NOTIVIDA, Año III, nº 122, 08 de Enero de
2002 Buenos Aires,
Argentina ALGUNOS PROYECTOS DE DESPENALIZACIÓN Y LIBERALIZACIÓN DEL ABORTO EN
Proyecto de Luis
Zamora (texto
completo). Téngase en
cuenta que Alfredo Bravo y Rubén Giustiniani, serían los candidatos del
Socialismo a Presidente y Vice, en la próximas elecciones
presidenciales. Recordamos lo
dicho por Su Santidad Juan Pablo II en Los
proyectos: (Número de
Expediente, fecha de presentación, diputados nacionales
firmantes) 7348-D-01,
03-12-01. Margarita R. Stolbizer (Alianza, Pcia. de Bs. As.); María N. Sodá
(Alianza, Misiones), Marta S. Milesi (Río Negro, Alianza), Juan C. Farizano
(Alianza-UCR, Ciudad de Bs. As.), María E. Barbagelata (Alianza-FREPASO, Ciudad
de Bs. As., actual Directora de 7197-D-02,
11-11-02. Rubén Giustiniani (Alianza Santafecina, Socialista, Santa Fe), Aldo
Neri (Alianza 2001, Ciudad de Bs. As.), Margarita Stolbizer, Jorge Rivas
(Alianza-FREPASO, Pcia. de Buenos Aires), Alfredo Bravo (Socialista, Ciudad de
Buenos Aires), Margarita Jarque (Alianza, Pcia. de Bs. As.), Eduardo García
(Socialista, Córdoba), Griselda Herrera (PJ, 7750-D-02,
10-12-02. Luis Zamora (Autodeterminación y Libertad, Ciudad de Buenos Aires).
Dice el texto de éste último: MUJERES POR
EDUCACION
SEXUAL, ANTICONCEPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL ABORTO. Artículo l.- El
Estado Nacional esta obligado a asegurar a toda la población el conocimiento de
los métodos anticonceptivos mediante el asesoramiento para su utilización, con
la debida explicación de cada uno, de su eficacia y sus
contraindicaciones. Artículo 2.- Se
establece la incorporación de la asignatura "Educación Sexual", como materia
obligatoria en los últimos años de la escuela primaria y en los primeros años de
la escuela secundaria o su equivalente según la reforma establecida en
Artículo 3.- Los
Hospitales Públicos y Centros de Salud Nacionales, Provinciales y Municipales,
así como Centros Asistenciales dependientes de Obras Sociales, deben contar con
personal idóneo y equipos necesarios para garantizar gratuitamente la
anticoncepción a toda la población y especialmente asegurar el suministro
gratuito de elementos anticonceptivos. Artículo 4.- Los
consultorios de anticoncepción deberán funcionar con el mismo régimen de
horarios que la especialidad que demande mayor cantidad de horas semanales de
atención médica. Artículo 5.-
Queda reconocido el derecho de toda mujer a decidir libremente la interrupción
de su embarazo. Artículo 6.-
Habilitar los Hospitales Públicos y Centros de Salud Nacionales, Provinciales y
Municipales, y los dependientes de las Obras Sociales que en forma gratuita, con
personal idóneo y equipos adecuados se garantice la interrupción del embarazo,
preservando la salud psicofísica y la dignidad de la
solicitante. Artículo 7.-
Toda las prestaciones médicas y farmacológicas correspondientes al presente
proyecto de ley quedan incluidas en su totalidad en el Nomenclador Nacional de
Prácticas Médicas y en el Nomenclador Farmacológico. Artículo 8.-
Derógase el inciso 2º del artículo 85, el artículo 86 y el artículo 88 del
Código Penal y toda otra disposición que se oponga a la presente
ley. Artículo 9.- El
Estado Nacional deberá incrementar las partidas presupuestarias destinadas al
rubro Salud, de modo de asegurar el cumplimiento de la presente ley, en especial
la entrega gratuita de profilácticos y otros elementos anticonceptivos como así
también la promoción de la investigación, desarrollo e implementación de
técnicas anticonceptivas seguras e inocuas para ambos
sexos. Artículo 10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. FIN _______________________________ NOTIVIDA, Año III, nº 122, 08 de Enero de 2002 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
web http://www.notivida.org Email
notivida@notivida.com.ar Para
suscribirse al boletín ingrese aquí ______________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín. |