NOTIVIDA, Año
I, 04 de agosto de 2001
PROYECTOS DEL DIPUTADO AYALABuenos Aires. El Diputado Nacional Juan
Carlos Ayala (PJ-Chaco) ha presentado recientemente los siguientes proyectos de
resolución (Cámara de Diputados de la Nación, Trámite Parlamentario 104, 31 de
Julio de 2001): 1)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN (4825-D-01): Manifestar su firme respaldo a las
“Diez buenas razones para oponerse a la enseñanza de la educación sexual en las
escuelas” elaboradas por Julie Blonigen, directora ejecutiva de la "Central
Minnesota Coalition for Adolescent Health" (Coalición Central de Minnesota para
la Salud de los Adolescentes). 2)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN (4826-D-01): Repudiar la postura sustentada por
Angela King -asistente del Secretario General de las Naciones Unidas y
Consultora Especial sobre Problemas de Género y para el Avance de las Mujeres–
en la 25ª sesión del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación en Contra
de las Mujeres (Nueva York, 2–20 de julio de 2001) en lo que respecta a su
rechazo a las prácticas tradicionales, religiosas o culturales incompatibles con
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en
Contra de las Mujeres (CEDAW). 3)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN (4827-D-01): Repudiar la cultura de la muerte
contenido en el Código de Ética para los Equipos de Salud presentado por la
Asociación Médica Argentina (AMA), el 25 de junio de
2001. La
Asociación Médica Argentina (AMA), fundada en 1891, presentó su nuevo código de
ética, llamado Código de Ética para los Equipos de
Salud. El
texto, con una redacción mediocre que en algunos casos permite peligrosas
interpretaciones ambiguas, es una claudicación de la tradicional entidad ante la
cultura de la muerte. El
nuevo código admite, por ejemplo, entre otras cosas: el llamado derecho a la
procreación (art. 441); la donación de óvulos y espermatozoides, en el caso de
la fecundación asistida (art. 443); acepta, con autorización judicial, la
transferencia de embriones a una mujer de quien no son los óvulos fecundados
(art. 458); acepta la maternidad sustituta, siempre que sea no retribuida
económicamente (art. 465); y admite además, en el caso de los pacientes, un
ambiguo derecho a la autonomía. En
cuanto al aborto, acepta como éticamente lícitos los autorizados por el código
penal argentino, y admite el aborto eugenésico, considerándolo equivocadamente
legal. Además deja abierta la puerta para un "consenso" del que se podrían
derivar otras causales. Dice el texto: "Art. 477. El aborto en cualquiera de las
épocas de la gestación se encuentra prohibido así como está penada por la ley su
realización". (...) "Art. 479. Las excepciones previstas a las normas éticas y
legales son las siguientes: -Necesidad absoluta para salvar la vida de la madre,
luego de agotados todos los recursos de la ciencia. -Cuando el embarazo proviene
de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente
y el Juez interviniente, si lo considera procedente, debe autorizar la
intervención. -Cuando exista demostración científica indudable que se trata de
un embrión afectado por alteraciones genéticas irreversibles, cuyas
características aseguren la inviabilidad vital del recién nacido, aún con las
ayudas tecnológicas más complejas que existan para sostén de la vida, previa
autorización judicial". (...) "Art. 481. La ciencia en general y los médicos y
juristas en particular, deben comprometerse en un trabajo conjunto destinado a
lograr un consenso que contemple las condiciones que hoy se contraponen y crean
posiciones de conciencia y opinión pública irreductibles en relación con este
tema". El
proyecto transcribe a continuación el discurso de Su Santidad, Juan Pablo II a
los participantes de la VII Asamblea General de la Academia Pontificia para la
Vida. Sábado 3 de marzo 2001: 4)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN (4828-D-01): Repudiar la actitud asumida por la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de auspiciar –por intermedio de la Secretaria de
Promoción Social –a organizaciones cuya finalidad es promover la homosexualidad,
el aborto, la anticoncepción artificial y la destrucción de la
familia. ¿Saben los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en qué gasta
sus impuestos el gobierno comunal? El
Gobierno de la ciudad, que preside el Frepasista Aníbal Ibarra, en su página
oficial en Internet (www.buenosaires.gov.ar) en el respectivo
Directorio de la Secretaria de Promoción Social - Dirección General de la Mujer
- anuncia y publicita a distintas entidades como instituciones u organizaciones
no gubernamentales de bien público. Entre ellas, merecen tal distinción por
parte de las autoridades las siguientes: Asociación de Mujeres Meretrices de Argentinas; Católicas por el derecho
a decidir; Comisión por el Derecho al Aborto; Convocatoria de Mujeres Lesbianas;
Elegir - Mujeres por el derecho a la anticoncepción y al aborto legal; Foro por
los Derechos Reproductivos (Derechos reproductivos, anticoncepción, aborto);
Frente de Lesbianas de Buenos Aires; La Casa de las Lunas (Casa de Lesbianas
Feministas); Lesbianas a la Vista; Madres Lesbianas Feministas Autónomas;
Movimiento Feminista En
otras palabras, el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, con el dinero de los
contribuyentes, difunde organizaciones cuya finalidad es promover la
homosexualidad, el aborto, la anticoncepción artificial y la destrucción de la
familia. Como defensores del Derecho a la Vida que, gracias a la Convención
Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) –con jerarquía
constitucional– reconoce al mismo desde el momento de la concepción, repudiamos
esta actitud que constituye una directa afrenta a los valores cristianos del
pueblo argentino. Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de
resolución. 5)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN (4822-D-01): Expresar su beneplácito por la
actitud anti-abortista asumida por el Presidente de la República Oriental del
Uruguay, Dr. Jorge Batlle, y la Directora del Instituto de la Mujer y la Familia
de dicha nación hermana, Raquel Trobo.
FIN _________________________________ Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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