NOTIVIDA, Año IV, nº 240, 18 de agosto de 2004

Buenos Aires, Argentina

ABORTO: EL PRETEXTO DE LAS MUERTES MATERNAS

Según estimaciones del Ministerio de Salud, el número de abortos provocados asciende, en el país, a más de medio millón por año. La misma fuente asegura que alrededor de 100 mujeres mueren cada año, por haberse practicado un aborto (NOTIVIDA 215 y 239). Vale decir, por cada mujer que muere, se asesina a más de 5.000 bebés. Las cifras oficiales afirman, además, que las muertes maternas descienden año tras año, mientras que el número de bebés asesinados crece.

Reconociendo el valor de la vida humana y la importancia que cada muerte tiene en sí misma, no podemos dejar de señalar que resulta incomprensible que funcionarios y legisladores, se empeñen en contabilizar sólo una, de cada 5001 muertes.

Destaquemos que no se ve el mismo empeño en disminuir otras cifras de mortalidad, por ejemplo la de los menores de un año que sobrepasan las 11.700 muertes anuales, de las cuales -según el propio Ministerio de Salud- al menos la mitad son evitables.

La senadora Vilma Ibarra también solicitó la despenalización de ciertos tipos de aborto, con el pretexto de reducir la mortalidad materna.

El proyecto de la senadora Vilma Ibarra

El proyecto lleva el número de expediente 2473/04 y además de Ibarra (Frente Grande,Cap.Fed.), lo firmó la senadora Diana Conti (Frepaso,BsAs).

Ibarra recuerda, en los fundamentos, que el Comité del CEDAW  “recomendó al gobierno argentino revisar la legislación sobre el aborto”, pero -objeta la senadora- “el Estado no ha respondido entonces, ni lo ha hecho hasta la actualidad”. Pensemos que esta denuncia no puede ser formalizada en tribunales internacionales, porque, felizmente, el Congreso de la Nación no ha ratificado aún el Protocolo opcional del CEDAW, que habilitaría este accionar.

Argumenta también con la recomendación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del año 2000, en la que entre otras cosas, se insta a nuestro país a “que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación”.

En el mismo texto la senadora citó conferencias internacionales de El Cairo y Beijing, desconociendo las reservas argentinas a las mismas. Dice por ejemplo de Beijing: “la delegación argentina participó del consenso para adoptar el párrafo 106 k) de la Plataforma de Acción que recomienda a los gobiernos considerar la posibilidad de revisar el derecho que impone sanciones a la mujer que comete un aborto”. Sin mencionar que Argentina aclaró que el consenso sobre ese párrafo “no significa una propuesta para despenalizar el aborto ni eximir de su responsabilidad criminal a quienes puedan ser coautores o partícipes de este delito”.

Al hablar de mortalidad materna la senadora no utilizó la cifra nacional -existiendo datos oficiales- sino que hizo una extraña proyección de cifras latinoamericanas, que arrojó un resultado mucho más abultado que los índices nacionales.

Con estos fundamentos Ibarra solicitó la despenalización del aborto cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la integridad sexual, y cuando exista diagnóstico médico de inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Consignemos finalmente que un proyecto similar, que intenta despenalizar el aborto en los casos de violación, fue presentado el mes pasado por la senadora Silvia Giusti (PJ,Chubut). Es el exp Nº 2023/04 y exige que la violación haya sido “denunciada dentro de las cuarenta y ocho horas de producido el hecho; y la gestación no supere las doce semanas”. FIN

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NOTIVIDA, Año IV, nº 240, 18 de agosto de 2004

Editores: P.Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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