NOTIVIDA, Año V, nº 319, 2 de noviembre de 2005

Buenos Aires, Argentina

EDUCACIÓN SEXUAL

DECLARACIÓN DEL CONSORCIO DE MÉDICOS CATÓLICOS

El pasado 25 de octubre el Consorcio de Médicos Católicos se expidió sobre los proyectos de ley de educación sexual en estudio en la Legislatura porteña. Los profesionales reivindicaron los derechos naturales de los padres reconocidos por la legislación vigente y destacaron que el dictado obligatorio de la llamada educación sexual “atenta contra la pureza física y moral de los alumnos”.

A continuación el texto completo de la declaración:

EDUCACION SEXUAL EN LAS ESCUELAS

En la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se están estudiando desde el año pasado varios proyectos de ley para obligar a que en las escuelas y colegios primarios y secundarios, oficiales y privados, se dicte la materia Educación Sexual, obligatoria y curricular. Ante eso, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, el 28 / IX y el 23 / XI del año 2004 con unanimidad de los socios, emitió declaraciones oponiéndose a los proyectos, por atentar gravemente contra el respeto e intimidad debidos a los estudiantes y a sus padres. En la reunión del 25 / X / 2005, también por unanimidad de los socios, ha emitido la siguiente Declaración: 

“El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires reitera su posición tradicional en defensa de la salud moral de los estudiantes primarios y secundarios y manifiesta a la población y a los padres de alumnos de colegios primarios y secundarios, que las autoridades y algunos legisladores de la Ciudad, quieren aprobar una ley para que el Estado eduque sexualmente a los alumnos. Pretenden despojar a los padres de los derechos personalísimos de patria potestad que les otorga la naturaleza humana, la Constitución Nacional y que ratifica explícitamente el Código Civil Argentino.

Verdadera e integral educación sexual: es la que los padres realizan en sus hogares. Consiste en tres pilares básicos: 1) el ejemplo de los padres; 2) la información que deben darles: verdadera, progresiva y prudencial y 3) la formación del carácter y de la voluntad, proponiéndoles valores y virtudes y educándolos para el amor. La información sobre los misterios de la vida, sobre los elementos básicos de la anatomía, fisiología y psicología de la sexualidad, corresponde a los padres, quienes tienen el derecho y el deber irrenunciables de ir brindándosela a sus hijos. Para ello los padres pueden recurrir al asesoramiento religioso y/o a los profesionales de la medicina. Es también misión de los padres, la formación en la templanza de sus hijos, proponiéndoles las virtudes de la pureza, la castidad y la educación para el amor. Son los padres, y sólo ellos, quienes podrán delegar en quien o quienes elijan, la tarea de completar la información y formación de la sexualidad de sus hijos.

Los proyectos en estudio: Los proyectos de Educación Sexual actualmente en estudio en la Legislatura porteña, son inicuos pues no tienen en cuenta el orden natural, avasallando de manera total los derechos y deberes de la patria potestad (Arts. 264/ 310 del Código Civil) y proponen enseñar a los niños y jóvenes, conceptos sexológicos desviados y permisivos que llevarán a la corrupción de cuerpos, mentes y costumbres. Por ejemplo, la enseñanza sobre el uso de los diferentes tipos de anticonceptivos favorecerá el libertinaje y la promiscuidad y hará crecer -como ocurre en otras partes del mundo- el número de embarazos inesperados. Se pretende también educar en la “perspectiva de género” que rechaza lo natural, haciendo de la sexualidad algo “construido socialmente”, sin respetar lo natural del ser varón o mujer.

Así, los proyectos de varios diputados, proponen enseñar la normalidad de las desviaciones sexuales patológicas (homosexualidad, bisexualidad, travestismo, etc.); insisten en el concepto de género; imponen la enseñanza explícita de métodos anticonceptivos y abortivos y brindan informaciones reñidas con la moral y buenas costumbres.

El proyecto alternativo (Exp. 1715/ 05), tampoco respeta el orden natural, porque, aunque con buena voluntad se intente lo contrario, termina conculcando los derechos de los padres. En efecto, el proyecto propone la enseñanza sexual obligatoria -de modo transversal- en las materias biología, psicología y formación ética y ciudadana. Ello impedirá a los padres de familia ejercer el derecho natural que tienen sobre sus hijos -reconocido por el Código Civil- y no podrán excluirlos de una enseñanza sexológica incorrecta obligatoria por ley. 

Promesa que de sancionarse este proyecto los padres podrán consensuar los contenidos con cada comunidad educativa: Esta promesa no tiene valor alguno. En primer lugar, obligar a consensuar un derecho natural es vulnerar y desprestigiar el mismo derecho natural. 

En segundo lugar, lo prometido no se cumplirá. En efecto, desde la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad, recientes declaraciones dicen: “Hay una ley que habilita a la Secretaría de Educación a fijar los contenidos generales, los que tienen que darse sí o sí”. (...) y añaden: "Hay una base de información que tiene que ser común para todos los chicos y chicas de la Ciudad, porque hay temas que más allá de la posición religiosa, tocan a todos los sectores, a todas las clases sociales" (vid. Noticias Urbanas 13-10-05). Las declaraciones de la Secretaría demuestran que el “consenso” prometido, no será respetado por la autoridad pública. 

Conclusión: El Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires destaca que la educación sexual obligatoria en las escuelas y colegios es algo perjudicial para la población en general, viola los derechos de los padres en particular y atenta contra la pureza física y moral de los alumnos. Todos los proyectos que institucionalicen el dictado obligatorio de la llamada educación sexual deben ser rechazados.

Basamos nuestra posición en la Constitución Nacional, que en el año 1994 incluyó en ella, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y estableció: “Con relación al art. 24 inciso f) de la Convención de los Derechos del Niño, la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable, de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación de los padres y la educación para la paternidad responsable”. La República Argentina hizo esta expresa reserva, que integra las condiciones de vigencia de la Convención y, por ende, a tenor del Art.75, inc. 22, de la Constitución Nacional, tal prescripción tiene rango constitucional.

Si se aprueba una inicua ley de Educación Sexual obligatoria, será nula de nulidad absoluta, porque se avasallarán los derechos naturales reconocidos por la Constitución Nacional en sus Arts. 14, 14 bis y 33 y por el Código Civil Argentino, que en sus Arts. 264 y siguientes reconocen la patria potestad y el deber-derecho de los padres de la “protección y formación integral de sus hijos desde la concepción”. Si se aprueba cualquiera de estos proyectos, los padres, los directores, profesores y maestras de las escuelas y colegios -amparados en la objeción de conciencia- podrán no cumplirla, por ser ilícito, abusivo y anticonstitucional. Esperemos que posteriormente, los Tribunales así lo reconozcan”. FIN

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NOTIVIDA, Año V, nº 319, 2 de noviembre de 2005

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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