NOTIVIDA, Año III, nº 180, 27 de octubre de 2003

Provincia de Buenos Aires, Argentina

DESPENALIZACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN (Parte I)

El proyecto que modifica la ley 8031 -Código de faltas- de la provincia de Buenos Aires, sería tratado en los próximos días por el Senado provincial. De sancionarse, la policía no podrá detener y enviar a la justicia a las prostitutas.

El 3 de septiembre pasado, el Senado provincial de Entre Ríos sancionó la modificación de la ley de contravenciones, eliminando la posibilidad de arrestar o sancionar a las prostitutas (Vid Notivida 167). Un par de semanas después el Gobernador Montiel, vetó la norma, restituyendo a la Policía la facultad de arrestar a quienes ofrecen sexo en la vía pública. El 16 de octubre, finalmente, los legisladores rechazaron el veto de Montiel, dejando en firme la modificación de la ley de contravenciones sancionada el 3 de septiembre.

Tras esa última sesión, Claudia Carranza, secretaria adjunta la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (Ammar), explicó que ese “logro” era “el puntapié inicial de la lucha de Ammar” y adelantó “esta lucha sigue en el resto del país” (El Diario, Paraná, 17/10/03).

En Provincia de Buenos Aires la iniciativa corresponde a la senadora feminista Elisa Carca (UCR) y contempla la modificación de varios de los artículos del Código de Faltas. 

Modificaciones a la ley 8031 previstas por el proyecto:

Se elimina el art. 68 que penaliza a “la prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando, o produjere escándalo en la casa que habitare”.

Se modifica el art. 69 manteniendo la penalización al “propietario o encargado de hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo” pero suprime, como motivo explícito de ese escándalo, “el ejercicio de la prostitución” y las “actitudes o prácticas viciosas de homosexuales”, a las que hace referencia actualmente.

Se deroga el inc. e) del art. 92° que penaliza al que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario.

El proyecto suprime, finalmente, penalizaciones contempladas en el marco de los festejos del carnaval, al que “públicamente se exhibiera cambiando su apariencia física mediante el uso de pelucas o barbas postizas, caretas, antifaces o maquillajes, sin permiso de la autoridad competente” (art. 93°, inc.a) y al “que cambie el disfraz autorizado, de modo que pueda ofender el decoro o las buenas costumbres” (art. 94°, inc.e).

Dice Carca en los fundamentos:

 “Históricamente las mujeres y los niños han sido las víctimas del trafico para la prostitución, así como del abuso sexual y el maltrato. La violación de sus derechos humanos no sólo no ha sido combatida sino que ha aumentado.

 “Hoy, en un mundo globalizado, vemos cómo en una civilización que debería estar encaminada a lograr que los más débiles estuvieran protegidos por los más fuertes, la ideología del poder abusador para el enriquecimiento de pocos se sigue expresando.

(...)

“La situación de la explotación sexual es de una magnitud que no se había visto nunca en la Argentina y a pesar de ello no vemos resultados ni operativos significativos, algo que en verdad parece increíble.

(...)

“Sabemos que aún aprobando la modificación que proponemos, la cultura de la persecución a los mujeres que ejercen la prostitución o a los travestis no cambiará de un día para otro, ya que el artículo invocado para dicha persecución -según lo denunciado por las víctimas- es el de "Averiguación de Antecedentes", utilizado con generosidad por las fuerzas del orden, que llegan a detener a una misma persona dos o tres veces por semana.

“Pero entendemos que habremos dado un paso importante en la defensa de los derechos humanos, eliminando la penalización de la prostitución por mujeres y travestis, como la de discriminación a los homosexuales”. FIN

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NOTIVIDA, Año III, nº 180, 27 de octubre de 2003

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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