NOTIVIDA, Año VIII, nº 511, 15 de mayo de 2008

Ciudad de Buenos Aires, Argentina

INGRESÓ  “ABORTO NO PUNIBLE”  EN  LA  LEGISLATURA  PORTEÑA

El Ministro de Salud de Jorge Telerman dictó el año pasado la resolución que garantiza los abortos en los Centros de Salud Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Macri la mantuvo. Ahora los abortistas van por más: pretenden transformarla en ley y ampliar sus alcances.

Por Mónica del Río

La resolución de Telerman (M. S. Nº 1.174/2007), cumple un año el 28 de mayo, fue dictada en esa fecha por ser el "Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres".

El proyecto de ley presentado en la última semana: “rediseña los mecanismos contemplados en los instrumentos administrativos vigentes, a la vez que amplía la regulación de la práctica del aborto no punible a todo el sistema de salud de la Ciudad, incluyendo al subsistema estatal, el subsistema de la seguridad social y el subsistema de la seguridad privada” (fundamentos del proyecto).

Fue presentado por Juan Cabandié (FpV) y tiene como co-autoras a las diputadas Silvia La Ruffa (FpV) y Verónica Gómez (PS), Cosechó además las adhesiones de Diana Maffia (Coalición Cívica), Facundo Di Filippo (Coalición Cívica), Martín Hourest (Igualdad Social), Patricia Walsh (Nueva Izquierda) y Gabriela Cerruti (FpV), la compañera de fórmula de Telerman en los últimos comicios porteños (Agencia Comunas 12/05).  

El proyecto

Se practicará el aborto cuando el embarazo afecte la salud física o psíquica de la mujer (una brecha sin límites que en la práctica equivale a la legalización del aborto a petición, como hemos visto en España). El diagnóstico deberá ser certificado por el médico tratante y dos profesionales más del establecimiento asistencial. El plazo para practicar el aborto será de tres días a partir de que la embarazada preste conformidad (art. 4º). En ningún momento menciona que el Código Penal exige que ese riesgo no pueda ser evitado por otros medios.

Se incorporan los abortos en casos de violación (art. 4º), que al igual que la afectación de la salud psíquica, no son excusas absolutorias previstas por el Código.

Violación a demente o idiota: obsesión por matar

En ningún caso se hará lugar a la intervención judicial, pero si el representante legal de una mujer incapaz “negare injustificadamente su consentimiento para efectuar dicha práctica, el establecimiento asistencial al que pertenezca deberá comunicar tal circunstancia a la Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas adopte la intervención de su competencia” (art. 6º).

Objeción de conciencia

Los profesionales deberán presentar “una declaración escrita a las autoridades del centro asistencial, en un plazo de 30 (treinta) días de promulgada la norma, la que deberá ser renovada cada 2 (dos) años”. Los que por alguna circunstancia no lo hayan hecho no podrán negarse a practicar ninguno de los abortos especificados en la ley (art. 7º). Vale decir, deberán asesinar al bebé en gestación con independencia del caso, de las circunstancias que lo rodeen y de la edad gestacional. Bajo estas condiciones, el que no se declara objetor de conciencia es una máquina de matar. FIN

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NOTIVIDA, Año VIII, nº 511, 15 de mayo de 2008

Editores: P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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