NOTIVIDA, Año VII, nº 449, 06 de junio de 2007

Cámara Diputados de la Nación

ABORTOS “NO PUNIBLES”: EL PROYECTO DE DICTAMEN

De sancionarse se podrá abortar desde los 14 años sin conocimiento de los padres. Las obras sociales y las prepagas deberán cubrir en un 100% los abortos. Se amplían las causales absolutorias contempladas por el Código Penal al incorporar la salud mental entre los riesgos para la salud de la madre.

Como hemos informado en el día de ayer la Comisión de Salud de la cámara baja le dio despacho favorable al proyecto de dictamen sobre “Procedimiento en casos de aborto no punible”, que deberá ahora ser estudiado por la comisión de Legislación Penal. (Vid Notivida 448). El dictamen reconoce el supuesto "derecho a la interrupción del embarazo en los casos de abortos no punibles".

Las excusas absolutorias del Código Penal

El artículo 86 del Código contempla dos excepciones para la punibilidad del aborto: 1º que exista peligro para la vida o la salud de la madre y que ese peligro no puede ser evitado por otros medios; y 2º que el embarazo provenga de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

¿Qué es una excusa absolutoria?

Es una condición excepcional que sólo exime de condena penal al que ha cometido un delito. No transforma el delito en derecho. (Vid Notivida 447)

Reinterpretación del Código Penal

El dictamen reinterpreta el Código Penal y amplía las excepciones contempladas por él, al incorporar la salud mental de la mujer: “La aplicación de la presente ley garantiza el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 3º). De allí que en todos los casos de violación (art. 5 a), y de “fetos inviables” (art. 5 b) se pueda practicar el aborto -en ambas situaciones se presume riesgo para la salud de la madre-.

Destaquemos que el proyecto no prevé plazos de tiempo entre la violación, la denuncia y la solicitud de aborto. ¿Podría alguien denunciar haber sido violada seis meses después del hecho y solicitar el aborto? 

El único plazo especificado es para los médicos, cumplidas las condiciones tendrán 6 días para practicar el aborto.

Los menores

Podrán solicitar por sí mismos el aborto los mayores de catorce años que no hayan sido declarados judicialmente incapaces.

Las gestantes con menos de 14 años serán oídas e informadas, y sus representantes legales sólo serán parte en el proceso de decisión (art. 4 b). Vale decir los padres no decidirán ni siquiera cuando sus hijos tengan menos de 14 años.

Obras sociales y prepagas

Además de practicarse en los hospitales públicos los abortos deberán ser cubiertos (“de modo tal que resulten totalmente gratuitos para las beneficiarias”) por “las organizaciones de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga” (art. 7º).

Obligatoriedad para los centros de salud

Si bien el dictamen permite la objeción de conciencia de los médicos e integrantes del equipo de salud “las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, están obligadas a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata” para garantizar la práctica (art. 10º). FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 449, 06 de junio de 2007

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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