NOTIVIDA, Año
IV, nº 212, 23 de marzo de 2004 Buenos Aires, Argentina CÓMO IMPUGNAR A LA Dra. ARGIBAY EN EL SENADOEl pasado 19 de marzo el presidente Néstor Kirchner
envió el pliego de Carmen Argibay al Senado, solicitando -conforme a las normas
de procedimiento- el acuerdo de ese cuerpo para el nombramiento de la jurista en
la Corte Suprema de Justicia. Con este gesto, el Ejecutivo ratificó su decisión
de designar a Argibay, ignorando las casi 16.000 impugnaciones que la candidata
recibió en el Ministerio de Justicia. Recordemos que Kirchner promovió el Decreto 222/03
como una herramienta para “autolimitarse” en el momento de elegir a los
integrantes de la Corte, pero además de desoír a la ciudadanía, incumplió los
plazos que él mismo había fijado. En el caso de Argibay el único plazo que se
verificó fue el que los ciudadanos tenían para impugnarla; pues ni la fecha de
publicación de la candidatura, ni el envío del pliego al Senado respondieron a
los tiempos preestablecidos. Nueva ronda de adhesiones e
impugnaciones Toca ahora a la Comisión de Acuerdos del Senado,
abrir una nueva ronda de adhesiones e impugnaciones, que se iniciará a partir de
la publicación del correspondiente edicto en los diarios de circulación masiva y
finalizará tras 7 días hábiles de esa publicación. Argibay deberá después
responder a las impugnaciones que la Comisión de Acuerdos le envíe y a
posteriori se realizará la audiencia pública. Recién entonces la Comisión
emitirá el dictamen que será enviado al recinto y puesto a votación de todos los
senadores. Existen dos pasos para que los ciudadanos intervengan
ante el Senado. 1. Impugnar a Argibay ante la Comisión de
Acuerdos 2. Cuando el pliego de nombramiento se vaya a tratar
en el recinto, presionar a los senadores para que voten en
contra. Esperando que el Senado no reedite la sectaria y
totalitaria actitud del Ejecutivo, consignamos a continuación los datos
necesarios para impugnar a la Dra. Argibay en el Senado, ante la Comisión de
Acuerdos. Las presentaciones pueden efectuarse en forma
personal -los días hábiles de 10 a 15 hs.- o por correo, enviándolas al Sen.
Jorge Raúl Yoma, presidente de la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de
la Nación, Av. Entre Ríos 181, 2° Piso "D", CP: 1079, Ciudad de Bs. As. La carta
debe ir acompañada de la fotocopia del DNI. Si el presentante fuera un funcionario público o
representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar el cargo
que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento
que lo acredita. A modo de ejemplo copiamos a continuación de este
boletín, un modelo de impugnación que puede ser utilizada o modificada, total o
parcialmente. FIN __________________ Buenos Aires, 2 de abril de
2004 Sen. Jorge Raúl
Yoma Presidente de la Comisión de Acuerdos
del Honorable Senado de la
Nación S / D
Ref.: Mensaje N° 297/04 (Expte.
P.E. N°
6/04) De mi mayor consideración: Por la presente solicito que se rechace el expediente
P.E. N° 6/04, que solicita el acuerdo del Honorable Senado de la Nación para
designar jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Dra. Carmen
Argibay. Impugno el nombramiento por los dichos vertidos por
la candidata en la Revista “VEINTITRÉS” del día 2 de enero del 2004. año 6.
número 286 pag. 7 donde se define favorable al ABORTO, dice textualmente:
“...No, nadie es abortista... En primer lugar, yo creo que la mujer tiene la
necesidad y el derecho de decidir sobre su propio cuerpo. En segundo lugar, si a
mí me garantiza que va a haber una educación sexual para que todas las chicas
que recién empiezan tengan la posibilidad de decidir si quieren tener un hijo o
no, entonces mantendría el aborto como delito. Mientras eso no ocurra, creo que
todos somos responsables de esos chicos y de esas madres adolescentes –porque
los padres generalmente se borran-, de manera que no creo que haya que hacerles
cargar con esa cruz toda la vida” (...) Dichas expresiones resultan incompatibles con el
hecho de que la defensa y protección integral de la persona por nacer -desde que
es concebida- constituye en nuestro ordenamiento jurídico un mandato imperativo
ineludible que no puede ser soslayado por ninguna autoridad de la República,
cualquiera sea el poder (legislativo, ejecutivo o judicial) al que aquélla
pertenezca. Máxime, cuando a partir de la reforma constitucional de 1994, los
textos de diversos tratados internacionales -cuyas condiciones de vigencia garantizan la protección de la vida
humana desde la concepción- han alcanzado jerarquía constitucional. Entre otros,
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 1, 2, 7 y 17;
Declaración Universal de los Derechos del Hombre arts. 2.1, 3, 6, 7 y 25.2;
Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.2, 3, 4.1, 5, 19 y 24;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 6.1, 16 y 24.1;
Convención sobre los Derechos del Niño arts. 1º, 2º, 6.1,
23.1. Por lo expuesto solicito que se rechace el expediente
P.E. N° 6/04 y no se le otorgue acuerdo a la designación de la Dra.
Argibay. Saludo atentamente Firma NOMBRE Y
APELLIDO: TIPO Y Nº DE
DOCUMENTO: NACIONALIDAD: OCUPACIÓN: ESTADO
CIVIL: DOMICILIO: ADJUNTO FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE
IDENTIDAD ______________________________________ NOTIVIDA, Año IV, nº 212, 23 de marzo de
2004 Editores:
P. Juan C. Sanahuja y Mónica del Río Página web
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