Ciudad de Buenos Aires, Argentina LEGALIZACIÓN DEL ABORTOBuenos Aires podría convertirse en la
primera ciudad del país en legalizar el aborto quirúrgico. La Legislatura
porteña intenta reinterpretar el Código Penal. En NOTIVIDA nºs 136, 137 y 138, advertimos que la
ley de “embarazos incompatibles con la vida” (ley nº
1044 de la Ciudad de Buenos Aires), era sólo el comienzo de un plan para
legalizar el aborto. En aquella oportunidad anticipamos que el siguiente paso
sería obligar por ley, a los médicos y
psicólogos porteños, a promover el aborto. Esa iniciativa, podría ser despachada
en la próxima reunión de la Comisión de Salud de la Legislatura
porteña. “Embarazos
incompatibles con la vida” tenía como finalidad legitimar jurídicamente el
concepto de “salud psíquica” de la mujer, e instalar socialmente la errónea idea
de que ésta prima sobre la vida del hijo. Sobre esa base y con la excusa de
regular la práctica de los abortos no punibles, ahora se intenta aumentar la
lista de situaciones en que nuestro Código Penal permite el aborto, del modo
abusivo y anticonstitucional con que la legislatura ya ha legislado sobre otros
temas, porque, entre otras cosas, la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no
es competente para reformar la legislación
nacional. El proyecto de “abortos no-punibles”, Exp. 0652-D-04,
es reproducción del Exp. 2722-D-02, inspirado por
la Dra. Dora Coledesky, integrante de la Asamblea por el Derecho
al aborto; y elaborado por la Dra. Perla Eugenia Prigoshin, autora de la ley de
“embarazos incompatibles con la vida”, y el Lic. Flavio Rapisardi, activista
homosexual impulsor de la ley de “Unión Civil”. Dice el proyecto de “abortos
no-punibles”: Cuando el médico o psicólogo detecten que el
embarazo afecta la salud -física o psíquica- de la mujer, estarán
obligados a notificárselo y, simultáneamente, a ofrecerle la posibilidad de
“interrumpir el embarazo”. Si la mujer está de acuerdo, el aborto deberá
practicarse en un plazo no mayor de 6 días. El profesional que se negare a practicar el aborto
-por objeción de conciencia- será reemplazado o sustituido de inmediato.
El embarazo podrá
“interrumpirse” independientemente de la etapa en que se
encuentre. El proyecto hace una burda
manipulación del Código Penal. En primer lugar incorpora el peligro para la
salud psíquica de la mujer entre los casos no penalizados, cosa no
prevista por el Código. En segundo lugar exime a los médicos y psicólogos de la
responsabilidad de acreditar que ese “peligro no puede ser evitado por otros
medios”, cosa que el Código sí
exige; y en tercer lugar al reconocer como causal el peligro “para la salud
psíquica” abre la puerta para el aborto a petición, en cualquier momento del
embarazo. Aunque tampoco figura en el Código Penal, el proyecto
garantiza, además, el aborto en los casos de violación, a sólo requerimiento
de la gestante, porque asume que el embarazo -cuando es producto de una
violación- acarrea desequilibrio psíquico. Evidentemente no se distingue entre la violación y el
embarazo que ésta pudiera ocasionar. Sin lugar a dudas, la violación, además de
ser un delito, es un trance traumático, como lo es un secuestro extorsivo. Pero
en ninguna de las dos situaciones las huellas psicológicas -producto de la
experiencia- se borran asesinando al hijo del delincuente. Presentaron el proyecto los
diputados: Vilma Ripoll (Izquierda Unida), Roy Cortina (PS), Beatriz Baltroc y
Mónica Bianchi (Autonomía Popular), y Tomás y Rubén Devoto (Mov. por un pueblo
libre). La salud psíquica: vía
libre para el aborto: Consignemos finalmente lo
que ocurre en países como España que admite a la imponderable salud psíquica de
la madre como causal de aborto. Existen en ese país tres supuestos de aborto
permitido: riesgo de salud psíquica o física de la
madre; riesgo de la salud del feto; y violación. “Más del 95% de los
abortos voluntarios se acogen al primer supuesto. Un porcentaje que aumenta en
el caso de las adolescentes. En el año 2002 hubo 10.659 abortos entre las
menores de 20 años, de los cuales 10.605 se acogieron al supuesto de la salud de
la madre, lo que supone un 99,5%. De los restantes, tres fueron por violación y
49 por riesgo fetal" (diario español El Mundo, suplemento salud 06/07/04). Según
la asociación española de Asistencia a Víctimas del Aborto -AVA- los abortos “se
introducen en el primer supuesto, la mayoría fraudulentamente, porque no hay
riesgo en la salud de la mujer sino falta de aceptación del embarazo, problemas
sociales o económicos” (Agencia Veritas 11/06/04). ___________________________________ NOTIVIDA, Año IV, nº 236, 18 de julio
de 2004 Editores: P.Juan
C. Sanahuja y Mónica del Río Página
web http://www.notivida.org Email
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