NOTIVIDA, Año I,
22 de agosto de 2001 EL DIP. AYALA PIDE EL REPUDIO DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA AMAEl diputado
nacional Dr. Juan Carlos Ayala (PJ-Chaco), presentó a la Cámara un proyecto de
resolución para "repudiar la cultura de la
muerte contenido en el Código de Ética para los Equipos de Salud presentado por
la Asociación Médica Argentina (AMA), el 25 de junio de 2001". En sus
fundamentos el diputado expresa: El 5 de junio de
2001, la Asociación Médica Argentina (AMA), fundada en 1891, presentó su nuevo
código de ética, llamado Código de Ética para los Equipos de Salud. El texto, con
una redacción mediocre que en algunos casos permite peligrosas interpretaciones
ambiguas, es una claudicación de la tradicional entidad ante la cultura de la
muerte. El nuevo código
admite, por ejemplo, entre otras cosas: el llamado derecho a la procreación
(art. 441); la donación de óvulos y espermatozoides, en el caso de la
fecundación asistida (art. 443); acepta, con autorización judicial, la
transferencia de embriones a una mujer de quien no son los óvulos fecundados
(art. 458); acepta la maternidad sustituta, siempre que sea no retribuida
económicamente (art. 465); y admite además, en el caso de los pacientes, un
ambiguo derecho a la autonomía. En cuanto al
aborto, acepta como éticamente lícitos los autorizados por el código penal
argentino, y admite el aborto eugenésico, considerándolo equivocadamente legal.
Además deja abierta la puerta para un "consenso" del que se podrían derivar
otras causales. Dice el
texto: "Art. 477. El
aborto en cualquiera de las épocas de la gestación se encuentra prohibido así
como está penada por la ley su realización". (...) "Art. 479. Las
excepciones previstas a las normas éticas y legales son las
siguientes: -Necesidad
absoluta para salvar la vida de la madre, luego de agotados todos los recursos
de la ciencia. -Cuando el
embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre
mujer idiota o demente y el Juez interviniente, si lo considera procedente, debe
autorizar la intervención. -Cuando exista
demostración científica indudable que se trata de un embrión afectado por
alteraciones genéticas irreversibles, cuyas características aseguren la
inviabilidad vital del recién nacido, aún con las ayudas tecnológicas más
complejas que existan para sostén de la vida, previa autorización
judicial".(...) "Art. 481. La
ciencia en general y los médicos y juristas en particular, deben comprometerse
en un trabajo conjunto destinado a lograr un consenso que contemple las
condiciones que hoy se contraponen y crean posiciones de conciencia y opinión
pública irreductibles en relación con este tema". Como
contrapartida a la visión de la Asociación Médica a continuación
en el proyecto se transcribe íntegro el discurso de Su Santidad, Juan
Pablo II a los participantes de la VII Asamblea General de la Academia
Pontificia para la Vida. Sábado 3 de marzo 2001, en el que entre otras dice el
Santo Padre:
"El evangelio de
la vida no es una mera reflexión, aunque original y profunda, sobre la vida
humana; ni sólo un mandamiento destinado a sensibilizar la conciencia y a causar
cambios significativos en la sociedad; menos aún una promesa ilusoria de un
futuro mejor. El evangelio de la vida es una realidad concreta y personal,
porque consiste en el anuncio de la persona misma de Jesús, el cual se presenta
al apóstol Tomás, y en él a todo hombre, con estas palabras: "Yo soy el
camino, la verdad y la vida" (Jn 14, 6)" (n. 29). (...)" "Las grandes
cuestiones relativas al derecho a la vida de todo ser humano desde la concepción
hasta la muerte, el empeño en la promoción de la familia según el designio
originario de Dios y la necesidad urgente, que ya sienten todos, de tutelar el
ambiente en el que vivimos representan para la ética y el derecho un terreno de
interés común. Sobre todo en este campo, que concierne a los derechos
fundamentales de la convivencia humana, vale cuanto escribí en la encíclica
Fides et ratio: "La Iglesia está profundamente convencida de que fe y razón se
ayudan mutuamente, ejerciendo recíprocamente una función tanto de examen crítico
y purificador, como de estímulo para progresar en la búsqueda y en la
profundización" (n. 100). (....) "Sin una cultura que mantenga firme el derecho a la
vida y promueva los valores fundamentales de cada persona, no puede existir una
sociedad sana ni la garantía de paz y
justicia". El proyecto
concluye diciendo: Por todo lo
expresado por Su Santidad, solicitamos la aprobación de este proyecto de
resolución. _________________________________ Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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