NOTIVIDA, Año III,
nº 185, 10 de noviembre de
2003
Cámara de Diputados de La
Nación EUTANASIA
PASIVA Y ABORTO
EUGENÉSICO también para menores de
edad La Comisión de Salud de la Cámara
de Diputados, tiene previsto tratar el
próximo martes 11 de noviembre: * Tres proyectos de ley que
legalizarían la eutanasia pasiva, presentándola como
uno más de los “derechos del paciente”, enmarcados en el
“principio bioético de autonomía”. Podrá ser solicitada por
menores de edad. Se lee en los fundamentos del expediente 1500-D-02: “el consentimiento del paciente es en definitiva el elemento que determina la licitud y eticidad de cualquier práctica o acto médico, ya que la ilicitud del tratamiento o práctica se funda precisamente en la violación del derecho a la libertad del paciente”. Lo trascripto evidencia los errores que origina confundir libertad con autonomía. EUTANASIA PASIVAExp. N°
6609-D-02 (TP
156) Derecho de las personas a recibir o
rechazar procedimientos quirúrgicos o tratamiento médico Firma: Martha Alarcia (PJ,Córdoba).
Reproduce el exp N° 6916-D-00, de la dip. Adriana Bevacquua
(PJ,Entre Ríos). El
proyecto original había sido cofirmado por: Diego Gorvein
(PJ,Formosa); Juan Carlos Farizano (UCR,Cap.Fed.), Bárbara
Espínola y Juan
Pablo Cafiero, los dos últimos Frepaso,
Bs.As.. Legaliza la eutanasia pasiva para
toda persona que la solicite, “independientemente de
la naturaleza y/o gravedad de su enfermedad”. El paciente
podrá rechazar: “procedimientos quirúrgicos, diagnósticos,
hidratación y alimentación, y reanimación artificial”.
No se estipulan límites de edad
para tomar tal decisión, bastará “la capacidad necesaria para
comprender la información suministrada y las consecuencias del
obrar”. La manifestación de voluntad se
podrá dejar por escrito o realizar en forma verbal y personal,
al médico responsable de la atención, y nada ni nadie podrá
revocar esa decisión. Exp. N°
1500-D-02 (TP 30)
Régimen del ejercicio del derecho
de los pacientes con enfermedades terminales a consentir o
rehusar un tratamiento Firma: Cristina
Zuccardi (Frepaso,Mendoza). Reproduce el exp. N° 4414-D-00, de
su autoría. Autoriza la eutanasia
pasiva a requerimiento de cualquier persona -no declarada
incapaz y mayor de 14 años- que padezca “una enfermedad
irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o
haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación”.
La voluntad será expresada “por
escrito en instrumento otorgado ante oficial público designado
por la autoridad competente con carácter de carga pública, y
ante dos testigos que no sean parientes del paciente”. Los
menores de 18 años, “en el acto de expresión de su voluntad,
serán asistidos por sus representantes legales, quienes
deberán firmar el instrumento correspondiente”.
Exp. N°
2726-D-03 (TP 75)
Régimen del respeto a la calidad de
vida y a la dignidad de los enfermos
terminales Firman: Marta
Milesi (UCR,Río Negro) y María José Lubertino
(PS,Cap.Fed.). Garantiza
el “derecho” a la eutanasia pasiva. Los pacientes que padezcan
una enfermedad irreversible, incurable y se encuentren en
estadio terminal, o hayan sufrido un accidente que los coloque
en igual situación; podrán rechazar “procedimientos
quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación
artificial”. No se
señalan límites de edad para manifestar la voluntad, bastará
tener “la capacidad necesaria para comprender la información
suministrada y las consecuencias del obrar”. Si el paciente
fuera incapaz o no estuviera conciente a causa de la
enfermedad o el accidente, la decisión podrá ser tomada por el
“representante legal o al cónyuge, descendiente, ascendiente,
o los parientes consanguíneos hasta el segundo grado”.
El médico estará obligado a sugerir
a la familia –si el paciente no pudiera manifestarse y no lo
ha hecho con anterioridad- “la abstención o el retiro del
soporte vital“ cuando no logra la efectividad buscada y
presume que tampoco la obtendrá en el futuro, o si hay un
cuadro de inconciencia permanente e irreversible, o cuando el
sufrimiento, sea inevitable y desproporcionado al beneficio
médico esperado. ABORTO EUGENÉSICO: “EMBARAZOS INCOMPATIBLES CON LA VIDA”Exp.
N°
4106-D-03 (TP 126).
Regulación
de la atención sanitaria de embarazos incompatibles con la
vida extrauterina. Firman: María
José Lubertino y otros (Vid. Notivida 174).
Exp.
N°
2299-D-03 (TP 63)
Régimen de
Anencefalia. Incorporación de un inciso al artículo 86 del
Código Penal sobre embarazo de un feto anencefálico.
Firma: Lucrecia Monteagudo
(PI,Bs.As.) Despenaliza el
aborto en los casos de
anencefalia. Exp.
N°
3031-D-03 (TP 85)
Embarazos
incompatibles con la vida. Procedimiento en los
establecimientos asistenciales.
Firman: Laura Musa y
otros (Vid.
Notivida 152) Para
aquellos que quieran rechazar los expedientes N°
1500-D-02, 6609-D-02 y
2726-D-03, que intentan legalizar la
EUTANASIA PASIVA, y
los expedientes N° 2299-D-03,
4106-D-03
y 3031-D-03,
que pretenden legalizar el ABORTO
EUGENÉSICO,
consignamos
las direcciones de los diputados que integran la Comisión de
Salud: casyspublica@hcdn.gov.ar; malarcia@diputados.gov.ar; jbaylac@diputados.gov.ar; jpinto@diputados.gov.ar; gamstutz@diputados.gov.ar; bsaade@diputados.gov.ar; fsellares@diputados.gov.ar; eaguero@diputados.gov.ar; ocerezo@diputados.gov.ar; hcettour@diputados.gov.ar; icortinas@diputados.gov.ar; mdileo@diputados.gov.ar; fferrero@diputados.gov.ar; mferrin@diputados.gov.ar; ofgonzalez@diputados.gov.ar; bgoy@diputados.gov.ar; fgutierrez@diputados.gov.ar; jhumada@diputados.gov.ar; mjarque@diputados.gov.ar; emacaluse@diputados.gov.ar; smartinez@diputados.gov.ar; mmilesi@diputados.gov.ar; aneri@diputados.gov.ar; jolivero@diputados.gov.ar; mosorio@diputados.gov.ar; vpelaez@diputados.gov.ar; cperez@diputados.gov.ar; tpruyas@diputados.gov.ar; lpuig@diputados.gov.ar; mrubini@diputados.gov.ar; etanoni@diputados.gov.ar; dvitale@diputados.gov.ar __________________________________________________________ NOTIVIDA,
Año III, nº 185, 10 de noviembre de
2003 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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notivida@notivida.com.ar Para
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