver con el matrimonio”. Destacan
“que los partidarios de este proyecto de
ley han acudido con patetismo a los sentimientos –a falta de razones
valederas-“. “Se adujo,
afirman, que no podrían coartarse los
afectos de dichas ‘minorías sexuales’”. Explican luego que “todos los
afectos quedan al margen del derecho y de las leyes” y tras ejemplificarlo
enfatizan: “el afecto que puedan
guardarse entre sí los convivientes homosexuales, no les da derecho a ninguna
regulación legal. Lo contrario implicaría una injusticia intolerable, ya que los
únicos afectos protegidos por la ley serían los de los ciudadanos homosexuales;
y esto frente a amores mucho más generosos, intensos y creativos como los de los
esposos, padres, hijos y hermanos. Estaríamos frente a una mayúscula
discriminación injusta. Tan irracional como intolerable”.
Al
referirse a la adopción señalan que el proyecto “entrega hijos en adopción a quienes
voluntariamente optaron vitalmente por negarse a ser padre o madre” y resaltan el cuidado que debemos tener
con lo niños. Tras
analizar otros argumentos esgrimidos por los impulsores de la reforma concluyen:
“la pseudo argumentación vertida en favor
del proyecto de ley en revisión, no resiste el más benévolo test de
racionalidad”. A continuación el texto
completo de la misiva:
San Justo,
23 de Junio de 2010 Al Señor
Vicepresidente de la República y
Presidente de la Cámara de Senadores de la Nación Ing. Julio
César Cleto Cobos Estimado
Señor: Reciba mis
más cordiales saludos y deseos de Paz y Bien en Jesucristo, Señor de la
Historia; que le ruego, extienda al resto de los integrantes de la Honorable
Cámara de Senadores de la Nación, remitiéndoles copia de la presente;
y en especial a los integrantes de la Comisión de Legislación General, presidida
por la Dra. Liliana Negre de Alonso. Las
circunstancias nos obligan a escribirle en nuestro doble carácter de
ciudadanos y Obispos, Titular y Auxiliar de la Diócesis de San
Justo -La Matanza-. El bien
común temporal como fin de toda la actividad política y la legislativa lo
es en grado sumo, no es ajeno a nuestro ministerio episcopal, cuya finalidad es
también el bien común, aunque en un sentido más amplio. Precisamente esta
convergencia en el bien común de nuestras tareas, es la que requiere dirigirnos
a Ud. y, por su intermedio, a todos los Señores Senadores de la Nación, para que tengan en cuenta
estas consideraciones, referidas al proyecto de ley en revisión, por el que se
reforma completamente el régimen matrimonial argentino, incluyendo las uniones
homosexuales, posibilitándoles además, la adopción de hijos, a los que se les
priva de tener un padre y una madre, para que los críen y
eduquen. En este
escrito hacemos nuestras, las reflexiones del Documento Final de la 99° Asamblea
General de la Conferencia Episcopal Argentina “Sobre el bien inalterable
del Matrimonio y la Familia”, del 20 de abril del
corriente año. Allí nos propusimos dialogar con todos los argentinos de buena
voluntad –sean o no creyentes-, en relación a la célula social básica. Dijimos
que “la claridad del diálogo exige un discernimiento en orden a reconocer la
verdad, sobre la cual los pastores no podemos callar. Eso no supone
menosprecio ni discriminación”. En el
marco de ese diálogo sereno, recordamos que “el matrimonio es la forma de vida
en la que se realiza una comunión singular de personas, y ella otorga sentido
plenamente humano al ejercicio de la función sexual. A la naturaleza misma
del matrimonio pertenecen las cualidades mencionadas de distinción,
complementariedad y reciprocidad de los sexos, y la riqueza admirable de su
fecundidad. El matrimonio es un don de la creación. No hay una realidad
análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas;
tiene características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la base
de la familia y de la sociedad. Así fue reconocido en las grandes culturas del
mundo. Así lo reconocen los tratados internacionales asumidos en nuestra
Constitución Nacional (cf. Art. 75, inc. 22). Así lo ha entendido siempre
nuestro pueblo”. Con
relación a este proyecto de ley, nos vemos en la obligación de recordar a los
señores Senadores, que la unión estable de un varón y una mujer abierta a la
vida –desde siempre conocida como matrimonio, que deriva del latín matri munus, o sea “el oficio de la
madre”-, es algo completamente diferente a las convivencias homosexuales. Allí
no hay madre posible, ni nadie que realice sus tareas, tampoco hay marido ni
mujer, no hay esposos, no hay hijos, no hay hermanos… En síntesis, no hay nada
que tenga que ver con el matrimonio. En el n° 3
del Documento Episcopal citado, decíamos que “Corresponde a la autoridad pública
tutelar el matrimonio entre el varón y la mujer con la protección de las leyes,
para asegurar y favorecer su función irreemplazable y su contribución al bien
común de la sociedad. Si se otorgase un reconocimiento legal a la unión entre
personas del mismo sexo, o se las pusiera en un plano jurídico análogo al del
matrimonio y la familia, el Estado actuaría erróneamente y entraría en
contradicción con sus propios deberes, al alterar los principios de la ley
natural y del ordenamiento público de la sociedad
argentina”. No se nos
escapa que los partidarios de este proyecto de ley han acudido con patetismo a
los sentimientos –a falta de razones valederas-. Se adujo que no podrían
coartarse los afectos de dichas “minorías sexuales”. En realidad, todos los
afectos quedan al margen del derecho y de las leyes. Si los afectos tuvieran
alguna relevancia jurídica, debería haber un registro público de amigos, ya que
se trata del afecto más universal y abarcativo en la vida de toda persona
humana; en materia matrimonial un requisito ineludible para su validez sería el
amor al momento de contraer el vínculo; finalmente, los padres estarían
obligados jurídicamente a amar a sus hijos. Sin embargo, nunca en ninguna
legislación de ningún país del mundo ello es así. Los registros de amigos no
existen. Y los padres están obligados a criar y educar a sus hijos, pero no hay
autoridad estatal que pueda obligarlos a amar a sus vástagos. La razón ya fue
apuntada: los afectos son materia extrajurídica. Por tanto, el afecto que puedan
guardarse entre sí los convivientes homosexuales, no les da derecho a ninguna
regulación legal. Lo contrario implicaría una injusticia intolerable, ya que los
únicos afectos protegidos por la ley serían los de los ciudadanos homosexuales;
y esto frente a amores mucho más generosos, intensos y creativos como los de los
esposos, padres, hijos y hermanos. Estaríamos frente a una mayúscula
discriminación injusta. Tan irracional como intolerable. Decíamos
también en nuestro documento que “Desde su concepción, los niños tienen derecho
inalienable a desarrollarse en el seno de sus madres, a nacer y crecer en el
ámbito natural del matrimonio. En la vida familiar y en la relación con su padre
y su madre, los niños descubren su propia identidad y alcanzan la autonomía
personal” (n° 4). El
proyecto de ley en revisión hace exactamente lo contrario: entrega hijos en
adopción a quienes voluntariamente optaron vitalmente por negarse a ser padre o
madre. Va de suyo que la adopción siempre ha sido darle un padre y una madre a
un niño abandonado. Aquí se propone lo contrario: entregar un hijo abandonado a
quienes no quieren ni pueden ser mamá ni papá. ¡Cuánto cuidado debemos tener con
lo niños! Los
obispos de la Argentina también sostuvimos en el Documento citado, que “las
situaciones jurídicas de interés recíproco entre personas del mismo sexo pueden
ser suficientemente tuteladas por el derecho común. Por consiguiente, sería una
discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al hecho
privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de derecho
público” (n° 5). Esto es
por demás evidente: las reglas del condominio y de las sociedades son
suficientes para la adquisición, administración y disposición de sus bienes. En
materia de previsión social, cada persona debe aportar a la Caja de Jubilaciones
y Obra Social, que le corresponda según su situación laboral.
En
síntesis la pseudo argumentación vertida en favor del proyecto de ley en
revisión, no resiste el más benévolo test de racionalidad. Finalmente,
debemos recordar a los Señores Senadores, que los
tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, otorgan dichos
derechos fundamentales a todas las personas humanas. Con una única excepción: el
derecho a contraer matrimonio sólo es reconocido –porque se trata de una
realidad natural anterior al Estado y las leyes-, al varón y a la mujer para
casarse entre sí, como expresamente lo establecen el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en su art. 23, inc. 2, y Convención Americana
sobre Derechos Humanos, art. 17, inc. 1, entre otros textos. El proyecto de ley
en revisión es, pues, inconstitucional, por lo cual debería ser rechazado y
archivado. Señor
Presidente y distinguidos Señores Senadores, reciban Uds. junto a un respetuoso
saludo, nuestra bendición y oración por tan importante tarea legislativa, todo
ello en Cristo Jesús, que es la Vida y la fuente de toda Verdad, Razón y
Justicia. ¡DIOS ES
AMOR! +Baldomero
Carlos Martini, Obispo de San Justo +Damián
Santiago Bitar, Obispo Auxiliar de San Justo ¡QUEREMOS
SER NACIÓN, UNA NACIÓN CUYA IDENTIDAD SEA LA
PASIÓN POR LA VERDAD Y EL COMPROMISO POR EL BIEN COMÚN! _________________________________________
NOTIVIDA, Año X, Nº
714, 23 de junio de 2010 Editores: Lic. Mónica
del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email:
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