NOTIVIDA, Año II, nº 120, 22 de Diciembre de 2002

Buenos Aires, Argentina 

RECHAZO DE LA LEY DE UNIONES CIVILES

DECLARACIÓN DE LA CORPORACION DE ABOGADOS CATOLICOS

La Corporación de Abogados Católicos hace público su rechazo a la ley aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que crea una nueva institución jurídica denominada eufemísticamente  “Uniones Civiles”, pero cuyo propósito es el indebido  otorgamiento  de beneficios -a cargo de la comunidad- a las parejas de homosexuales.   

Las situaciones mencionadas en los arts.1° y 2°, al entender que son “análogas a la familiar” implica un menoscabo y discriminación contra esta ancestral institución , cuya única fuente jurídica es el matrimonio o  la filiación, ya que por esta vía perdería sus derecho a la identidad  que sólo a ella le corresponde, reconocida  por la legislación nacional (art.14 bis de la Constitución Nacional)  y también por tratados internacionales, como la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su art.17° dispone que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.  

La sola mención a la analogía, es el reconocimiento que estas uniones no constituyen una familia. 

En consecuencia, la convalidación de estas insólitas  “uniones civiles”  constituye un ataque a la moral pública y a las buenas costumbres, (valores asumidos textualmente  por la Constitución Nacional y  por el Código Civil), pretensión receptada ahora por la Legislatura y que esperamos sea vetada por el Señor Jefe de Gobierno  de la Ciudad. 

Por otra parte, también es lamentable haber otorgado cualidad  jurídica a este artificio, dada la función docente de la ley. En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al rechazar el pedido de personería jurídica solicitada por la comunidad homosexual argentina, expresó que “La pública defensa de la homosexualidad resulta reñida con razonables valoraciones, apreciaciones y distinciones morales y jurídicas y en definitiva del bien común…y toda defensa social de la homosexualidad ofende la moral pública y el bien común cuya tutela la Constitución impone a los poderes constituidos y en modo eminente a la Corte(LL 1991-E-703 Considerandos 18 y 19) . Los argumentos del tribunal supremo ubicaron en su contexto el problema  debatido, distinguiendo de esta manera las acciones sociales enmarcadas en el orden público, de otras conductas personales, que en sí mismo erradas, están  permitidas en cuanto acciones privadas, en la medida que “de ningún modo ofendan al orden y moral pública” (art.19 de la Constitución Nacional) pero carentes de juridicidad en cuanto pretenden equipararse al matrimonio y a la familia, obteniendo así derechos que no les corresponden. 

Ni la “convivencia” ni menos aún el “afecto” (la ley menciona relación de afectividad), pueden determinar una tutela legal como la otorgada, ya que la protección a la familia emana de un interés social y no individual. El “amor” y el “afecto” no son valores u obligaciones en si mismas jurídicas, ni son suficientes para fundar instituciones, pues por el mismo camino mañana se podría legalizar la poligamia. 

También resulta irritante la discriminación de esta norma en cuanto  no gozan de estos beneficios, incluidos  los previsionales,   los  consanguíneos, como los hermanos o hermanas solteras, que habitando bajo el mismo techo no son “convivientes” ya que resulta obvio que este término tiene claras referencias al trato sexual. Entendemos que esta nueva “institución” será también desde este aspecto un semilleros de reclamos de familiares que posiblemente esgriman pretensiones mucho más sólidas que  concedidas a los por ahora beneficiarios.  

Los legisladores han advertido la debilidad y precariedad de las situaciones  protegidas por esta ley, ya que basta la voluntad unilateral para disolver la “unión”, resultando paradójico y por ende absurda su tutela legal y su pretendida equiparación a la familia, cuya base  más sólida  es el matrimonio, ya que para lograr la separación personal o el divorcio se requieren justas causales o un largo período de tiempo desde que fue contraído o desde la separación de hecho. 

A estas razones que entendemos primordiales, se agrega la notoria inconstitucionalidad que afectaría a una ley local, ya que se pretendería legislar en materia delegada a la Nación por la Constitución Nacional conforme al art.75° inc. 12 que faculta solamente al Congreso a dictar el Código Civil, cuya normativa en lo referente a la capacidad y estado de las persona, entre otras, es de orden público. 

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002 

Eduardo Martín Quintana, Presidente

Virgilio Alberto Gregorini, Secretario

 E mail: cabcatol@fibertel.com.ar

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NOTIVIDA, Año II, nº 120, 22 de Diciembre de 2002

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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