NOTIVIDA, Año IV, nº 236, 18 de julio de 2004

Ciudad de Buenos Aires, Argentina

LEGALIZACIÓN DEL ABORTO

Buenos Aires podría convertirse en la primera ciudad del país en legalizar el aborto quirúrgico. La Legislatura porteña intenta reinterpretar el Código Penal.

En NOTIVIDA nºs 136, 137 y 138, advertimos que la ley de “embarazos incompatibles con la vida” (ley nº 1044 de la Ciudad de Buenos Aires), era sólo el comienzo de un plan para legalizar el aborto. En aquella oportunidad anticipamos que el siguiente paso sería obligar por ley, a los médicos y psicólogos porteños, a promover el aborto. Esa iniciativa, podría ser despachada en la próxima reunión de la Comisión de Salud de la Legislatura porteña.

“Embarazos incompatibles con la vida” tenía como finalidad legitimar jurídicamente el concepto de “salud psíquica” de la mujer, e instalar socialmente la errónea idea de que ésta prima sobre la vida del hijo. Sobre esa base y con la excusa de regular la práctica de los abortos no punibles, ahora se intenta aumentar la lista de situaciones en que nuestro Código Penal permite el aborto, del modo abusivo y anticonstitucional con que la legislatura ya ha legislado sobre otros temas, porque, entre otras cosas, la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no es competente para reformar la legislación nacional.

El proyecto de “abortos no-punibles”, Exp. 0652-D-04, es reproducción del Exp. 2722-D-02, inspirado por la Dra. Dora Coledesky, integrante de la Asamblea por el Derecho al aborto; y elaborado por la Dra. Perla Eugenia Prigoshin, autora de la ley de “embarazos incompatibles con la vida”, y el Lic. Flavio Rapisardi, activista homosexual impulsor de la ley de “Unión Civil”.

Dice el proyecto de “abortos no-punibles”:

Cuando el médico o psicólogo detecten que el embarazo afecta la salud -física o psíquica- de la mujer, estarán obligados a notificárselo y, simultáneamente, a ofrecerle la posibilidad de “interrumpir el embarazo”. Si la mujer está de acuerdo, el aborto deberá practicarse en un plazo no mayor de 6 días. El profesional que se negare a practicar el aborto -por objeción de conciencia- será reemplazado o sustituido de inmediato.

El embarazo podrá “interrumpirse” independientemente de la etapa en que se encuentre.

El proyecto hace una burda manipulación del Código Penal. En primer lugar incorpora el peligro para la salud psíquica de la mujer entre los casos no penalizados, cosa no prevista por el Código. En segundo lugar exime a los médicos y psicólogos de la responsabilidad de acreditar que ese “peligro no puede ser evitado por otros medios”, cosa que el Código sí exige; y en tercer lugar al reconocer como causal el peligro “para la salud psíquica” abre la puerta para el aborto a petición, en cualquier momento del embarazo.

Aunque tampoco figura en el Código Penal, el proyecto garantiza, además, el aborto en los casos de violación, a sólo requerimiento de la gestante, porque asume que el embarazo -cuando es producto de una violación- acarrea desequilibrio psíquico.

Evidentemente no se distingue entre la violación y el embarazo que ésta pudiera ocasionar. Sin lugar a dudas, la violación, además de ser un delito, es un trance traumático, como lo es un secuestro extorsivo. Pero en ninguna de las dos situaciones las huellas psicológicas -producto de la experiencia- se borran asesinando al hijo del delincuente.

Presentaron el proyecto los diputados: Vilma Ripoll (Izquierda Unida), Roy Cortina (PS), Beatriz Baltroc y Mónica Bianchi (Autonomía Popular), y Tomás y Rubén Devoto (Mov. por un pueblo libre).

La salud psíquica: vía libre para el aborto:

Consignemos finalmente lo que ocurre en países como España que admite a la imponderable salud psíquica de la madre como causal de aborto. Existen en ese país tres supuestos de aborto permitido: riesgo de salud psíquica o física de la madre; riesgo de la salud del feto; y violación. “Más del 95% de los abortos voluntarios se acogen al primer supuesto. Un porcentaje que aumenta en el caso de las adolescentes. En el año 2002 hubo 10.659 abortos entre las menores de 20 años, de los cuales 10.605 se acogieron al supuesto de la salud de la madre, lo que supone un 99,5%. De los restantes, tres fueron por violación y 49 por riesgo fetal" (diario español El Mundo, suplemento salud 06/07/04). Según la asociación española de Asistencia a Víctimas del Aborto -AVA- los abortos “se introducen en el primer supuesto, la mayoría fraudulentamente, porque no hay riesgo en la salud de la mujer sino falta de aceptación del embarazo, problemas sociales o económicos” (Agencia Veritas 11/06/04).

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NOTIVIDA, Año IV, nº 236, 18 de julio de 2004

Editores: P.Juan C. Sanahuja y Mónica del Río

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