NOTIVIDA, Año III, nº 153, 11 de Julio de 2003 

Buenos Aires, Argentina 

DECLARACION SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE

La Reglamentación de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable (salud reproductiva-aborto encubierto), entre otros abusos dispone la distribución de anticonceptivos a menores de edad, avasallando la patria potestad. (Vid. también Notivida 149, Salud Sexual: ¿Diputados arrepentidos?. La prescripción de anticonceptivos a menores).  

DECLARACIÓN DEL CONSORCIO DE MÉDICOS CATÓLICOS 

Ante la aprobación de la Ley llamada de Salud Sexual y Procreación Responsable y su Reglamentación, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires, en la reunión especial del día 8 de Julio de 2003 ha emitido la siguiente declaración: 

"La Ley N° 25673 de Salud Sexual aprobada por el Congreso Nacional contiene errores médicos y éticos muy graves, pero su Reglamentación por el Decreto No. 1282/2003 del Poder Ejecutivo Nacional es el paradigma de lo antimédico y antijurídico. Tanto sus considerandos, como sus artículos invitan y obligan a la comisión de actos ilícitos, ya insinuados en la Ley.  

Considerandos del Decreto  

Los considerandos dicen que la Ley cumple con lo normado en tratados internacionales incorporados en la Constitución Argentina. Pero justamente esos tratados proclaman derechos avasallados por la Ley . Destacamos como ejemplo dos artículos de los Tratados citados. El Art. 30 de la Declaración universal de derechos humanos dice:  

"Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración". La Convención internacional sobre los derechos del niño en el artículo 24° -f dice: "Las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales"…."es obligación de los Estados….adoptar las medidas apropiadas para la orientación de los padres". La Ley expresa justamente lo opuesto a los artículos citados. 

La Reglamentación, cita al Art. 75 inc 23) de la Constitución Nacional, pero en forma equivocada, pues este artículo es natalista y no anticoncepcional como propone la Ley. 

Los considerandos de la Reglamentación también se refieren a que los métodos anticonceptivos favorecerán la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual y la prevención del aborto. Es un error médico expresar que con métodos anticonceptivos se reducirán los abortos y esas enfermedades. En los países en que estas leyes se han aplicado, han aumentado los abortos, los embarazos de las jóvenes, las enfermedades de transmisión sexual y muchas mujeres se han enfermado por efecto de las píldoras o de los DIU’s. Las enfermedades de transmisión sexual solo se reducirán con la promoción de la castidad entre los jóvenes y de la fidelidad en los matrimonios y parejas mayores.  

La Reglamentación deja a la libre opinión y voluntad de los ejecutores de la enseñanza sexual a menores, decidir cuando es posible o no, la participación de los padres. A pesar que dice reconocer a los padres la misión de orientar y acompañar, también expresa que : "en un marco de responsabilidad y autonomía, el menor debe elegir su plan de vida".  

Hablar de "autonomía" del menor en estos temas y dejarlo a la voluntad del instructor del Estado, es un atentado a la privacidad, a la patria potestad y a los valores morales de la familia.  

La Reglamentación en sus considerandos también dice que en muchos servicios pediátricos se atienden menores sin que estén los padres. Pero es muy diferente atender a un menor que tiene una faringitis o un esguince, que informarlo sobre sexualidad y recetarle anticonceptivos o a una menor introducirle un DIU.  

Reglamentación de artículos de la Ley  

En la Reglamentación del Artículo 4° de la Ley se expresa que: "en las consultas se procurará la asistencia de un adulto de referencia en particular en los casos de los adolescentes menores de 14 años de edad". Esto es muy grave error médico, psicológico y social y además es absolutamente antijurídico. Dice que debe "procurarse" que cualquier "adulto de referencia" esté presente para "la orientación sexual o la entrega de anticonceptivos al menor, en particular en los casos de los adolescentes menores de 14 años" (que son los que el Código Civil llama menores impúberes). La Reglamentación, además agrega: "…por indicación del profesional interviniente, se prescribirán métodos de barrera, en particular el uso del preservativo…" . Y sigue la Reglamentación del Art. 4° de la Ley en los niños: "en casos excepcionales, y cuando el profesional así lo considere, podrá prescribir, además, otros métodos de los autorizados por la ANMAT". Se sabe que la ANMAT autoriza remedios anticonceptivos con dosis altas de hormonas y DIU´s que son abortivos.  

La Reglamentación manifiesta también que: "desde ahora, además de los centros sanitarios, las escuelas públicas oficiales también se convierten en centros de explícita información sexual y reparto de preservativos y anticonceptivos". Los niños y jóvenes van a la escuela a aprender, madurar y crecer intelectual y moralmente y no para que les den información sexológica y les repartan anticonceptivos.  

Finalmente la reglamentación de los Arts. 9 y 10 de la ley se refiere a los objetores de conciencia que pueden ser exceptuados de cumplir con la Ley, pero dice: "previa fundamentación". Esto significa que aquél objetor de conciencia que no quiera recetar anticonceptivos y DIU´s , abortivos o no, o que no los quiera emplear en los adolescentes menores de edad deberá fundamentar sus razones e inscribirse en algún registro no especificado. 

Conclusión  

La Ley No. 25 673, llamada de Salud Sexual y Procreación Responsable y su ilícita Reglamentación por el Decreto 1282/2003 son intrínsecamente malas y peligrosas desde el punto de vista médico, psicológico, social y éticamente ilícitas. Son anticonstitucionales y por eso, este Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires tiene la esperanza de que así lo declaren los Tribunales de la Justicia Nacional.  

Carlos CARRANZA CASARES, Presidente; Carlos Abel RAY, Vicepresidente; Susana P. de VAUCHERET, Secretaria 

Consorcio de Médicos Católicos de Buenos Aires: solecc@waelder.com.ar

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NOTIVIDA, Año III, nº 153, 11 de Julio de 2003

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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