NOTIVIDA, Año X, Nº 692, 25 de mayo de
2010 Chubut,
Argentina LA LEGISLATURA DE CHUBUT
SANCIONÓ ABORTO Si Das Neves no veta el
proyecto sobre “abortos no punibles” sancionado el último jueves por unanimidad,
la provincia se convertirá en la primera del país en contar con una ley ordenada
a eliminar -silenciosa, sistemática e intencionalmente- seres humanos indefensos
e inocentes.
El
objetivo es, según el proyecto sancionado, regular la práctica de los mal
llamados “abortos no punibles”, “enunciados en los incisos 1 y 2 del artículo
86º del Código Penal de la Nación"; recordemos que las
excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal son manifiestamente
inconstitucionales por resultar contrarias a los tratados
internacionales de derechos humanos -con jerarquía constitucional desde
1994-
que amparan de modo irrestricto a la persona
por nacer desde el instante de su concepción.
La
norma, impulsada por la diputada
oficialista Mariana Ripa, no
sólo omite este dato legal sino que va más allá, amplía las primitivas excusas absolutorias
legalizando en la práctica el aborto
irrestricto. Incorpora
todos los casos de violación, no sólo la violación a mujer “demente o
idiota”, contemplada con exclusividad en el Código. En este caso
no se exigirá denuncia penal bastará la declaración jurada de la
mujer. En el caso de peligro para la
salud o la vida de la mujer, “el médico deberá fundar su diagnóstico con los
estudios pertinentes y en el caso de peligro para la salud psíquica, la
constatación deberá hacerse en interconsulta con un profesional habilitado
legalmente para la práctica profesional de la psicología”. La incorporación de
la salud psíquica abre una brecha sin límites, bajo este eufemismo se
generalizó la despenalización del aborto en Europa, sobre todo en España. Por
otra parte esta interpretación se da de bruces con el requisito de que tal
peligro no pueda ser evitado por otros medios, exigencia que fija el
Código. Para practicar el aborto no se podrá requerir autorización
judicial u otro requisito que no esté expresamente contemplado en la norma,
“siendo la imposición de exigencias adicionales considerada como atentatoria de
los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”.
“Las maniobras dilatorias, el suministro de información falsa y la
reticencia para llevar a cabo la práctica del aborto cuando ésta se encuadre en
el artículo 86 del Código Penal, por parte de los profesionales de la salud y
las autoridades hospitalarias, constituirán actos sujetos a la
responsabilidad administrativa, civil y/o penal
correspondiente”. La norma prevé la objeción de conciencia para los profesionales de
la salud, pero ningún centro de salud público puede negarse a practicar el
aborto, lo que implica desconocer el derecho a la objeción de conciencia de sus
autoridades.
_________________________________________ NOTIVIDA, Año X, Nº 692, 25
de mayo de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: www.notivida.org Email:
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