NOTIVIDA, Año V, nº 309, 06 de septiembre de 2005

Río Negro, Argentina

Río Negro: ABORTO FARMACOLÓGICO

El próximo jueves 8, la Legislatura de la Provincia de Río Negro, daría media sanción al proyecto de ley de “Anticoncepción de Emergencia” de la diputada Marta Milesi, cofirmado por los diputados Patricia Romans, Susana Holgado, Alcides Pinazo, Graciela González, Luis Di Giácomo, Delia Dieterle, Daniel Sartor, Alfredo Lassalle. (vid. Notivida 303).

La llamada anticoncepción de emergencia, tiene como fin impedir la anidación del óvulo fecundado en el útero materno, es decir producir un aborto, se puede realizar con la llamada píldora del día después, o la inserción del DIU o con la toma de altas dosis de anticonceptivos hormonales de toma diaria. En sus fundamentos el proyecto reconoce que “la anticoncepción de emergencia se utiliza en todas las etapas del ciclo menstrual de una mujer, su forma de actuar varía. Después de la relación sexual, la Anticoncepción de Emergencia puede prevenir el embarazo, retrasando o impidiendo la ovulación, impidiendo la fecundación, o la implantación del óvulo fecundado”.

El proyecto

En su art. 3 el proyecto manda: “Los establecimientos de salud públicos deberán suministrar en forma gratuita las píldoras anticonceptivas de emergencia a aquellas pacientes que no dispongan de obra social o recursos económicos y requieren su uso”.

El proyecto prevé que: “Todos los establecimientos médico asistenciales públicos y privados de salud, a través de sus servicios de salud sexual y reproductiva, proveerán la información y el asesoramiento sobre el uso de la anticoncepción de emergencia” (art. 1). En el art. 2, dice: “Todos los servicios de salud sexual y reproductiva de los centros asistenciales de la Provincia de Río Negro serán ‘monitoreados’ en cuanto al fiel cumplimiento de la presente, por el Ministerio de Salud quien será autoridad de aplicación de esta ley”.

Si bien es cierto que se menciona la objeción de conciencia, dice: “Independientemente de la existencia de médicos que sean objetores de conciencia, el establecimiento asistencial público o privado, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que esta ley le confiere a la mujer” (art. 4). Sin duda esto obliga, si las hay, a las instituciones de salud católicas, aún a salitas y dispensarios que salen adelante con el sacrificio voluntario de tantos fieles.

Además, la objeción de conciencia es un derecho natural, personal, que se debe poder ejercitar ante cualquier acto médico, en cualquier momento del ejercicio de la profesión. Las declaraciones previas y los registros de objetores son un modo de coaccionar la libertad de conciencia y, también entre otras cosas, la libertad de trabajo. Al mejor estilo feminista, abusivo y totalitario, el proyecto agrega: “La objeción de conciencia debe ser declarada por el médico al momento de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial público o privado y debe existir un registro en la institución de dicha declaración” (art. 4).

Recordemos que en la Conferencia sobre la Mujer, Beijing 1995, el documento final, explícitamente dice que en cuestiones de “salud sexual y reproductiva” (aborto), no debe admitirse la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.

Los fundamentos

Los fundamentos reiteran la reinterpretación abortista de los tratados internacionales que la misma Milesi usa en su proyecto de “aborto no punible” (Notivida 296).

También se reconoce en ellos que la distribución gratuita de la anticoncepción de emergencia está destinada en particular a las adolescentes, “cualquier mujer en edad reproductiva está a riesgo de un embarazo indeseado. Las consecuencias de estos embarazos son dramáticas en especial para un grupo de mujeres adolescentes”, que podrán acudir libremente a ella, ya que cuando habla del “consentimiento informado”, no se hace mención a los padres ni a los representantes legales de las mismas.

La misma Milesi declaró, "el 34 por ciento de las adolescentes que inician su vida sexual, no utilizan ningún método" e insistió que se trata de "una medicación de emergencia. El ideal es que esto no ocurra, el ideal es la prevención, y que se ponga en marcha una educación para la vida, con educación sexual desde el nivel preescolar". ¿Hasta dónde pretende llegar?. Una legisladora no puede ignorar que en los países en los que se ha generalizado la anticoncepción y el aborto químico (anticoncepción de emergencia), han aumentado los abortos quirúrgicos.

A la vez, los fundamentos del proyecto utilizan argumentos que podrán ser utilizados para justificar el aborto quirúrgico: “Así pues, que la mujer ejerza con atenta libertad su decisión de ser madre y que sobreviva a la maternidad, es fundamental para la dignidad humana de ella para la construcción de familias y sociedades con base en la justicia social y en la equidad de géneros. La vulnerabilidad de las mujeres a los abusos sexuales y de otras clases, tanto dentro como fuera del matrimonio, eleva el riesgo de tener embarazos no deseados e inseguros”.

No falta en los fundamentos el ataque a la religión: “Las costumbres religiosas, sociales y económica se encuentran profundamente reflejadas en las leyes de los países, e históricamente han sido utilizadas para justificar la discriminación en contra de mujeres”, y la referencia implícita a la doctrina lesbo feminista que dice que defender el orden natural atenta contra la “laicidad” del Estado.

Desacreditado consenso

Por último, entre otras cosas, los fundamentos citan como autoridad al “Consorcio para la anticoncepción de emergencia”, que tiene su origen en el desacreditado Consenso de Bellagio (abril de 1995).

El Consenso, “para promover la anticoncepción de emergencia o postcoital” fue firmado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y las organizaciones abortistas, Population Council, Family Health International y la IPPF (International Planned Parethood Federation), la internacional del aborto y la perversión de menores. La conferencia de Bellagio, fue financiada por la Fundación Rockfeller. Es de notar que el Consenso incluye entre los métodos de “anticoncepción de emergencia”, a la droga mifepristona -el pesticida humano-, cuyo nombre comercial más conocido es RU-486. (Noticias Globales 162).

Así, como los fundamentos de Milesi se basan en Bellagio, podría ocurrir que la RU circulara en poco tiempo por nuestro país o al menos en Río Negro, que por algo se ha transformado en un énclave de la cultura de la muerte. FIN

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NOTIVIDA, Año V, nº 309, 06 de septiembre de 2005
Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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