NOTIVIDA, Año I, nº 60, Buenos Aires,
19-11-01; Buenos Aires, Argentina Solicitan una declaración interpretativade
la Convención de la mujer y el rechazo del protocolo
opcional A raíz de la posible ratificación del “Protocolo
Facultativo de la Convención para eliminar toda forma de discriminación contra
la mujer”, el Movimiento Cívico de Mujeres, expuso, en cartas que están
dirigidas a los senadores nacionales y llevan la firma de su presidenta, Mónica
del Río, las consideraciones que, finalmente, llevaron a la entidad a solicitar
una declaración interpretativa tardía de la Convención de la Mujer.
La Convención ha resultado un caballo de Troya
–asegura la carta fechada el 12 de noviembre- por eso, al solicitar rechazar la
ratificación del Protocolo, destaca que: “La Convención despertó expectativas
positivas al asegurarle a la mujer la igualdad con el hombre,
garantizándole la eliminación de discriminaciones injustas en su condición de
electora y elegible, en el desempeño de la función pública y en la participación
social a través de ONGs; asegurándole la igualdad de derechos en la esfera de la
educación, del trabajo, de las relaciones familiares y la salud; en esferas de
la vida económica y social; reconociéndole capacidad jurídica y exaltando su
función de madre -destacando la importancia social de la maternidad y evitando
la discriminación laboral injusta por este motivo-; contemplando la supresión de
todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la
mujer.” “Cuando Argentina suscribió la Convención -17 de
julio de 1980-, cuando la ratificó -de mayo de 1985- y aún cuando le asignó
rango constitucional en el año 94, además de mediar las alentadoras cuestiones
mencionadas, no eran previsibles los alcances de algunas de sus expresiones, que
comenzarían a precisarse a partir de la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo –Cairo 1994-.” “A posteriori de esa fecha se produjeron avances
alarmantes en la definición de los términos ‘planificación familiar’, ‘derechos
de la mujer’, ‘derechos sexuales y reproductivos’, ‘salud reproductiva’, etc.;
que obligaron al Gobierno argentino, durante la década del 90, a efectuar
importantes reservas en distintos documentos internacionales a fin de
salvaguardar nuestra identidad cultural y la normativa nacional
vigente.” “Lamentablemente el Protocolo Facultativo de la
Convención no permite hacer reservas (art. 17 del Protocolo) y obliga a los
poderes del Estado a sujetarse a los dictámenes de un Comité de expertos que
ejercerán sus funciones a título personal (art. 17.1 de la Convención) y que
elaborarán su propio
Reglamento (art. 14 del Protocolo).” En su segunda misiva, fechada el 19 de noviembre, y
tras manifestar conocimiento de que al ratificar el Protocolo, se incluiría una
declaración interpretativa que intenta morigerar sus efectos más adversos, la
entidad agrega: “La ‘declaración
interpretativa’ efectuada por un Estado, es una declaración unilateral hecha con
el objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado atribuye
al tratado o a algunas de sus disposiciones.” “No existe ningún artículo del Protocolo Opcional que
amerite, en sí mismo, salvaguardar el derecho a la vida. Queda claro pues, que
de incluirse una declaración que lo intente, ésta no aludiría al Protocolo sino
a los derechos mencionados por la Convención y más concretamente a los tres
artículos de la misma que hacen referencia a la ‘planificación
familiar’.” “Por lo tanto, no se estaría tratando de
introducir una declaración interpretativa del Protocolo a ratificar
sino una declaración interpretativa tardía de la Convención ratificada en
1985.” “No obstante, y teniendo en cuenta que el Comité de
seguimiento de la Convención ha venido haciendo recomendaciones, a los distintos
países, que violan el derecho a la vida -conforme a su propia interpretación de
la expresión ‘planificación familiar’-; nuestro Movimiento solicita al Senado de
la Nación, inste a la Cancillería Argentina a que arbitre los medios para realizar una declaración interpretativa
tardía de la Convención, en coincidencia con las que se le han efectuado a la
Convención de los Derechos del Niño, evitando así incompatibilidades jurídicas.
La aceptación de esta declaración se convierte entonces, en el requisito
ineludible para pensar en la ratificación del Protocolo.” “Finalmente destacamos que la gravedad de la cuestión
en juego y los riesgos conexos no hacen más que confirmar la necesidad de
rechazar, en estas condiciones, la ratificación del Protocolo.”
FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año I, nº 60, Buenos Aires,
19-11-01 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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