NOTIVIDA, Año V, nº 319, 2 de
noviembre de 2005 Buenos
Aires, Argentina EDUCACIÓN
SEXUAL DECLARACIÓN DEL
CONSORCIO DE MÉDICOS CATÓLICOS El
pasado 25 de octubre el Consorcio de Médicos Católicos se expidió sobre los
proyectos de ley de educación sexual en estudio en A continuación el
texto completo de la declaración: EDUCACION SEXUAL EN LAS
ESCUELAS En la Legislatura de
la Ciudad de Buenos Aires se están estudiando desde el año pasado varios
proyectos de ley para obligar a que en las escuelas y colegios primarios y
secundarios, oficiales
y privados, se dicte la materia Educación Sexual, obligatoria y
curricular. Ante eso, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, el 28 /
IX y el 23 / XI del
año 2004 con unanimidad de los socios, emitió declaraciones
oponiéndose a los proyectos, por atentar gravemente contra el respeto e
intimidad debidos a los estudiantes y a sus padres. En la reunión del 25 /
X / 2005, también por unanimidad de los socios, ha emitido la siguiente
Declaración: “El Consorcio de
Médicos Católicos de Buenos Aires reitera su posición tradicional en defensa de
la salud moral de los estudiantes primarios y secundarios y manifiesta a la
población y a los padres de alumnos de colegios primarios y secundarios, que las
autoridades y algunos legisladores de la Ciudad, quieren aprobar una ley para
que el Estado eduque sexualmente a los alumnos. Pretenden despojar a los padres
de los derechos personalísimos de patria potestad que les otorga la naturaleza
humana, la Constitución Nacional y que ratifica explícitamente el Código Civil
Argentino. Verdadera e integral educación
sexual: es la que los padres realizan
en sus hogares. Consiste en tres pilares básicos: 1) el ejemplo de los padres;
2) la información que deben darles: verdadera, progresiva y prudencial y 3) la
formación del carácter y de la voluntad, proponiéndoles valores y virtudes y
educándolos para el amor. La información sobre los misterios de la vida, sobre
los elementos básicos de la anatomía, fisiología y psicología de la sexualidad,
corresponde a los padres, quienes tienen el derecho y el deber irrenunciables de
ir brindándosela a sus hijos. Para ello los padres pueden recurrir al
asesoramiento religioso y/o a los profesionales de la medicina. Es también
misión de los padres, la formación en la templanza de sus hijos, proponiéndoles
las virtudes de la pureza, la castidad y la educación para el amor. Son los
padres, y sólo ellos, quienes podrán delegar en quien o quienes elijan, la tarea
de completar la información y formación de la sexualidad de sus hijos.
Los proyectos en estudio:
Los proyectos de Educación
Sexual actualmente en estudio en la Legislatura porteña, son inicuos pues no
tienen en cuenta el orden natural, avasallando de manera total los derechos y
deberes de la patria potestad (Arts. 264/ 310 del Código Civil) y proponen
enseñar a los niños y jóvenes, conceptos sexológicos
desviados y permisivos que llevarán a la corrupción de cuerpos, mentes y
costumbres. Por
ejemplo, la
enseñanza
sobre el uso de los diferentes tipos de anticonceptivos favorecerá el
libertinaje y la promiscuidad y hará crecer -como ocurre en otras partes del
mundo- el número de embarazos inesperados. Se pretende también educar en la
“perspectiva de género” que rechaza lo
natural, haciendo de la sexualidad algo “construido
socialmente”, sin respetar lo natural del ser varón o
mujer. Así, los proyectos de
varios diputados, proponen enseñar la normalidad de las desviaciones sexuales
patológicas (homosexualidad, bisexualidad, travestismo, etc.); insisten en el
concepto de género; imponen la enseñanza explícita de métodos anticonceptivos y
abortivos y
brindan
informaciones reñidas con la moral y buenas
costumbres. El proyecto
alternativo (Exp. 1715/ 05), tampoco respeta el orden natural,
porque,
aunque
con buena voluntad se intente lo contrario, termina conculcando
los derechos de los padres.
En
efecto, el proyecto propone la enseñanza sexual
obligatoria -de modo transversal- en las materias biología, psicología y
formación ética y ciudadana. Ello
impedirá a los padres de familia ejercer el derecho natural que
tienen sobre sus hijos -reconocido por el
Código Civil-
y
no podrán excluirlos de una enseñanza sexológica
incorrecta obligatoria por ley. Promesa que de sancionarse
este proyecto los padres podrán consensuar los contenidos con cada comunidad
educativa: Esta promesa no
tiene valor alguno. En primer lugar, obligar a consensuar un
derecho natural es vulnerar y
desprestigiar el mismo derecho
natural. En segundo lugar, lo
prometido no se cumplirá. En efecto, desde la Secretaría de Educación del
Gobierno de la Ciudad, recientes declaraciones dicen: “Hay una ley que
habilita a la Secretaría de Educación a fijar los contenidos generales, los que
tienen que darse sí o sí”. (...) y
añaden: "Hay una base de información que tiene que ser común
para todos los chicos y chicas de la Ciudad, porque hay temas que más allá de la
posición religiosa, tocan a todos los sectores, a todas las clases sociales"
(vid. Noticias Urbanas 13-10-05). Las declaraciones de Conclusión:
El Consorcio de Médicos
Católicos de Buenos Aires destaca que la educación sexual obligatoria en
las escuelas y colegios es algo perjudicial para la población en
general, viola los derechos de los padres en particular y atenta contra la
pureza física y moral de los alumnos. Todos los proyectos que institucionalicen
el dictado obligatorio de la llamada educación sexual deben ser rechazados.
Basamos nuestra
posición en la Constitución Nacional, que en el año 1994 incluyó en ella, la
Convención Internacional de los Derechos del Niño y estableció: “Con relación al
art. 24 inciso f) de la Convención de los Derechos del Niño, la República
Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación
familiar atañen a los padres de manera indelegable, de acuerdo a principios
éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de
este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación de los padres
y la educación para la paternidad responsable”. La República Argentina hizo esta
expresa reserva, que integra las condiciones de vigencia de la Convención y, por
ende, a tenor del Art.75, inc. 22, de la Constitución Nacional, tal prescripción
tiene rango constitucional. Si se aprueba una
inicua ley de Educación Sexual obligatoria, será nula de nulidad absoluta,
porque se avasallarán los derechos naturales reconocidos por la Constitución
Nacional en sus Arts. 14, 14 bis y 33 y por el Código Civil Argentino, que en
sus Arts. 264 y siguientes reconocen la patria potestad y el deber-derecho de
los padres de la “protección y formación integral de sus hijos desde la
concepción”. Si se aprueba cualquiera de estos proyectos, los padres, los
directores, profesores y maestras de las escuelas y colegios -amparados en la
objeción de conciencia- podrán no cumplirla, por ser ilícito, abusivo y
anticonstitucional. Esperemos que posteriormente, los Tribunales así lo
reconozcan”. FIN ___________________________________ NOTIVIDA,
Año V, nº 319, 2 de noviembre de 2005 Editores: Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja y
Lic. Mónica del Río Página web
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