NOTIVIDA, Año III, nº 185, 10 de noviembre de 2003

Cámara de Diputados de La Nación

EUTANASIA PASIVA Y ABORTO EUGENÉSICO

también para menores de edad

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, tiene previsto tratar el próximo martes 11 de noviembre:

* Tres proyectos de ley que legalizarían la eutanasia pasiva, presentándola como uno más de los “derechos del paciente”, enmarcados en el “principio bioético de autonomía”. Podrá ser solicitada por menores de edad.

Se lee en los fundamentos del expediente 1500-D-02: “el consentimiento del paciente es en definitiva el elemento que determina la licitud y eticidad de cualquier práctica o acto médico, ya que la ilicitud del tratamiento o práctica se funda precisamente en la violación del derecho a la libertad del paciente”. Lo trascripto evidencia los errores que origina confundir libertad con autonomía.

* Tres proyectos de ley sobre “embarazos incompatibles con la vida”. El proyecto unificado, en estudio en la Comisión de Salud, despenaliza el aborto en los casos de anencefalia y regula su práctica para toda patología “incompatible con la vida” –aborto eugenésico-. A diferencia de lo aprobado en la Ciudad de Buenos Aires, no se exige un tiempo mínimo de gestación. No se requerirá autorización paterna desde los 14 años.

EUTANASIA PASIVA

Exp. N° 6609-D-02  (TP 156)

Derecho de las personas a recibir o rechazar procedimientos quirúrgicos o tratamiento médico

Firma: Martha Alarcia (PJ,Córdoba). Reproduce el exp N° 6916-D-00, de la dip. Adriana Bevacquua (PJ,Entre Ríos). El proyecto original había sido cofirmado por: Diego Gorvein (PJ,Formosa); Juan Carlos Farizano (UCR,Cap.Fed.), Bárbara Espínola  y Juan Pablo Cafiero, los dos últimos Frepaso, Bs.As..

Legaliza la eutanasia pasiva para toda persona que la solicite,  “independientemente de la naturaleza y/o gravedad de su enfermedad”. El paciente podrá rechazar: “procedimientos quirúrgicos, diagnósticos, hidratación y alimentación, y reanimación artificial”.

No se estipulan límites de edad para tomar tal decisión, bastará “la capacidad necesaria para comprender la información suministrada y las consecuencias del obrar”.

La manifestación de voluntad se podrá dejar por escrito o realizar en forma verbal y personal, al médico responsable de la atención, y nada ni nadie podrá revocar esa decisión.

Exp. N° 1500-D-02  (TP 30)

Régimen del ejercicio del derecho de los pacientes con enfermedades terminales a consentir o rehusar un tratamiento

Firma: Cristina Zuccardi (Frepaso,Mendoza). Reproduce el exp. N° 4414-D-00, de su autoría.

 Autoriza la eutanasia pasiva a requerimiento de cualquier persona -no declarada incapaz y mayor de 14 años- que padezca “una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación”.

La voluntad será expresada “por escrito en instrumento otorgado ante oficial público designado por la autoridad competente con carácter de carga pública, y ante dos testigos que no sean parientes del paciente”. Los menores de 18 años, “en el acto de expresión de su voluntad, serán asistidos por sus representantes legales, quienes deberán firmar el instrumento correspondiente”.

Exp. N° 2726-D-03  (TP 75)

Régimen del respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales

Firman: Marta Milesi (UCR,Río Negro) y María José Lubertino (PS,Cap.Fed.).

Garantiza el “derecho” a la eutanasia pasiva. Los pacientes que padezcan una enfermedad irreversible, incurable y se encuentren en estadio terminal, o hayan sufrido un accidente que los coloque en igual situación; podrán rechazar “procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial”.

No se señalan límites de edad para manifestar la voluntad, bastará tener “la capacidad necesaria para comprender la información suministrada y las consecuencias del obrar”. Si el paciente fuera incapaz o no estuviera conciente a causa de la enfermedad o el accidente, la decisión podrá ser tomada por el “representante legal o al cónyuge, descendiente, ascendiente, o los parientes consanguíneos hasta el segundo grado”.

El médico estará obligado a sugerir a la familia –si el paciente no pudiera manifestarse y no lo ha hecho con anterioridad- “la abstención o el retiro del soporte vital“ cuando no logra la efectividad buscada y presume que tampoco la obtendrá en el futuro, o si hay un cuadro de inconciencia permanente e irreversible, o cuando el sufrimiento, sea inevitable y desproporcionado al beneficio médico esperado.

ABORTO EUGENÉSICO: “EMBARAZOS INCOMPATIBLES CON LA VIDA”

Exp. N° 4106-D-03  (TP 126). 

Regulación de la atención sanitaria de embarazos incompatibles con la vida extrauterina.

Firman: María José Lubertino y otros (Vid. Notivida 174). 

Exp. N° 2299-D-03  (TP  63) 

Régimen de Anencefalia. Incorporación de un inciso al artículo 86 del Código Penal sobre embarazo de un feto anencefálico.

Firma: Lucrecia Monteagudo (PI,Bs.As.)

Despenaliza el aborto en los casos de anencefalia.

Exp. N°  3031-D-03  (TP 85) 

Embarazos incompatibles con la vida. Procedimiento en los establecimientos asistenciales.

Firman: Laura Musa y otros (Vid. Notivida 152)

Para aquellos que quieran rechazar los expedientes N° 1500-D-02, 6609-D-02 y 2726-D-03, que intentan legalizar la EUTANASIA PASIVA, y los expedientes N° 2299-D-03, 4106-D-03 y 3031-D-03, que pretenden legalizar el ABORTO EUGENÉSICO, consignamos las direcciones de los diputados que integran la Comisión de Salud:

casyspublica@hcdn.gov.ar; malarcia@diputados.gov.ar; jbaylac@diputados.gov.ar; jpinto@diputados.gov.ar; gamstutz@diputados.gov.ar; bsaade@diputados.gov.ar; fsellares@diputados.gov.ar; eaguero@diputados.gov.ar; ocerezo@diputados.gov.ar; hcettour@diputados.gov.ar; icortinas@diputados.gov.ar; mdileo@diputados.gov.ar; fferrero@diputados.gov.ar; mferrin@diputados.gov.ar; ofgonzalez@diputados.gov.ar; bgoy@diputados.gov.ar; fgutierrez@diputados.gov.ar; jhumada@diputados.gov.ar; mjarque@diputados.gov.ar; emacaluse@diputados.gov.ar; smartinez@diputados.gov.ar; mmilesi@diputados.gov.ar; aneri@diputados.gov.ar; jolivero@diputados.gov.ar; mosorio@diputados.gov.ar; vpelaez@diputados.gov.ar;

cperez@diputados.gov.ar; tpruyas@diputados.gov.ar; lpuig@diputados.gov.ar; mrubini@diputados.gov.ar; etanoni@diputados.gov.ar; dvitale@diputados.gov.ar

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NOTIVIDA, Año III, nº 185, 10 de noviembre de 2003

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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Email notivida@notivida.com.ar

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