NOTIVIDA,
Año VII, nº
449, 06 de junio de 2007 Cámara
Diputados de ABORTOS “NO
PUNIBLES”: EL PROYECTO DE DICTAMEN De sancionarse se
podrá abortar desde los 14 años sin conocimiento de los padres. Las obras
sociales y las prepagas deberán cubrir en un 100% los abortos. Se amplían las
causales absolutorias contempladas por el Código Penal al incorporar la salud
mental entre los riesgos para la salud de la madre. Como hemos informado
en el día de ayer Las excusas absolutorias del
Código Penal El artículo 86 del
Código contempla dos excepciones para la punibilidad del aborto: 1º que exista
peligro para la vida o la salud de la
madre y que ese peligro no puede ser evitado por otros medios; y
2º que el embarazo provenga de una violación o de un atentado al pudor cometido
sobre una mujer idiota o demente. ¿Qué es una
excusa absolutoria? Es una condición
excepcional que sólo exime de condena penal al que ha cometido un delito. No
transforma el delito en derecho. (Vid Notivida
447) Reinterpretación del Código
Penal El dictamen
reinterpreta el Código Penal y amplía las excepciones contempladas por él, al
incorporar la salud mental de la mujer: “La aplicación de la presente ley
garantiza el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental” (art. 3º). De allí que en todos los casos de violación
(art. Destaquemos que el
proyecto no prevé plazos de tiempo entre la violación, la denuncia y la
solicitud de aborto. ¿Podría alguien denunciar haber sido violada seis meses
después del hecho y solicitar el aborto?
El único plazo
especificado es para los médicos, cumplidas las condiciones tendrán 6 días para
practicar el aborto. Los menores
Podrán solicitar
por sí mismos el aborto los mayores de catorce años que no hayan sido
declarados judicialmente incapaces. Las gestantes con
menos de 14 años serán oídas e informadas, y sus representantes legales sólo
serán parte en el proceso de decisión (art. 4 b). Vale decir los padres no
decidirán ni siquiera cuando sus hijos tengan menos de 14 años.
Obras sociales y
prepagas Además de practicarse
en los hospitales públicos los abortos deberán ser cubiertos (“de modo tal que
resulten totalmente gratuitos para las beneficiarias”) por “las organizaciones
de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga” (art.
7º). Obligatoriedad para los
centros de salud Si bien el dictamen
permite la objeción de conciencia de los médicos e integrantes del equipo de
salud “las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, están
obligadas a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata” para
garantizar la práctica (art. 10º).
FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 449, 06 de junio de 2007 Editores: Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web http://www.notivida.org Email
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